Consejo de Defensa del Estado.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 36587-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 22 ene 2018 |
| Recurso | Queja |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Desecha recurso de queja (m) |
| Ministros | Carlos Aránguiz Zúñiga · Jorge Dahm Oyarzún · Sergio Muñoz Gajardo · Carlos Pizarro Wilson (redactor) · Álvaro Quintanilla Pérez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza queja disciplinaria de la Contraloría contra sentencia que acogió reclamo de ilegalidad ordenando entrega de información sobre tramitación de resolución sancionadora, por no constituir falta grave de los jueces; confirma acceso a documentación como públicos según Ley N°20.285.
Hechos
Zañartu Ingenieros Consultores SpA solicitó información a la Contraloría sobre tramitación de Resolución DGOP N°65 que le impuso suspensión anual del Registro de Consultores. La Contraloría denegó mediante Oficio N°56.855 (2 agosto 2016), argumentando que la toma de razón no genera actos administrativos públicos sino meras opiniones jurídicas. La empresa dedujo reclamo de ilegalidad ante Corte de Apelaciones de Santiago. Sentencia de 1 agosto 2017 acogió el reclamo y ordenó entregar documentos y borradores mencionados en bitácora de tramitación. Contraloría interpuso queja disciplinaria ante Corte Suprema contra los ministros de la Quinta Sala.
Considerandos clave
El tribunal sostiene que la queja procede solo por faltas o abusos graves en forma de errores u omisiones manifiestos. Aquí lo debatido es cuestión de interpretación legal, no conducta disciplinaria reprochable. Sobre el fondo: el inciso 2° del artículo 8° de la Constitución y artículo 5° de Ley N°20.285 consagran principio de publicidad de actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos de órganos estatales, salvo excepciones calificadas. La información solicitada forma parte del procedimiento culminante en toma de razón, constituye datos elaborados con fondos públicos relativos a función pública. No consta que esté protegida por causal de reserva o secreto. Además, al constar en bitácora entregada por la propia Contraloría, no son meras deliberaciones previas (artículo 21 N°1 letra b) Ley N°20.285), sino hitos del proceso, confirmando su carácter público. Prevención disidente rechaza esta conclusión enfatizando que las opiniones carecen de formalidad (sin firma, número ni fecha) y no son documentos de sustento directo y esencial del acto.
Resolutivo
Se desecha recurso de queja interpuesto por la Contraloría General de la República. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el reclamo de ilegalidad y ordenó entrega de información. Nota: minoría disidente hubiera dejado sin efecto la sentencia de alzada y rechazado el reclamo de ilegalidad.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de enero de dos mil dieciocho.
Primero: Que comparece Marcelo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, en representación de la Contraloría General de la República, quien deduce recurso de queja en contra de los miembros de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministros señores Miguel Vázquez Plaza, Juan Manuel Muñoz Pardo y Tomás Gray Gariazzo (S), por haber incurrido en grave falta o abuso al dictar la sentencia de 1 de agosto de dos mil diecisiete, a través de la cual se acogió el reclamo de ilegalidad entablado por la sociedad Zañartu Ingenieros Consultores SpA en contra del señor Contralor General de la República por cuanto, a través del Oficio N°56.855 de 2 de agosto de 2016, deniega la solicitud de entrega de información presentada por la empresa. En su lugar, el Tribunal de Alzada decide que se deben proporcionar los documentos requeridos, consistentes en una serie de archivos y borradores donde constan las opiniones funcionarias relacionadas con la tramitación de la Resolución DGOP N°65, que fuera tomada de razón el 26 de mayo de 2016.
Explica el reclamo de ilegalidad que la señalada Resolución N°65, emitida por la Dirección General de Obras Públicas, aplicó a Zañartu Ingenieros Consultores SpA la sanción administrativa de suspensión por un año del Registro de Consultores . Enviado el acto para el cumplimiento del trámite de toma de razón, la empresa realiza dos peticiones, solicitando su representación.
Finalmente, la toma de razón se materializa el 26 de mayo de 2016.
Con fecha 27 del mismo mes y año, exige los antecedentes de tramitación de sus dos presentaciones y, posteriormente, copia de la bitácora de eventos relativos a la tramitación de la resolución, documento este último que le es entregado y da lugar al requerimiento de una serie de documentos que aparecen mencionados en ella como archivo y/o borrador u otra información , intercambiados por distintos funcionarios de Contraloría, en diferentes fechas.
A través del Oficio N°56.855 de 2 de agosto de 2016, el órgano contralor expresa su negativa a la entrega de la información solicitada, fundada en que la toma de razón no es un acto administrativo sino un trámite de control preventivo de legalidad, agregando que las acciones de los funcionarios que participen en la revisión del expediente no da lugar a actos administrativos que tengan el carácter de públicos, sino sólo a meras opiniones jurídicas que pueden o no ser consideradas por la autoridad.
Destaca la reclamante que la Contraloría General de la República no invoca ninguna causal de secreto o reserva contempladas en la Ley N°20.285, de modo que la información reviste el carácter de pública puesto que, si bien no se trata de actos administrativos, consiste en actuaciones mencionadas en la bitácora de tramitación que, según la primera respuesta, es un registro informático de uso referencial para este efecto.
Segundo: Que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago razona que el trámite de toma de razón consiste en el ejercicio de un control de legalidad de carácter preventivo, que puede terminar en tres formas: a) en la toma de razón del acto; b) en la toma de razón con alcances; y c) en su representación. De esta manera, cualquiera sea la decisión que se adopte, ella es el resultado de una tramitación previa que se ve reflejada en la bitácora de eventos que forma parte de un procedimiento que termina con una decisión, cualquiera de las tres antes referidas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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