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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 1397-201324 sep 2013

German Carlos Affeld Aeschlimann con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol1397-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia24 sep 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Ricardo Peralta Valenzuela

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación del contribuyente por insuficiencia de prueba para acreditar inimputabilidad en omisión de documentos y porque la determinación de la base imponible se ajustó a la ley tributaria.

Hechos

Comercial Affeld y Frenz Limitada fue fiscalizada por el SII respecto de la declaración de renta 2008. El SII emitió Liquidación N° 379 de 2011 rechazando gastos por $144.093.888 y pérdida de ejercicios anteriores por $32.720.736 alegando falta de acreditación fehaciente. El contribuyente no adjuntó los documentos requeridos por citación de abril de 2011 en sede administrativa, aduciendo que su contador no le comunicó el trámite. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo confirmando la liquidación. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó. El contribuyente interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte estima que el contribuyente debía acreditar que la no presentación oportuna de documentos en sede administrativa fue por causa no imputable. El tribunal de alzada concluyó que la prueba de inimputabilidad fue insuficiente, pues no aclaró cómo un requerimiento del Servicio no llegó a los responsables de la empresa dado los controles que debían existir. Se constató que la empresa registró gastos y pérdidas en su formulario 22, pero sin acreditación fehaciente ni correlación entre alegaciones y prueba producida. La aplicación del artículo 132 inciso 11° del Código Tributario fue correcta ante la insuficiencia probatoria del reclamante. Las conclusiones fácticas de los tribunales inferiores aparecen ajustadas al mérito del proceso. No se acreditó la procedencia de las deducciones conforme al artículo 31 de la Ley de la Renta.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Comercial Affeld y Frenz Limitada. Quedan firmes la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de 2 de enero de 2013 y la Liquidación N° 379 de 2011 del SII.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

En estos autos Rit GR-08-00054-2011, Ruc 11-9-0000223-k, del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, sobre reclamo de liquidaciones, por sentencia de doce de julio de dos mil doce, a fs. 117, se rechazó la reclamación planteada por el representante de la contribuyente Comercial Affeld y Frenz Limitada , confirmándose la Liquidación N° 379 de 13 de julio de 2011, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos . Ese fallo fue recurrido de apelación por la misma reclamante y el tribunal de alzada de Temuco, por sentencia de dos de enero de dos mil trece, a fojas 171, lo confirmó. En contra de esa última decisión el contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 187.

PRIMERO: Que de acuerdo a lo que se sostiene en el recurso, el fallo habría infringido los artículos 16 inciso 1 ° , 17 inciso 1 ° , 21 y 132 inciso 11 ° , del Código Tributario , 29 , 30 y 31 de la Ley de la Renta , en relación a los artículos 1698 y siguientes del Código Civil.

Explica que como consecuencia de una revisión efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, se practicó la liquidación objetada previa citación, la que determinó una mayor base imponible del impuesto de primera categoría por el año tributario 2008, fundada en que no se habrían acreditado fehacientemente los gastos correspondientes a pérdida tributaria de ejercicios anteriores y otros gastos deducidos consistentes en deudas incobrables del ejercicio comercial 2007 y gastos documentados del ejercicio.

Sin embargo, se sostiene en el recurso que sí se habría acreditado documentalmente la procedencia de los gastos, por lo que la liquidación carecería de todo fundamento legal, lo que es consecuencia de haberse establecido fehacientemente que la documentación requerida por el Servicio de Impuestos Internos no se acompañó oportunamente porque no contestó la citación a consecuencia de un hecho que no le era imputable, cual es que el contador de la empresa no comunicó la existencia de ese trámite. De esta forma, asegura que el fallo resuelve de manera equivocada al desestimar la prueba aportada, pues le está imputando responsabilidad por un hecho respecto del cual justificó que no tuvo injerencia alguna.

Sin perjuicio de ello, sostiene que los antecedentes que excluye el fallo estaban en conocimiento del Servicio pues constan de la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2008, lo que provoca la infracción denunciada a los artículos 21 y 132 inciso 11 ° del Código Tributario.

En lo que atañe a las disposiciones del Código Civil que el recurso cita, estima que su infracción se causa a consecuencia del rechazo contenido en el fallo de alzada a la prueba aportada en segunda instancia, lo que se materializa al decidir que los documentos acompañados no lograron alterar lo resuelto por el a quo.

Finalmente se sostiene que las disposiciones de la Ley de la Renta referidas a la determinación de la base imponible, que el recurso señala también fueron vulneradas, por cuanto era procedente la deducción del costo de los bienes y servicios y las pérdidas de ejercicios anteriores a los ingresos declarados en el año tributario 2008, como ocurrió en la especie, ya que los mismos fueron necesarios para producir la renta de acuerdo a lo que dispone el artículo 31 de la referida ley.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 16 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 17 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)CODIGO CIVIL\tART. 1698 (DEL ART. 2)

Descriptores

Carga de la pruebaServicio de Impuestos Internos (SII)Incobrabilidad de la deuda tributariaReclamo tributarioNo acreditación de los hechos fácticosImpuesto a la Renta de Primera CategoríaLiquidaciones tributariasObligaciones tributariasFormulario 22Pérdida de arrastreContabilidad completaDeducción

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