Edimburgo Inversiones LTDA. con Servicio de Impuestos Internos **
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1460-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 8 oct 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación y confirma que la exención del artículo 18 ter de la Ley de Impuesto a la Renta requiere presencia bursátil de las acciones, requisito no cumplido por Edimburgo Inversiones en la venta de Almagro S.A.
Hechos
Edimburgo Inversiones Ltda. vendió 9.000.000 acciones de Almagro S.A. (sociedad anónima abierta sin presencia bursátil) a IM Trust S.A. Corredora de Bolsa mediante oferta pública de acciones el 8 de agosto de 2007, permitiendo al adquirente tomar control de la sociedad. La contribuyente solicitó rectificación y devolución de $575.428.642 en impuesto a la renta pagado, argumentando que la operación era exenta conforme al artículo 18 ter de la Ley de Impuesto a la Renta. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N° 8788 de 29 de noviembre 2010. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó, y Edimburgo Inversiones interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza el artículo 18 ter de la Ley de Impuesto a la Renta vigente a la época, concluyendo que sus requisitos son de aplicación copulativa: las acciones deben ser de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, y la venta debe efectuarse en bolsa o en proceso de oferta pública. El inciso tercero regula una situación especial (toma de control) requiriendo que la venta sea en oferta pública, pero sin suprimir el requisito de presencia bursátil. La expresión "Con todo" no elimina los requisitos del inciso primero, sino que agrega una exigencia adicional para casos de cambio de control. Como las acciones de Almagro S.A. carecían de presencia bursátil al momento de la venta, la exención no procedía, por lo que el pago de impuesto fue ajustado a derecho. Se desestiman las alegaciones sobre violación del Código Tributario y normas de hermenéutica legal.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Edimburgo Inversiones Ltda. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el rechazo del reclamo y la negativa de devolución de impuestos.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de octubre de dos mil trece.
En estos autos rol Nº 1460-2013 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por la sociedad Edimburgo Inversiones Limitada, la contribuyente interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la de primer grado, que rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta Nº 8788, de 29 de noviembre 2010, que deniega la petición de devolución de $575.428.642, pagados por concepto de Impuesto a la renta -año tributario 2008-.
A fojas 160, se trajeron los autos en relación.
Primero: Que la sociedad contribuyente ha fundado el recurso de nulidad de fondo en primer término, en la infracción del artículo 18 ter de la Ley de Impuesto a la Renta. Expone que la sentencia recurrida, al confirmar el fallo de primer grado, vulnera el precepto denunciado, pues se ha interpretado equivocadamente el inciso tercero de éste, al declarar que la franquicia que establece dicha norma supone que para que proceda la exención es necesaria la presencia bursátil de las acciones que se vendieron, requisito que no se encuentra contemplado en el inciso tercero del artículo 18 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, pues la expresión Con todo , no implica que además de deba cumplir con las exigencias del inciso primero de la norma en comento.
Expresa que la presencia bursátil para la venta de acciones que permiten al adquirente tomar el control de una sociedad anónima abierta, cuyo es el caso de autos, debe efectuarse en un proceso de oferta pública, tal y como se realizó por la sociedad reclamante.
A continuación acusa la vulneración del artículo 6 letra B ) N°9 del Código Tributario . Señala que el error se comete al exigir como requisito la presencia bursátil en la enajenación de acciones efectuada a IM Trust S.A. Corredora de Bolsa, de manera que al solicitar el recurrente la devolución de los impuestos pagados indebidamente o en exceso correspondía que el Director Regional dispusiera que se le restituyera lo pagado en exceso, pues a la luz de la exención establecida en el inciso tercero del artículo 18 ter del Decreto Ley N°824, es beneficiario de la misma y al pagar indebidamente los impuestos sobre una venta exenta, correspondía que se dispusiera su devolución.
Finalmente, alega que se habrían infringido los artículos 2 ° del Código Tributario, 19 inciso primero y 20 del Código Civil, la transgresión de ley que en este apartado se produce al interpretar de manera errada la expresión con todo otorgándole un significado diverso al que realmente tiene, pues no se aplican las reglas de interpretación del Código Civil, dejando por ende de aplicar el artículo 2 ° del Código Tributario que dispone la aplicación de las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales en materia tributaria, cual es el caso de las normas de interpretación contenidas en los artículos 19 inciso 1 ° y 20 del Código Civil.
Segundo: Que para una adecuada comprensión del asunto conviene precisar que la sociedad contribuyente Edimburgo Inversiones Limitada solicitó la rectificación de la declaración de impuestos efectuada con fecha 30 de abril de 2008, pues a su entender pagó erróneamente impuestos sobre el precio de la enajenación de acciones de la sociedad anónima abierta Almagro S.A. y que dicha rectificación y consecuente devolución fue desestimada por el Servicio de Impuestos Internos mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 8788 de 29 de noviembre de 2010.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sol del Maipo Inversiones LTDA. con Servicio de Impuestos Internos **
Rechaza casación de contribuyente que alegaba infracción al artículo 18 ter de la Ley de Impuesto a la Renta. Tribunal confirma que la exención de impuesto a ganancias de capital en venta de acciones exige presencia bursátil, requisito no cumplido por el contribuyente, por lo que el pago fue conforme a derecho.
Inversiones Trafalgar LTDA. con Servicio de Impuestos Internos **
Rechaza casación en el fondo de Inversiones Trafalgar. Confirma que la venta de acciones sin presencia bursátil no califica para la exención del artículo 18 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, aun realizada mediante oferta pública de control.
Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique con Servicio de Impuestos Internos *
La Corte Suprema rechaza la casación y confirma que la bonificación de mano de obra en zona extrema constituye renta íntegra (100%) sin admisión de deducción de costos o gastos, por mandato expreso del artículo 10 de la Ley 19.946.
Sociedad Comercializadora Cugat LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación por manifiesta falta de fundamento. El tribunal confirma que el Director Regional correctamente desestimó la revisión administrativa al no existir vicios o errores manifiestos en las liquidaciones, siendo el defecto la falta de acreditación de créditos fiscales durante la fiscalización.
Constructora V y a Limitada con Servicio de Impuestos Internosdirec.regional Concepcion.
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente que cuestionaba rechazo del crédito fiscal por factura calificada como falsa o no fidedigna, confirmando que los jueces de instancia aplicaron correctamente el artículo 23 N°5 del DL 825 y que la carga probatoria recaía en el reclamante.
Inversiones Tunquén S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de Inversiones Tunquén contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario. El tribunal estima que no procede deducir intereses de préstamos para adquirir acciones ni prorratear gastos generales, pues no hay rentas gravadas que justifiquen tales deducciones.