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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 203-201724 abr 2017

Servicio de Impuestos Internos.

TribunalCorte Suprema
Rol203-2017
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia24 abr 2017
RecursoQueja
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Desecha recurso de queja (m)
MinistrosCarlos Aránguiz Zúñiga · Jorge Dahm Oyarzún · Rosa Egnem Saldias · Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema desecha queja del SII contra sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó su reclamación de ilegalidad. Los jueces recurridos no incurrieron en falta o abuso grave al ordenar entregar datos de transferencias inmobiliarias (rol, comuna, fecha), pues no configuran renta reservable bajo artículo 35 Código Tributario.

Hechos

Allan Murphy Montenegro solicitó información al SII sobre rol, comuna y fecha de transferencia de inmuebles desde marzo 2014. El SII rechazó por reserva tributaria. El Consejo para la Transparencia acogió amparo ordenando entregar datos. El SII reclamó ilegalidad ante Corte de Apelaciones de Santiago (rol 10.047-2016), la que rechazó su reclamación el 30 de diciembre 2016. El SII interpone queja en Corte Suprema alegando falta grave de los magistrados al desconocer reserva tributaria del artículo 35 Código Tributario y art. 21 N°5 Ley 20.285.

Considerandos clave

La Corte sostiene que el recurso de queja solo procede por faltas o abusos graves manifiestos (artículo 545 COT). Los sentenciadores recurridos interpretaron correctamente que la información solicitada (rol, comuna, fecha sin identificación de personas) no constituye renta en términos del Decreto Ley 824, pues carece de elementos que permitan acceder a ingresos o cargas impositivas específicas. Aunque la mayoría considera que el artículo 35 Código Tributario impone un deber funcionario mas no reserva institucional (disconformidad que no implica abuso), los jueces inferiores fundamentaron legalmente su decisión usando reglas de interpretación válidas. La mayoría rechaza que tal norma califique como excepción constitucional del artículo 8 CPR. Se rechazan argumentos de que roles y fechas faciliten identificación de propietarios mediante consulta web o Conservador.

Resolutivo

Se desecha recurso de queja interpuesto por el SII. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó la reclamación de ilegalidad, dejando vigente la orden del Consejo para la Transparencia de entregar rol, comuna y fecha de transferencias inmobiliarias solicitadas.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

PRIMERO: Que comparece Bernardo de la Cruz Lara Berríos, abogado, Subdirector Jurídico y en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien deduce recurso de queja en contra de las Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago don Hernán Crisosto Greisse, doña Mireya López Miranda y don Alejandro Rivera Muñoz, en razón de haber dictado, en autos rol N° 10.047-2016, la sentencia de treinta de diciembre de dos mil dieciséis mediante la cual rechazaron la reclamación de ilegalidad deducida por su parte en contra de la Decisión de Amparo Rol N° C1162-16, por la que el Consejo para la Transparencia acogió, a su vez, el Amparo de Acceso a la Información Pública presentado por Allan Murphy Montenegro en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenándole entregar la información correspondiente al rol, comuna y fecha de transferencia de los inmuebles transferidos desde el mes de marzo de 2014 a la fecha de la solicitud de información, dentro del plazo que le fija.

SEGUNDO: Que -según expresa el quejoso- los jueces recurridos incurrieron en manifiesta falta o abuso grave al rechazar la reclamación.

En efecto, en un primer capítulo explica que los falladores contravienen formalmente la ley, pues a pesar de que el texto de la norma contenida en el artículo 35 del Código Tributario es claro y expreso, se apartaron de la misma en la resolución del asunto sometido a su decisión.

Aduce que la sentencia vulnera el artículo 35 del Código Tributario, puesto que la reserva tributaria impuesta por el legislador está establecida en términos absolutos, y añade que ésta encuentra su fundamento en la circunstancia de que se trata de una garantía de resguardo de la información personal que los contribuyentes deben entregar a la Administración Tributaria, cuta titularidad jamás pierden. En consecuencia, y dado que lo pedido es información de propiedades que fueron transferidas en el período que va desde marzo de 2014 hasta la fecha de su entrega, específicamente el rol, comuna y fecha de transferencia, estima que se trata de información o materia calificada de reservada por el citado artículo 35.

Añade que si bien uno de los elementos requeridos por el solicitante, específicamente el rol de las propiedades, es asignado por ese Servicio, no es menos cierto que dichos roles son creados para una finalidad específica, relacionada con la determinación del impuesto territorial, a lo que se añade que el requirente ha pedido, además, información anexa a estos roles, que no depende de las funciones o atribuciones de su parte.

Enseguida subraya que el único propósito que tienen los dates privados de los contribuyentes que su parte posee es determinar, liquidar y girar, cuando procediere, los impuestos que establece la ley y la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, siendo excepcionales los casos en que es procedente facilitar la información, destacando que la publicidad de esta información a terceros, fuera de las vías previstas por la ley, puede afectar los derechos a la privacidad e intimidad económica y los derechos comerciales y económicos de un elevado número de personas.

Indica que, a su juicio, yerran los sentenciadores al considerar que no es aplicable en el caso en estudio la reserva tributaria y, además, que con la entrega de los datos solicitados no se dan a conocer elementos que permitan acceder a personas específicas y determinadas, sus ingresos, fuentes de los mismos o determinación de cargas impositivas, puesto que, al contrario de lo afirmado, con el rol de la propiedad cualquiera puede obtener datos referentes a la dirección del inmueble, así como a la individualización del dueño, bastando consultar el sitio web de Tesorería.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 20285\tART. 5 (DEL ART. PRIMERO)LEY 20285\tART. 21 (DEL ART. PRIMERO)LEY 20285\tART. 21 (DEL ART. PRIMERO)LEY 20285\tART. 15 (DEL ART. PRIMERO)LEY 20285\tART. 10 (DEL ART. PRIMERO)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 35 (DEL ART. 1)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 8

Descriptores

Acceso a la informaciónConservador de bienes raíces (CBR)Procedencia del recurso de quejaImpuesto a la RentaDeber funcionario de reserva no equivale a causal de secretoRoles avalúo impuesto territorialFormulario n° 2890 sii, sobre declaración de enajenación e inscripción de bienes raíces

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