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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 1426-20138 oct 2013

Sol del Maipo Inversiones LTDA. con Servicio de Impuestos Internos **

TribunalCorte Suprema
Rol1426-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia8 oct 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de contribuyente que alegaba infracción al artículo 18 ter de la Ley de Impuesto a la Renta. Tribunal confirma que la exención de impuesto a ganancias de capital en venta de acciones exige presencia bursátil, requisito no cumplido por el contribuyente, por lo que el pago fue conforme a derecho.

Hechos

Sol del Maipo Inversiones Ltda. vendió el 8 de agosto de 2007 acciones de Almagro S.A. a IM Trust S.A. Corredora de Bolsa mediante oferta pública, transfiriendo control de la sociedad anónima abierta. Las acciones carecían de presencia bursátil. El contribuyente solicitó rectificación y devolución de $1.513.715.461 pagados como Impuesto a la Renta año 2008, argumentando aplicabilidad de exención del artículo 18 ter. El SII rechazó mediante Resolución 8789 de 29 de noviembre 2010. Tribunal Tributario Aduanero rechazó reclamo. Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó. Contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

El tribunal sostiene que el inciso primero del artículo 18 ter LIR establece como requisitos copulativos para la exención: venta de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, realizada en bolsa de valores o proceso de oferta pública. El inciso tercero, aunque regula situación especial respecto a cambios de control, no suprime la norma básica ni el requisito de presencia bursátil. La expresión 'Con todo' no elimina sino que adiciona exigencias para el caso específico de transferencia de control. Los sentenciadores aplicaron correctamente el derecho al exigir presencia bursátil. La Resolución del SII fue dictada dentro de su ámbito competencial pues el pago se ajustó a derecho al no concurrir todos los requisitos legales. No hay violación de reglas hermenéuticas ni del Código Civil: los tribunales fundamentaron debidamente su interpretación.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó rechazo del reclamo, por lo que se mantiene la negativa de devolución de impuestos pagados sobre la venta de acciones sin presencia bursátil.

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de octubre de dos mil trece.

En estos autos rol Nº 1426-2013 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por la sociedad Sol del Maipo Inversiones Limitada, la contribuyente interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la de primer grado, que rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta Nº 8789, de 29 de noviembre 2010, que deniega la petición de devolución de $1.513.715.461, pagados por concepto de Impuesto a la Renta -año tributario 2008-.

A fojas 163, se trajeron los autos en relación.

Primero: Que la sociedad contribuyente ha fundado el recurso de nulidad de fondo en primer término, en la infracción del artículo 18 ter de la Ley de Impuesto a la Renta. Expone que la sentencia recurrida, al confirmar el fallo de primer grado, vulnera el precepto denunciado, pues se ha interpretado equivocadamente el inciso tercero de éste, al declarar que la franquicia que establece dicha norma supone que para que proceda la exención es necesaria la presencia bursátil de las acciones que se vendieron, requisito que no se encuentra contemplado en el inciso tercero del artículo 18 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, pues la expresión "Con todo", no implica que además de deba cumplir con las exigencias del inciso primero de la norma en comento.

Expresa que la presencia bursátil para la venta de acciones que permiten al adquirente tomar el control de una sociedad anónima abierta, cuyo es el caso de autos, debe efectuarse en un proceso de oferta pública, tal y como se realizó por la sociedad reclamante.

A continuación acusa la vulneración del artículo 6 letra B ) N°9 del Código Tributario . Señala que el error se comete al exigir como requisito la presencia bursátil en la enajenación de acciones efectuada a IM Trust S.A. Corredora de Bolsa, de manera que al solicitar el recurrente la devolución de los impuestos pagados indebidamente o en exceso correspondía que el Director Regional dispusiera que se le restituyera lo pagado en exceso, pues a la luz de la exención establecida en el inciso tercero del artículo 18 ter del Decreto Ley N°824, es beneficiario de la misma y al pagar indebidamente los impuestos sobre una venta exenta, correspondía que se dispusiera su devolución.

Finalmente, alega que se habrían infringido los artículos 2 ° del Código Tributario, 19 inciso primero y 20 del Código Civil, la transgresión de ley que en este apartado se produce al interpretar de manera errada la expresión "con todo" otorgándole un significado diverso al que realmente tiene, pues no se aplican las reglas de interpretación del Código Civil, dejando por ende de aplicar el artículo 2 ° del Código Tributario que dispone la aplicación de las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales en materia tributaria, cual es el caso de las normas de interpretación contenidas en los artículos 19 inciso 1 ° y 20 del Código Civil.

Segundo: Que para una adecuada comprensión del asunto conviene precisar que la sociedad contribuyente Sol del Maipo Inversiones Limitada solicitó la rectificación de la declaración de impuestos efectuada con fecha 30 de abril de 2008, pues a su entender pagó erróneamente impuestos sobre el precio de la enajenación de acciones de la sociedad anónima abierta Almagro S.A. y que dicha rectificación y consecuente devolución fue desestimada por el Servicio de Impuestos Internos mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 8789 de 29 de noviembre de 2010.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\t§ 4. INTERPRETACIÓN DE LA LEYCODIGO TRIBUTARIO\tART. 2 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 107DECRETO LEY 824\tART. 18 TER (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 6 (DEL ART. 1)

Descriptores

Cumplimiento de requisitos legalesHermenéutica legalServicio de Impuestos Internos (SII)Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)Pago indebidoExencionesReclamo tributarioInterpretación de la leyOferta pública de acciones (OPA)Sociedad anónima abiertaResolución exenta siiEnajenación de acciones

Cómo resuelve este tribunal

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