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Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte Suprema · Rol 1625-201723 jul 2018

Sociedad Organizacion e Inversiones Comerciales Santiago S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional Centro.

TribunalCorte Suprema
Rol1625-2017
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia23 jul 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación en el fondo y anula sentencia de Corte de Apelaciones por error en la aplicación del artículo 21 inciso 3º de la Ley de Impuesto a la Renta: ingresos no declarados no constituyen base imponible del impuesto único del 35%, sino que deben incorporarse a la renta líquida de primera categoría.

Hechos

SII liquidó impuesto único del 35% por ingresos no declarados en 2010 (rescate de fondos mutuos $3.317.940 y venta de acciones $132.050.281). Tribunal Tributario rechazó reclamo. Corte de Apelaciones confirmó. Contribuyente recurrió de casación en forma y fondo ante Corte Suprema, argumentando que el impuesto único se aplica solo a gastos rechazados (partidas contabilizadas), no a ingresos omitidos o subdeclarados.

Considerandos clave

La Corte Suprema estima que el hecho gravado del artículo 21 inciso 3º exige que las partidas estén debidamente contabilizadas y declaradas por el contribuyente. El inciso 3º del artículo 21 regula partidas del artículo 33 N°1 (gastos no rebajados que se presumen retirados), no ingresos omitidos. Cuando existe subdeclaración de ingresos, la Administración debe incorporarlos al proceso de determinación de renta líquida de primera categoría conforme artículos 29 y siguientes de la Ley de Impuesto a la Renta. La sentencia impugnada yerra aplicando el impuesto único a ingresos no declarados, incurriendo en infracción de normas tributarias sustanciales con influencia decisiva en lo resolutivo.

Resolutivo

Se rechaza casación en la forma. Se acoge casación en el fondo, se anula sentencia de Corte de Apelaciones de 18 de noviembre de 2016 y se procederá a dictar sentencia de reemplazo. Voto disidente rechazaba el recurso de fondo.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

Vistos En estos autos RIT T-325-2913, seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, ingreso N° 1625-2017 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación en contra de la Liquidación N° 399, de 22 de julio de 2013, emitida por sub-declaración de ingresos obtenidos por rescate de fondos mutuos y venta de acciones, partidas a las que se le aplica el impuesto único contemplado en el inciso tercero del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, la reclamante, Organización e Inversiones Comerciales Santiago S.A., dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, que confirmó la de primer grado por la que se desestimó íntegramente el reclamo.

Por decreto de fojas 834 se ordenó traer los autos en relación.

I. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero: Que el recurso de casación en la forma encuentra su primer fundamento en la causal contemplada en el numeral 6º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada en contra de otra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, desde que los sentenciadores de segundo grado hicieron suyo el motivo noveno del fallo complementario de doce de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se afirma que la "controversia versa exclusivamente sobre una cuestión de derecho, esto es, la aplicación del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta ante ingresos no declarados en el formulario 2 del año tributario 2012 por parte del contribuyente", declaración que es contradictoria con la de 30 de mayo de 2014 que recibió la causa a prueba y que conforme al artículo 175 del Código de Procedimiento Civil produce cosa juzgada, desde que en dicha resolución, en su punto segundo se reseñó "Acredítese la procedencia o improcedencia y determinación del cobro del Impuesto Único del inciso 3º del artículo 21 del D.L. N° 824 ( ley sobre Impuesto a la Renta ) correspondiente al año Tributario 2010".

Hace presente el recurrente que en su oportunidad, por medio del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión del primer grado, reclamó de la falta que viene en denunciar a través del presente recurso de nulidad.

Se esgrime, en el recurso en comento, una segunda causal de nulidad formal y se la hace invocando el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, vicio que se configuraría desde que la sentencia impugnada no resuelve la petición de invalidación del arbitrio de primer grado, pretensión que hizo dado que ésta fue pronunciada en contra de otra pasada en autoridad de cosa juzgada, limitándose a confirmarla.

Luego de explicar que los vicios denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que de no haberse incurrido en los mismos la sentencia de primer grado debió haberse invalidado, lo que hubiese impedido la confirmación de la sentencia que rechazaba el reclamo interpuesto.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 33 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Cosa juzgadaDeclaración de impuesto a la rentaServicio de Impuestos Internos (SII)Liquidación de impuestosBase imponibleDeterminación de la renta líquida imponibleGasto rechazadoImpuesto del art. 21 de la lirReclamo tributarioError de derecho/Influencia sustancialRescate de fondos mutuosVenta de accionesTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Gastos rechazadosImpuesto único de primera categoría

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