Sociedad Organizacion e Inversiones Comerciales Santiago S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional Centro.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1625-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 23 jul 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación en el fondo y anula sentencia de Corte de Apelaciones por error en la aplicación del artículo 21 inciso 3º de la Ley de Impuesto a la Renta: ingresos no declarados no constituyen base imponible del impuesto único del 35%, sino que deben incorporarse a la renta líquida de primera categoría.
Hechos
SII liquidó impuesto único del 35% por ingresos no declarados en 2010 (rescate de fondos mutuos $3.317.940 y venta de acciones $132.050.281). Tribunal Tributario rechazó reclamo. Corte de Apelaciones confirmó. Contribuyente recurrió de casación en forma y fondo ante Corte Suprema, argumentando que el impuesto único se aplica solo a gastos rechazados (partidas contabilizadas), no a ingresos omitidos o subdeclarados.
Considerandos clave
La Corte Suprema estima que el hecho gravado del artículo 21 inciso 3º exige que las partidas estén debidamente contabilizadas y declaradas por el contribuyente. El inciso 3º del artículo 21 regula partidas del artículo 33 N°1 (gastos no rebajados que se presumen retirados), no ingresos omitidos. Cuando existe subdeclaración de ingresos, la Administración debe incorporarlos al proceso de determinación de renta líquida de primera categoría conforme artículos 29 y siguientes de la Ley de Impuesto a la Renta. La sentencia impugnada yerra aplicando el impuesto único a ingresos no declarados, incurriendo en infracción de normas tributarias sustanciales con influencia decisiva en lo resolutivo.
Resolutivo
Se rechaza casación en la forma. Se acoge casación en el fondo, se anula sentencia de Corte de Apelaciones de 18 de noviembre de 2016 y se procederá a dictar sentencia de reemplazo. Voto disidente rechazaba el recurso de fondo.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.
Vistos En estos autos RIT T-325-2913, seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, ingreso N° 1625-2017 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación en contra de la Liquidación N° 399, de 22 de julio de 2013, emitida por sub-declaración de ingresos obtenidos por rescate de fondos mutuos y venta de acciones, partidas a las que se le aplica el impuesto único contemplado en el inciso tercero del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, la reclamante, Organización e Inversiones Comerciales Santiago S.A., dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, que confirmó la de primer grado por la que se desestimó íntegramente el reclamo.
Por decreto de fojas 834 se ordenó traer los autos en relación.
I. En cuanto al recurso de casación en la forma.
Primero: Que el recurso de casación en la forma encuentra su primer fundamento en la causal contemplada en el numeral 6º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada en contra de otra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, desde que los sentenciadores de segundo grado hicieron suyo el motivo noveno del fallo complementario de doce de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se afirma que la "controversia versa exclusivamente sobre una cuestión de derecho, esto es, la aplicación del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta ante ingresos no declarados en el formulario 2 del año tributario 2012 por parte del contribuyente", declaración que es contradictoria con la de 30 de mayo de 2014 que recibió la causa a prueba y que conforme al artículo 175 del Código de Procedimiento Civil produce cosa juzgada, desde que en dicha resolución, en su punto segundo se reseñó "Acredítese la procedencia o improcedencia y determinación del cobro del Impuesto Único del inciso 3º del artículo 21 del D.L. N° 824 ( ley sobre Impuesto a la Renta ) correspondiente al año Tributario 2010".
Hace presente el recurrente que en su oportunidad, por medio del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión del primer grado, reclamó de la falta que viene en denunciar a través del presente recurso de nulidad.
Se esgrime, en el recurso en comento, una segunda causal de nulidad formal y se la hace invocando el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, vicio que se configuraría desde que la sentencia impugnada no resuelve la petición de invalidación del arbitrio de primer grado, pretensión que hizo dado que ésta fue pronunciada en contra de otra pasada en autoridad de cosa juzgada, limitándose a confirmarla.
Luego de explicar que los vicios denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que de no haberse incurrido en los mismos la sentencia de primer grado debió haberse invalidado, lo que hubiese impedido la confirmación de la sentencia que rechazaba el reclamo interpuesto.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.
Ingenieria y Construcciones Canelar Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion.
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por Canelar Limitada contra la liquidación de impuesto único, por no acreditar debidamente la efectividad de operaciones en facturas consideradas ideológicamente falsas, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Sociedad Organizacion e Inversiones Comerciales Santiago S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional Centro.
Corte Suprema acoge el reclamo del contribuyente y deja sin efecto la Liquidación N° 399 de 2013, por aplicación errónea del impuesto único del artículo 21 a partidas no declaradas o subdeclaradas, que debían incorporarse a la renta líquida imponible.
Feria Ganaderos Osorno S.A con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por Feria Ganaderos Osorno S.A. porque la reclamante sustenta su recurso en hechos no establecidos por los tribunales de instancia: sostiene paralización temporal cuando ambas sentencias determinaron paralización definitiva del giro de elaboración de lácteos desde junio de 2009.
Urbana Inmobiliaria S.A. con Servicio de Impuestos Internos la Serena.
Rechaza casación del SII contra sentencia que anuló liquidación por $58.484.054 de impuesto único de primera categoría, confirmando que el asiento contable fue un préstamo restituido (3-6 dic 2012), no retiro gravable.
Lucia Maria Zalaquett Repetto con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion *
Rechaza casación contra la Corte de Apelaciones, que confirmó que los depósitos convenidos rechazados como gasto por las empresas deben incorporarse a la renta del socio como retiros de utilidades conforme a los artículos 21 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta.