CAP S. A. con Servicio de Impuestos Internos*
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 14237-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 14 may 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Fisco: confirma exención de timbres y estampillas para créditos destinados a financiar exportaciones, aunque el acreditado no sea directamente el exportador, si los fondos se destinan efectivamente a tal fin.
Hechos
CAP S.A. contrató créditos con Banco de Crédito e Inversiones y traspasó los fondos a filiales (Compañía Minera del Pacífico y Compañía Siderúrgica Huachipato) para financiar exportaciones. Se emitieron liquidaciones de impuesto de timbres y estampillas (Liq. 306, 308, 311 de 2005). Director Regional desestimó la reclamación de CAP S.A. en primera instancia. Corte de Apelaciones de Santiago revocó y acogió la reclamación, dejando sin efecto las liquidaciones. Fisco interpone casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostiene que el impuesto de timbres y estampillas grava documentos de operaciones de crédito, no las operaciones mismas ni a los operadores. La exención del artículo 24 N°11 DL 3.475 recae sobre documentos destinados a financiar exportaciones, sin exigir identidad entre quien obtiene el crédito y quien exporta. El Servicio no acreditó que las filiales no realizaran exportaciones ni que los fondos no se destinaran a ese fin. La Circular 3.425 de Superintendencia de Bancos y circular precedente del Banco Central reconocen múltiples sujetos como receptores de créditos exentos, no solo exportadores directos. La letra a) de la Circular, aunque menciona créditos a exportadores, no restringe la exención a deudores-exportadores. La finalidad es incentivar la actividad exportadora, que modernamente requiere financiamiento multisectorial. Los riesgos de abuso se mitigan por controles bancarios y por la realidad del sector.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación deducido por el Fisco contra la sentencia de Corte de Apelaciones de 15 de octubre de 2013, quedando firme la revocación de la decisión de primera instancia y la acogida de la reclamación de CAP S.A., dejando sin efecto las liquidaciones impugnadas.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de mayo de dos mil catorce.
En autos Rol N° 10.128-06, conocidos en primera instancia por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana, Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil trece, escrita de fs. 184 a 188, se desestimó la reclamación presentada por la contribuyente CAP S.A., en contra de las Liquidaciones N° 306, 308 y 311 de 26 de diciembre de 2005, por concepto de Impuesto de Timbres y Estampillas. Apelado este fallo por la reclamante, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago lo revocó, por resolución de quince de octubre de dos mil trece, rolante a fs. 274, resolviendo en su lugar que se acoge la reclamación presentada en contra de las mentadas Liquidaciones, las que por consiguiente quedan sin efecto. Contra este pronunciamiento, la representante del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en el fondo a fs. 281, el que se ordenó por esta Excma. Corte Suprema traer en relación a fs. 304.
Primero: Que por el recurso de casación en el fondo se acusa la infracción del artículo 24 N° 11 del D.L. N° 3475 , Ley de Timbres y Estampillas, en relación a los artículos 1 ° N° 3 ° , 9 ° N° 3, y 10 del mismo Decreto Ley, y 1° de la Ley N° 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de dinero.
Explica el recurrente que del mérito del proceso ha quedado establecido que la sociedad matriz CAP S.A. ha realizado una operación de crédito de dinero con el Banco del Estado, y que los dineros obtenidos de dicho crédito habrían sido traspasados -sin saber en qué calidad- a una sociedad filial a fin de realizar exportaciones, no siendo controvertido por la reclamante que la contribuyente CAP S.A. no realizó la exportación financiada con el crédito otorgado por el Banco de Crédito e Inversiones. Así, quien realiza el hecho gravado al solicitar el crédito es CAP S.A., y quien efectúa la conducta exenta, esto es la exportación, es una filial, por lo que en este caso, la solicitud del crédito y la realización de la exportación son practicadas por personas jurídicas completamente distintas con rol único tributario y patrimonio diferentes.
