Banco de Credito e Inversiones con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1608-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 29 ene 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de BCI contra confirmación de liquidación tributaria por impuesto de timbres y estampillas, al no demostrarse que las exportaciones se realizaron durante la vigencia de los créditos, requisito esencial para la exención del artículo 24 Nº 11 DL 3475.
Hechos
BCI otorgó dos créditos a Transbordadora Austral Broom S.A. el 11 de julio de 2007, con vencimiento el 11 de julio de 2008, calificados como exentos de timbres y estampillas por financiar exportaciones. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo de BCI por considerar que no se probó la efectiva realización de las exportaciones antes del vencimiento del crédito, solo demostrándose que los servicios comenzaron en 2010. La Corte de Apelaciones confirmó el fallo el 29 de noviembre de 2013. BCI interpuso casación en el fondo, alegando que se probaron las exportaciones y que la exención debe evaluarse al vencimiento, no durante la vigencia del crédito.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina si el recurso cumple con los presupuestos de procedencia del artículo 767 CPC. Sostiene que el recurso de casación en el fondo solo puede revisar interpretación y aplicación de normas, no los hechos establecidos en instancia, salvo que se denuncie apartamiento del onus probandi legal o desconocimiento de medios de prueba. Advierte que BCI prescinde de los hechos asentados firmes en el proceso: (i) vencimiento del crédito fue el 11 de julio de 2008; (ii) a esa fecha no se había efectuado la exportación; (iii) no se demostraron prórrogas; (iv) los servicios comenzaron en 2010. BCI sostiene erróneamente que se probaron las exportaciones durante la vigencia, sin explicar qué disposición legal permitiría exigir certeza de exportación solo al vencimiento si ella no ocurrió. Los jueces recurridos aplicaron correctamente las normas tributarias conforme a los hechos probados, sin incurrir en error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por BCI contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 29 de noviembre de 2013, quedando firme la confirmación de la liquidación Nº 15 de 23 de diciembre de 2010 por el impuesto de timbres y estampillas.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de enero de dos mil quince.
En estos autos Rol N° 1608-2014 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por Banco de Crédito e Inversiones, se dictó sentencia de primer grado el treinta y uno de enero de dos mil doce, que rola a fojas 180 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar al reclamo interpuesto, confirmando la liquidación Nº 15 de 23 de diciembre de 2010, eximiendo del pago de costas a la reclamante, por haber tenido motivo plausible para litigar.
Esta decisión fue recurrida de apelación por la contribuyente ya mencionada, a fojas 187, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veintinueve de noviembre de dos mil trece, según se lee a fojas 271.
A fojas 275 y siguientes, don Paul Mc Donnel Huerta, en representación de la reclamante, dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 315.
PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se indican como normas vulneradas los artículos 24 Nº 11 y 1º Nº 3 del DL 3475 y 21 Código Tributario en relación con los artículos 19 inciso 1º , 20 y 23 del Código Civil, ya que la sentencia atacada confirma aquella que rechaza la reclamación porque BCI no habría probado que se habrían efectuado las exportaciones de servicios que los créditos otorgados por BCI a Transbordadora Austral Boom S.A. iban a financiar, de manera que no se cumpliría con uno de los requisitos establecidos en la ley para que las operaciones de crédito de dinero otorgadas por el reclamante se acogieran a la exención del artículo 24 Nº 11 del DL 3475, disposición conforme a la cual se exceptúa del pago del impuesto de timbres y estampillas a los documentos necesarios para efectuar operaciones crediticias destinadas a financiar exportaciones.
Sostiene que el único requisito para que la exención opere es que se realice efectivamente una exportación, de manera que el pago del impuesto solo podrá ser exigido desde que el banco tenga certeza que no se efectuó exportación alguna, esto es, desde la fecha de vencimiento del crédito. En este caso, los créditos fundamento de los giros fueron efectivamente destinados a exportaciones que se llevaron a cabo, circunstancias que fueron probadas al Servicio de Impuestos Internos, con los antecedentes que detalla.
Pese a lo expuesto y la prueba rendida, la sentencia de autos establece que los servicios que se califican como exportación se realizaron después del vencimiento del crédito. Sin embargo a la fecha de la liquidación Nº 15 de 2010 y al menos hasta julio de 2012, los créditos otorgados por BCI para el financiamiento de exportaciones se encontraban vigentes, por lo que se ha desconocido la vigencia de las operaciones de crédito de dinero efectuadas, rechazando un acto legítimo entre deudor y acreedor, como es la prórroga o renovación del crédito.
En segundo término, denuncia la infracción de los artículos 7 , 19 , 63 y 65 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 24 Nº 11 y 1 del DL 3475, ya que se ha efectuado una interpretación analógica y extensiva de los hechos de la causa, extendiendo la aplicación de las normas a supuestos para los cuales ellos no fueron dictadas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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