Banco de Credito e Inversiones con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 13696-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 25 oct 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Andrea Muñoz Sánchez · Carlos Pizarro Wilson |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo interpuesta por BCI contra sentencia que confirmó rechazo parcial de reclamación tributaria por exclusión de indemnizaciones laborales como gasto deducible en base imponible de Normaliza S.A., al estimar que la exigencia de finiquitos es conforme a ley y las indemnizaciones voluntarias no son necesarias para producir renta.
Hechos
BCI, dueña del 99% de Servicios de Normalización y Cobranza Normaliza S.A., reclamó contra Liquidación N° 517 de 31.07.2008 por reintegro de devolución 2005. El SII rechazó ciertos gastos por indemnizaciones pagadas a trabajadores, recalculando la base imponible de primera categoría. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó parcialmente la reclamación. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó tal fallo sin modificaciones el 05.08.2015. BCI recurrió en casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
El tribunal reitera que casación requiere demostrar errores jurídicos sustanciales con efecto en lo dispositivo. Respecto de la prueba: aunque el Código Tributario prohíbe prescindir de antecedentes, permite su valoración; los sentenciadores admitieron y ponderaron pruebas, acogiendo parcialmente el reclamo. La exigencia de finiquitos no está en ley, pero es plausible para demostración fehaciente conforme al artículo 31 LIR y la naturaleza laboral del gasto. Respecto de necesariedad: los fondos fue registrados como "indemnizaciones voluntarias" según contabilidad contribuyente, sin finiquitos disponibles; no puede entonces efectuarse la distinción entre voluntarias y obligatorias que propone el recurso sin establecer nuevos hechos, prohibido en casación. La aplicación de artículo 31 LIR fue correcta, al no demostrarse cumplimiento de requisitos para deducción. Artículos 19, 20 y 23 Código Civil no tienen carácter decisorio litis.
Resolutivo
Se rechaza con costas el recurso de casación en el fondo deducido por BCI contra sentencia de 05.08.2015. Queda firme la confirmación del rechazo parcial de la reclamación y la validez de la Liquidación N° 517 de 31.07.2008.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.
En los autos Rol N° 13.696-2015 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas 625 el abogado señor Paul Mc Donnell Huerta, en representación de la reclamante, BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, contra la sentencia dictada el cinco de agosto de dos mil quince por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado por el cual se rechazó parcialmente la reclamación interpuesta contra la Liquidación N° 517 de 31 de julio de 2008, por reintegro de devolución del año tributario 2005, debido al recálculo de la base imponible de primera categoría como consecuencia del rechazo de la pérdida declarada por la sociedad Servicios de Normalización y Cobranza Normaliza S.A., de la cual es dueña en un 99%.
Se trajeron los autos en relación para conocer de ese recurso, tal como se lee a fs. 652.
Primero: Que por el recurso se previene que el resultado tributario de la sociedad Servicios de Normalización y Cobranza Normaliza S.A. fue modificado por la Resolución Exenta N°105, que fue reclamada en un proceso judicial que terminó con la rectificación de sus declaraciones de impuesto a la renta, luego de lo cual se inició la fiscalización contra la actora, que concluyó en la liquidación de estos antecedentes.
Denuncia, en primer término, la infracción al artículo 31 inciso 1 ° de la Ley de Impuesto a la Renta por cuanto sobre las indemnizaciones por término de contrato laboral, no se objeta que tienen relación directa con el giro, que están pagadas o adeudadas, ni se alega que se hayan rebajado como costo. Sobre las que se consideraron no acreditadas, señala que la exigencia de un medio de prueba específico -finiquitos-, no está en la ley; y sobre las que fueron estimadas como no necesarias, explica que debe distinguirse entre aquellas pagadas sin obligación de hacerlo y las que siendo obligatorias e inevitables son solucionadas por el empleador, ya sea que exista o no acuerdo de voluntades. En ese contexto, y de acuerdo con el artículo 163 del Código del Trabajo, en los despidos en que es forzoso pagar indemnización, si las partes pactan su monto, sólo lo que sobrepase el límite legal puede ser objetado. Sostiene que, de no haberse incurrido en estos errores de derecho, se habría advertido que las indemnizaciones cumplen con los requisitos de los gastos para ser aceptados.
También alega la vulneración del artículo 21 del Código Tributario, que impide prescindir de la contabilidad y los documentos de respaldo que no fueron objetados, por lo que conforme con el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil deben tenerse por reconocidos, a lo que debe sumarse las declaraciones de los testigos, no tachados y contestes en sus dichos. Sin embargo, asevera que la resolución no consideró los antecedentes allegados a pesar que no se declararon no fidedignos. Indica que, de no haberse incurrido en este error de derecho, no se habría prescindido de la documentación y se habrían tenido por acreditadas las partidas objetadas.
Adicionalmente, reclama el quebrantamiento de los incisos 1 ° y 3 ° del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta en relación con el artículo 33 N°1 del mismo cuerpo normativo porque, al considerar los pagos en examen como gastos rechazados, fueron incluidos en la renta líquida imponible de la empresa Normaliza y por ello la contribuyente, en su calidad de socia, paga el impuesto único del artículo 21 citado, en circunstancias que ello es improcedente porque son gastos necesarios.
Finalmente, arguye la transgresión de los artículos 19 inciso 1 ° , 20 y 23 del Código Civil, por la errónea interpretación de la normativa tributaria citada en los capítulos de casación anteriores.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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