De ese modo, la compareciente cuestiona el que los sentenciadores de segundo grado hubiesen estimado innecesaria la relación directa entre la operación crediticia y la exportación para que opere la exención del artículo 24 N° 11 aludido, debiendo sólo indagarse si se realizó o no la exportación, con lo que la sentencia recurrida hace aplicable la exención en comento a una operación de crédito de dinero expresamente gravada por el D.L. N° 3475 . Se agrega que, aspirando la exención en análisis a incentivar las exportaciones, lo resuelto por los recurridos abre paso a que en la práctica pueda aprovechar el beneficio tributario una persona distinta de quien realiza la conducta exenta. Asimismo, el recurrente resalta que el sujeto obligado al pago del impuesto es el Banco acreedor, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el obligado al pago del documento, y que las exenciones tributarias son, por su carácter excepcional, de derecho estricto, por lo que deben aplicarse en forma restrictiva. A mayor abundamiento, hace presente que en el caso de autos la contribuyente no demostró la efectividad de haber realizado las exportaciones.
Luego de explicar la forma en que los errores de derecho referidos han influido en lo dispositivo del fallo, solicita el recurrente que se anule la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente de reemplazo que disponga que se confirma en todas sus partes el fallo dictado en primera instancia.
Segundo: Que una adecuada decisión del presente arbitrio hace necesario tener a la vista que, como señala la sentencia recurrida en su motivo 9°, no se ha dicho por el Servicio que la sociedad filial de CAP S.A. no haya efectuado las exportaciones, tampoco se ha dicho que no lo hiciera con los fondos traspasados por CAP S.A., lo que se afirma es que esta sociedad -deudora del crédito- no efectuó exportaciones, aunque esto no lo ha sostenido ni el Banco ni dicha empresa, vale decir, que éstos no han sostenido lo contrario.
Al respecto, como explican los jueces recurridos en el basamento 10° al revocar la sentencia del a quo y acoger la reclamación deducida, lo que produce la exención del hecho gravado en este caso, es que los documentos necesarios para efectuar operaciones de crédito de dinero se destinen al financiamiento de exportaciones, de modo que si los fondos obtenidos de dichas operaciones -celebradas en la especie por la empresa CAP S.A. con el Banco de Crédito e Inversiones - se traspasaron a la filial con el destino de exportar, lo único que cabía era indagar previamente si efectivamente se realizó la exportación, cuestión que el Servicio no efectuó al afirmar la improcedencia de la franquicia si quien pidió el préstamo no exportó.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Banco de Credito e Inversiones con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de BCI contra confirmación de liquidación tributaria por impuesto de timbres y estampillas, al no demostrarse que las exportaciones se realizaron durante la vigencia de los créditos, requisito esencial para la exención del artículo 24 Nº 11 DL 3475.
Esso Chile Petrolera LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de Esso Chile contra confirmación de liquidaciones por Impuesto de Timbres y Estampillas, concluyendo que operación con Compañía Minera Disputada constituye crédito de dinero, no cuenta corriente mercantil exenta.
CAP S.A. con Servicio de Impuestos Internos*
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación del Fisco y confirma la exención de timbres y estampillas para créditos de CAP S.A. destinados a financiar exportaciones de sus filiales, pues la exención recae en el documento, no en la identidad del deudor.
CAP S.A. con Servicio de Impuestos Internos*
Rechaza casación del Fisco. La exención de timbres por financiamiento de exportaciones protege el documento de crédito, no requiere identidad entre deudor y exportador, siendo suficiente que los fondos se destinen efectivamente a exportaciones.
Corpbanca S.A. con Servicio de Impuestos Internos*
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco y confirma que la exención de Timbres y Estampillas para documentos de crédito destinados a financiar exportaciones aplica aunque el deudor del crédito no sea directamente el exportador, si los fondos se destinan efectivamente a financiar exportaciones.
Banco Bilbao Viscaya Argentaria Chile con Servicio de Impuestos Internos *
Rechaza casación del Fisco. La exención de timbres para créditos destinados a financiar exportaciones no requiere identidad entre deudor y exportador, sino que el crédito financie efectivamente exportaciones realizadas.