Tanner Servicios Financieros S.A. con Municipalidad de Quilleco
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 91935-2020 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 8 jun 2021 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Rodrigo Biel Melgarejo · Juan Muñoz Pardo · Arturo Prado Puga · Mauricio Silva Cancino · Juan Shertzer Díaz (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de municipalidad: factura electrónica cedida antes del plazo de 8 días es válida si fue recibida y aceptada; la cesión no requiere esperar aceptación irrevocable.
Hechos
Tanner Servicios Financieros demandó ejecutivamente a Municipalidad de Quilleco por factura electrónica Nro. 2144 (emitida por Computación Compsa Limitada el 24 de mayo de 2018, por $32.874.776) que le fue cedida antes de vencidos 8 días desde su recepción. La municipalidad opuso excepción al artículo 464 Nº 7 CPC, argumentando que la factura no era cedible sin esperar aceptación irrevocable. Primer Juzgado de Los Ángeles rechazó excepción. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó. Municipalidad recurre casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema afirma que para que una factura electrónica sea cedible basta que tenga mención cedible y recibo conforme artículos 1 y 4 de Ley Nº 19.983; no se exige haber transcurrido 8 días ni aceptación irrevocable. La cesión es traslaticia de dominio y se perfecciona entre cedente y cesionario; su oponibilidad al deudor requiere anotación en registro público electrónico (artículos 7 y 9 Ley 19.983). En este caso, la factura fue recibida y la municipalidad no alegó ni probó haberla reclamado o rechazado dentro del plazo legal, por lo que debe presumirse irrevocablemente aceptada. La cesión previa al vencimiento de 8 días es válida y no afecta la validez de la cesión; solo permite al deudor oponer excepciones personales si no ha habido aceptación irrevocable, lo que aquí no ocurrió.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación deducido por la Municipalidad de Quilleco. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la aceptación del título ejecutivo y prosecución de la ejecución.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno.
En estos autos Rol C-4.397-2018 del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, caratulados Tanner Servicios Financieros S.A. con Municipalidad de Quilleco , sobre juicio ejecutivo de cobro de factura, mediante sentencia dictada el dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, rectificada por la de veinticuatro de ese mismo mes y año, fue desestimada la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil opuesta por la ejecutada, disponiendo la prosecución de la ejecución hasta el completo pago de lo adeudado.
La ejecutada apeló el fallo y en pronunciamiento de seis de julio de dos mil veinte, la Corte de Apelaciones de Concepción lo confirmó.
La misma parte impugna esta última decisión por medio de un recurso de casación en el fondo.
PRIMERO: Que en el recurso de casación en el fondo la ejecutada denuncia que el fallo infringe, por errónea interpretación, las normas contenidas en los artículos 3 , 4 , 5 y 9 de la Ley N° 19.983, en relación al 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, 19 inciso primero y 20 del Código Civil .
Ello ha sucedido porque los juzgadores desestiman la mencionada excepción pese a que la emisora de la factura de autos la cedió a la demandante antes de que transcurriera el plazo de ocho días previsto por la ley para reclamar su contenido, circunstancia que, en su opinión, impide que el documento tributario electrónico sea cedible y adquiera mérito ejecutivo.
Expresa que de conformidad a las normas legales enunciadas, la factura electrónica sólo puede ser cedible y contar con mérito ejecutivo cumplidos dos requisitos copulativos: el transcurso del plazo de 8 días corridos siguientes a la recepción de la factura y que, dentro de dicho plazo, la factura electrónica no haya sido reclamada conforme al artículo 3 ° de la Ley N° 19.983, lo que necesariamente supone que la respectiva factura electrónica haya sido irrevocablemente aceptada por el deudor u obligado a su pago. Acusa que justamente ese es el requisito que no concurre en la especie, porque el emisor de la factura la cedió antes de haber transcurrido el lapso señalado, de modo que la ejecutante adquirió una factura que no encontraba irrevocablemente aceptada y no es posible presumir que las mercaderías han sido entregadas o los servicios han sido prestados.
En consecuencia y de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia que menciona, postula que en la especie el cesionario no estaba legitimado para demandar al deudor pues no se había perfeccionado la cesión, por lo que al faltar un requisito establecido en la ley para que el título tenga mérito ejecutivo, correspondía acoger la excepción que opuso a la ejecución.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Arrayan Factoring S.A con Subsecretaría de Salud Pública
La Corte Suprema acoge la casación y anula la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó la demanda ejecutiva de facturas, por considerar que las facturas cedidas antes del octavo día cumplen requisitos legales y los certificados del SII acreditaban su aceptación irrevocable.
Factoring Security S.A. con Ferrovial Agroman Chile S.A.
Acoge casación en el fondo anulando sentencia que rechazó ejecución de facturas electrónicas cedidas el mismo día de emisión, por estimar que la cesión es válida aunque anterior al plazo de 8 días para reclamar, y que el deudor tuvo conocimiento mediante notificación de la cesión en registro público.
Cbp Financia Capital Factoring S.A. con Universidad Tecnológica Metropolitana
Rechaza casación de la ejecutada por confundir requisitos de mérito ejecutivo con los de cesión de factura electrónica; la factura fue irrevocablemente aceptada al no reclamarse en plazo, por lo que su cesión anterior y posterior anulación por nota de crédito no afectan la ejecutividad.
Tanner Servicios Financieros S.A con Ilustre Municipalidad de Curicó
Acogida casación de Tanner contra Municipalidad de Curicó. Corte Suprema anuló fallo de Apelaciones que había acogido excepción de pago, porque la Municipalidad pagó al cedente después de notificada la cesión de la factura electrónica mediante registro del SII, lo que hizo el pago inoponible.
Pereira Vicencio Aldo con Compañia Minera Chipana
Corte Suprema rechaza casación del ejecutado, confirmando que el reclamo de facturas electrónicas registrado solo en plataforma SII, sin notificación fehaciente al emisor, no cumple requisitos de la Ley 19.983 para evitar aceptación irrevocable.
Fivana S.A. con Municipalidad de Chillan Viejo
La Corte Suprema rechaza la casación deducida por la Municipalidad contra la sentencia que confirmó el rechazo de excepciones de falta de solemnidad en la cesión y pago de facturas electrónicas, considerando que estas fueron válidamente cedidas antes de vencer el plazo de reclamo y que el pago posterior a la cesión resulta inoponible al cesionario.