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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 41974-201727 nov 2019

Inversiones e Inmobiliaria Santa Clara LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol41974-2017
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia27 nov 2019
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Raúl Mera Muñoz · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación porque el reclamo tributario fue interpuesto extemporáneamente: se dedujo el 5 de mayo de 2017, más de tres años después de la resolución denegatoria de noviembre de 2013, venciendo el plazo fatal de 90 días.

Hechos

Santa Clara Ltda. solicitó devolución de $149 millones por pagos en exceso de PPM año 2012. El SII rechazó la solicitud por Resolución N° 31600000085 de 19 de noviembre de 2013. La contribuyente dedujo reposición (rechazada en 2014) y solicitó revisión de acción fiscalizadora (rechazada en octubre 2016). El 18 de noviembre de 2016 solicitó nuevamente devolución bajo artículo 126, siendo rechazada por Ordinario N° 6 de 1 de enero de 2017, porque el SII ya se había pronunciado. El 5 de mayo de 2017 dedujo reclamo tributario. El Tribunal Tributario (junio 2017) declaró inadmisible por extemporáneo. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó (octubre 2017). Santa Clara Ltda. recurrió de casación en el fondo.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza si existió infracción a los artículos 124 y 126 del Código Tributario. Determina que el plazo fatal para reclamar respecto de la resolución que rechaza una solicitud de restitución es de 90 días desde la notificación, no de tres años. La resolución denegatoria relevante es la de 19 de noviembre de 2013 (N° 31600000085), por lo que el plazo venció en febrero de 2014. El reclamo del 5 de mayo de 2017 fue claramente extemporáneo, con el propósito de reabrir una discusión ya resuelta administrativamente en 2013. La Corte rechaza que las posteriores gestiones administrativas (reposición 2014, revisión 2016) restablecieran plazos; la contribuyente debió reclamar judicialmente en tiempo. El pronunciamiento invocado por la reclamante no resulta aplicable al caso.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Inversiones e Inmobiliaria Santa Clara Ltda. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 5 de octubre de 2017, que confirmó la inadmisibilidad del reclamo tributario por extemporáneo.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

En estos autos rol Nº 41974-2017, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en que la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Santa Clara Limitada (en adelante Santa Clara Ltda.), en lo principal de su presentación de fojas 187, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de cinco de octubre de dos mis diecisiete, que se lee a fojas 186, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

El citado fallo confirmó el de primer grado, de fecha uno de junio de dos mil diecisiete, escrito a fojas 68, pronunciado por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por el que se declaró inadmisible, por extemporánea, la acción intentada por Santa Clara Ltda. en contra de la Resolución Ord. N° 6, de fecha 1de enero de 2017, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Sur del Servicio de Impuesto Internos (en lo sucesivo S.I.I.), que rechazó la petición de devolución de sumas pagadas en exceso por concepto de Pagos Provisionales Mensuales, efectuada por la antes referida contribuyente.

A fojas 212, se dispuso traer los autos en relación.

PRIMERO: Que en su arbitrio de nulidad sustancial la reclamante Santa Clara Ltda., denuncia como infringido, en primer término, el artículo 124 del Código Tributario.

Al efecto, refiere que un análisis correcto de la norma legal precitada implica necesariamente distinguir el tipo de resolución contra la cual se presentaba el reclamo, puesto que de conformidad con dicho precepto, es factible interponer reclamo tributario contra una resolución denegatoria de una petición de carácter administrativo basado en el artículo 126 , inciso 1 ° , N° 2 del Código Tributario, norma que permite solicitar la restitución de sumas pagadas en exceso dentro de un determinado año tributario.

Sostiene el impugnante, que si a lo anterior se agrega que el reclamo tributario se presentó dentro del plazo de noventa días contados desde la notificación del acto reclamado, de acuerdo a la exigencia del inciso 3 ° del artículo 124 del Código Tributario, no se explica el rechazo de los falladores Expone que el Considerando 4° del fallo de primer grado -hecho suyo por la sentencia en revisión-, no elabora argumento alguno que diga relación con el artículo 124 del Código Tributario, esto es, respecto de la naturaleza del acto administrativo que se reclama y el plazo en el que se interpone, sino que más bien emite una apreciación de los hechos del caso basado en su mera discrecionalidad, concluyendo que reabrir la discusión sobre la procedencia de la devolución de los Pagos Provisionales Mensuales solicitados por su representada es inviable, al haber vencido el plazo para impugnar, por vía jurisdiccional, la resolución denegatoria de dicho reintegro.

SEGUNDO: Que, como segunda infracción de ley, se invoca por el impugnante la falsa aplicación del artículo 126 , inciso 1 ° , N° 2 del Código Tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 126 (DEL ART. 1)

Descriptores

Ausencia de error de derechoDerecho a reclamarServicio de Impuestos Internos (SII)Devolución de impuestosPagos provisionales mensualesReclamación tributariaRechaza recurso de casación en el fondoDevoluciones de impuestos del artículo 126 ctExtemporaneidad del reclamo

Cómo resuelve este tribunal

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