Inversiones Marsol LTDA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas*
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 132-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
| Fecha sentencia | 20 dic 2024 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Mario Carroza Espinosa · Raúl Fuentes Mechasqui · María Gajardo Harboe (redactor) · María Melo Labra · Carlos Urquieta Salazar |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII contra sentencia de apelaciones que acogió reclamo tributario de Inversiones Marsol por devolución de impuestos, al no existir violación de leyes de prueba ni error de derecho en la valoración de antecedentes.
Hechos
Inversiones Marsol Ltda. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes contra Resolución Exenta N° 72/2017 del SII que rechazó devolución de $116.489.532 por pago provisional de utilidades y pagos provisionales mensuales del ejercicio 2016. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo (26 enero 2018). La Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó en parte y acogió totalmente el reclamo (20 noviembre 2018), otorgando la devolución. El SII interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema cuestionando la deducción de: intereses bancarios ($80.224.406), depreciación ($137.665.454), arriendo leasing ($465.372.797), costo de venta ($274.137.194) y corrección monetaria ($481.679.191).
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza cinco capítulos de nulidad sustancial del SII relativos a infracciones de artículos 31 y 32 del DL 824/1974 sobre requisitos de deducibilidad de gastos. El tribunal constata que las sentencias de grado realizaron análisis pormenorizado de cada partida en considerandos décimo quinto a vigésimo de primera instancia y sexto a décimo tercero de segunda instancia, acreditando materialidad de operaciones, forma de cálculo y contabilización. Determina que los cuestionamientos del SII se refieren al valor probatorio de la prueba rendida, valorada completamente por los tribunales inferiores conforme a sana crítica. Conforme jurisprudencia de esta Corte, para desvirtuar hechos establecidos se requiere demostrar violación de leyes reguladoras de prueba (inversión de carga probatoria, rechazo de prueba admitida, etc.). El SII no desarrolla infracciones específicas a elementos de sana crítica ni demuestra tales violaciones, buscando solo alterar el sustrato fáctico sin fundamentación adecuada.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de 20 noviembre 2018 que acogió íntegramente el reclamo de Inversiones Marsol Ltda., ordenando la devolución de $116.489.532.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
En estos autos Rol Nº 132-2019 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en que el abogado Juan Pablo Contreras Barría, en representación del Servicio de Impuestos Internos, deduce recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas con fecha veinte de noviembre de dos mil dieciocho, que revocó la sentencia definitiva de primera instancia, en la parte apelada por la reclamante y rechazó la apelación interpuesta por su parte, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciocho, que acogió en parte la reclamación presentada por la contribuyente Inversiones Marsol Limitada, interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 72 de 05 de mayo de 2017, emitida por la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Con fecha veinte de febrero de dos mil diecinueve se dispuso traer los autos en relación.
PRIMERO: Que en su primer arbitrio de nulidad sustancial el Servicio de Impuesto Internos denuncia como infringidos los artículos 31 N° 1 , inciso 1°del Decreto Ley N° 824 del año 1974 , en relación con lo dispuesto por el mismo artículo en sus números 9 y 11 y en relación asimismo con el artículo 21 del Código Tributario y los artículos 19 a 24 del Código Civil.
Refiere que el legislador en esta materia fue categórico pues, además de la relación de causalidad que debe existir entre el préstamo y el bien en cuestión, exige que el bien produzca rentas y no de cualquier clase, sino de las que se encuentran gravadas con el impuesto de Primera Categoría.
En segundo lugar, el fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas, ha estimado que no es necesaria la producción de rentas para la deducción de este gasto de la contribuyente y que sólo es necesario que los préstamos tengan la virtud o sean susceptibles de producción de renta.
Esta conclusión constituiría una vulneración flagrante a lo dispuesto en el artículo 31 inciso primero N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pues esta norma expresamente dispone que, para que los intereses se deduzcan como gasto, los préstamos o créditos deben haberse empleado directa o indirectamente en la adquisición y/o explotación de bienes que produzcan rentas gravadas en la categoría.
El fallo de segunda instancia, al confirmar en esta parte el de primera instancia, únicamente se dedica a constatar que la materialidad de los préstamos es efectiva y que, los intereses se encuentran pagados dentro del ejercicio comercial respectivo, pero en ningún caso exige el cumplimiento del requisito básico ya referido.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
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Cómo resuelve este tribunal
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