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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 12928-20138 oct 2014

Inversiones Pelp Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol12928-2013
Fecha sentencia8 oct 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechazo de recurso de casación por contribuyente que cuestionaba la negación de devolución de saldo a favor por crédito de primera categoría. Tribunal confirmó que pérdidas por disminución de inversiones en sociedades no constituyen pérdidas tributarias reconocidas en el artículo 41 N° 8 de la LIR.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó el fallo dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la región, que rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta, por la que se había declarado improcedente la devolución de parte del saldo a favor no por haberse justificado los datos contenidos en la declaración de impuestos, en relación al crédito de primera categoría declarado por pago provisional de utilidades absorbidas.

El recurso denunció infracción a los artículos 8 bis N° 2 y 21 incisos 1° y 2° del Código Tributario; y a los artículos 31 inciso 1° y N° 3, 41 N° 8 y 17 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La Corte Suprema señaló que aun cuando la recurrente había esgrimido infracción al artículo 21 del Código Tributario, no había denunciado propiamente una infracción de normas reguladoras de la prueba, en tal sentido, al no denunciarse una infracción concreta, los hechos que se habían tenido por establecidos en el fallo, resultaban inamovibles.

La Corte Suprema reafirmó lo señalado por el Tribunal de primera instancia en cuanto a que de la documentación aportada por la contribuyente no era posible tener por acreditadas las principales partidas de resultado, y agregó que si bien en la interposición del recurso se habían adjuntado nuevos antecedentes ninguno de ellos era coincidente con la información declarada por las empresas informantes, lo que se había verificado mediante consulta efectuada al Sistema de Información Integrada del Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos. Así, en relación a la pérdida en inversiones en sociedades, sostuvo que si bien en ese momento se adjuntaba documentación con el objeto de demostrarla, ello se hacía en una etapa procesal impertinente, donde el Servicio ya estaba impedido de efectuar una nueva auditoría de ellos. Lo que en la especie, había hecho la contribuyente era tratar como gasto y como pérdida tributaria la devolución de capital, los dividendos y las acciones que mantuvo en otra sociedad denominándola Pérdida en Inversiones lo que no era reconocido en el artículo 41 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Así, la Corte concluyó que las denuncias de infracción de ley que hacía la recurrente, se sostenían en la supuesta existencia de hechos distintos a los que se habían tenido por probados, indicando que dio tratamiento de gasto y pérdida tributaria a los valores cuestionados, en el sentido que el costo tributario de las acciones sólo se podía determinar al tiempo de su enajenación, que no era algo que había sucedido en la especie, sino que tan sólo había existido una descapitalización y aquella no significa per se, la existencia de una pérdida.

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de octubre de dos mil catorce.

En estos antecedentes rol N° 10.034-2011 instruidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Rancagua, por sentencia de primera instancia de trece de agosto de dos mil doce, escrita a fs. 44 y siguientes y complementada por la de veintitrés de noviembre, que se lee a fs. 59 y siguientes, se rechazó el reclamo deducido por Inversiones Pelp Limitada, contra la Resolución Exenta N° 106101000009 de dos de marzo de dos mil once, por la cual se declaró improcedente la devolución de parte del saldo a favor, ascendente a $23.820.988, por no haberse justificado los datos contenidos en la declaración de impuestos, en relación al crédito de primera categoría declarado por pago provisional de utilidades absorbidas.

Apelada que fue la mencionada sentencia, una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, con mayores consideraciones, la confirmó por fallo de treinta de septiembre de dos mil trece, escrito a fs. 159 y siguientes.

Contra esta última resolución, la contribuyente Inversiones Pelp Ltda., dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por decreto de fs. 191.

PRIMERO: Que por el recurso formalizado se explica, en primer término, que la resolución impugnada negó la devolución solicitada de pagos provisionales por utilidades absorbidas al no haberse tenido por acreditada la pérdida por concepto de impuesto de primera categoría.

Afirma que probó con la documentación requerida la situación de pérdida y a pesar de ello la sentencia no se pronunció sobre el verdadero hecho controvertido, cual era, la existencia o no de la pérdida tributaria y que le daba derecho a recuperar el impuesto de primera categoría pagado por las sociedades que repartieron utilidades -sociedades anónimas- y aquellas en que se hicieron retiros -sociedades de responsabilidad limitada.

La Corte concluyó que esa parte dio tratamiento de gasto y pérdida a la devolución de capital, dividendos y acciones que mantuvo en Pullman, denominándolos pérdida de inversión en sociedad y que la pérdida originada por la devolución de capital pasó de ser un aporte financiero a pérdida, lo que no tiene reconocimiento en el artículo 41 N° 8 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Sin embargo, asevera que lo acordado en la Junta de Accionistas de Pullman, fue el reparto de mil seiscientos millones de pesos entre los accionistas, lo que se hizo como dividendos hasta el tope del FUT y el excedente, como devolución de capital, lo que significó un dividendo provisorio de $51.232.628 y la restitución del 72,39% del capital invertido, esto es, $443.441.857, subsistiendo una inversión por $169.131.505, lo que su parte reconoció como dividendo, en la parte correspondiente y como disminución de activo de modo que la cuenta Colocación en Acciones de S.A. quedó con un saldo de $169.131.505, que es la suma antes explicada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULOS 8 BIS N° 2 Y 21 INCISOS 1° Y 2° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO- ARTÍCULOS 31 INCISO 1° Y N° 3, 41 N° 8 Y 17 N° 7 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

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