Viña Altair S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Region L.G.B. O'higgins.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1451-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Rancagua |
| Fecha sentencia | 28 ene 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera · Carlos Cerda Fernández · Lamberto Cisternas Rocha · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Arturo Prado Puga (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación en el fondo: la resolución que deniega reposición de crédito fiscal incide en elementos para determinar IVA, siendo reclamable por artículo 124 inciso 1° Código Tributario, no por artículo 126.
Hechos
Viña Altair S.A. solicita el 26 de abril de 2013 reposición de crédito fiscal rebajado erróneamente en declaración de agosto de 2004. SII deniega por Resolución Exenta N°78 de 4 de septiembre de 2013. Contribuyente reclama ante Tribunal Tributario y Aduanero. Sentencia de primer grado declara inadmisible el reclamo por incompetencia absoluta, considerando materia exclusiva del Director Regional bajo artículo 6 B) N°5 Código Tributario. Corte de Apelaciones de Rancagua confirma el 28 de noviembre de 2014. Viña Altair deduce casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte rechaza casación en forma (ultra petita y contradicción): la sentencia no sobrepasa controversia de inadmisibilidad sino analiza supuestos de partes concluyendo su carencia, y la competencia absoluta es indisponible por orden público. En el fondo: error de derecho al aplicar artículo 126 (peticiones administrativas no reclamables) cuando la acción encaja en artículo 124 inciso 1° (resoluciones que incidan en elementos para determinar tributo). Acogida la reposición de crédito fiscal modifica base imponible de IVA, luego incide directamente en determinación tributaria. No se exige mención expresa de incidencia en libelo; esto dificultaría acceso a justicia. Error transgrede artículo 1° N°1 Ley 20.322 y competencia general de Tribunal Tributario.
Resolutivo
Rechaza casación en forma; acoge casación en fondo; anula sentencia de Corte de Apelaciones de 28 de noviembre de 2014 y la de primer grado; declara admisible el reclamo y que es competente el Tribunal Tributario y Aduanero para conocerlo. Se reemplaza con sentencia de reemplazo (dictada separadamente).
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de enero de dos mil dieciséis.
En los autos Rol N° 1451-2015 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en la presentación de fojas 298 el abogado señor Luis Felipe Ocampo Moscoso, en representación de la reclamante VIÑA ALTAIR S.A., contra la sentencia dictada el veintiocho de noviembre de dos mil catorce por la Corte de Apelaciones de Rancagua; la que confirmó el fallo de primer grado que, a su turno, declaró inadmisible el reclamo deducido contra la Resolución Exenta N°78 de 04 de septiembre de 2013 que negó lugar a la reposición del crédito fiscal rebajado erróneamente por la contribuyente en la declaración formulada en el mes de agosto de 2004, por incompetencia del tribunal.
Se trajeron los autos en relación para conocer de ese recurso, tal como se lee a fs. 354.
Primero: Que el recurso de casación en la forma se asila en dos causales. La primera de ellas, contemplada en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, reclama que el fallo se extendió a puntos no sometidos a su decisión, puesto que la recurrida sostuvo que la Resolución Exenta N°78 no es reclamable por incidir en una materia de competencia exclusiva del Director Regional, según prescribe el artículo 6 B ) N°5 del Código Tributario, a lo que su parte se defendió alegando que no hay norma expresa que establezca lo afirmado por el Servicio.
Añade que la sentencia de primer grado rechazó la tesis de la reclamada; sin embargo, luego sobrepasó el margen de la controversia, analizando los fundamentos de la acción y los documentos acompañados para encuadrarla en el artículo 124 inciso 1 ° y 2 ° o en el artículo 126, concluyendo que se trata de una solicitud de carácter administrativo y que la resolución que rechaza la corrección de errores propios es la que podría ser reclamable. Esto lleva a una falta de congruencia en relación con la causa de pedir que, de no haber concurrido, habría llevado a desechar la incidencia.
En segundo lugar, invoca la causal del ordinal séptimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto la sentencia incurre en una contradicción al señalar que el reclamo no versa sobre una materia de aquellas de juicio exclusivo del Director Regional indicadas en el inciso final del artículo 126 del Código Tributario, pero basándose en la misma disposición sin precisar el inciso confirma la sentencia de primer grado, vicio que de no haberse producido habría llevado a revocarla.
Finaliza solicitando se invalide el fallo recurrido y se dicte otro de reemplazo que acoja a trámite el reclamo, con costas.
Segundo: Que por el recurso de casación en el fondo se reclama, en primer término, la infracción de los artículos 10 , 108 y 109 del Código Orgánico de Tribunales, el artículo 115 incisos 1 ° y 2 ° del Código Tributario, y 1 ° N°1 y N°8 de la Ley N° 20.322 . Afirma que los tribunales ejercen su jurisdicción a petición de parte conforme con el principio de pasividad, engarzándose con el debido proceso mediante el principio de inexcusabilidad. De esta manera, fijadas por la ley la competencia y las materias que debe conocer el Tribunal Tributario y Aduanero, cualquier desviación sin causal expresa vulnera las disposiciones citadas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Empresa Constructora Precon S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de contribuyente contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo por giros de IVA fundados en declaraciones rectificatorias propias, aplicando doctrina de actos propios y autodeterminación tributaria.
Li con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Sur *
Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo deducida contra sentencia que revocó acogimiento de reclamación por vulneración de derechos fundamentales, confirmando liquidación tributaria por falta de justificación de inversiones.
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Rechazó la casación por manifiesta falta de fundamento, confirmando que el reclamo fue extemporáneo al no dirigirse contra la resolución originaria sino contra su respuesta administrativa.
Inversiones e Inmobiliaria Santa Clara LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación porque el reclamo tributario fue interpuesto extemporáneamente: se dedujo el 5 de mayo de 2017, más de tres años después de la resolución denegatoria de noviembre de 2013, venciendo el plazo fatal de 90 días.
Compañía de Inversiones la Española S.A con Servicio de Impuestos Internosv D.R. Valparaiso.
Corte Suprema acoge casación en el fondo: rechaza excepción de cosa juzgada del SII porque la causa de pedir es distinta (nulidad de giros vs. liquidaciones originales), anula sentencia de Corte de Apelaciones y declara nulos giros 402413 y 402425 por carecer de liquidación que los sustente.
Compañía de Inversiones la Española S.A con Servicio de Impuestos Internosv D.R. Valparaiso.
La Corte Suprema acoge el reclamo tributario y deja sin efecto dos giros del SII por carecer de liquidación válida que los sustentara, al haber sido emitidos sobre reliquidaciones de una liquidación anulada por sentencia ejecutoriada.