Cooperativa Agricola Profesor Juan Noe Crevani Limitada con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional de Arica y Parinacota.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 14615-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Arica |
| Fecha sentencia | 8 ago 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de la Cooperativa contra fallo que confirma liquidación del SII por diferencias de base imponible de Primera Categoría 2011, por falta de fundamentación en las denuncias de infracción normativa con influencia sustancial en lo dispositivo.
Hechos
Cooperativa presentó declaración de impuesto a la renta 2011 en blanco. SII emitió Liquidación 175 (29.8.2014) determinando base imponible de $114.148.193 e impuesto de $19.339.749. Tribunal Tributario y Aduanero de Arica (26.5.2015) acogió parcialmente el reclamo, rebajando base imponible a $27.566.157 e impuesto a $4.414.738, reconociendo costos y gastos presentados. SII apeló ante Corte de Apelaciones de Arica (14.8.2015), que revocó la sentencia de primer grado y rechazó el reclamo, confirmando la liquidación del SII. Cooperativa dedujo casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que el núcleo de la controversia radica en la determinación de la base imponible: SII reconoce menores deducciones por costos y gastos que el juez de primer grado. La Corte de Apelaciones confirmó la liquidación del SII argumentando que la Cooperativa incurrió en omisiones sistemáticas en su contabilidad (presentaciones en blanco durante años), insuficiencia de acreditación de pérdidas de arrastre conforme artículo 65 Ley de Impuesto a la Renta, y que sus explicaciones no son suficientes para obviar tales infracciones. La recurrente denuncia infracciones a artículos 21 inc.2°, 115, 132 inc.14°, y 31 Ley de Impuesto a la Renta. Corte Suprema estima que el recurso no fundamenta cómo se quebrantan reglas de sana crítica ni su influencia sustancial en lo dispositivo, requisito esencial. Además, constata que la sentencia no aplicó sanción de inadmisibilidad probatoria (art.132 inc.11°) sino que rechazó los costos y gastos por defectos contables de la Cooperativa, lo que no vulnera las normas alegadas.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la Cooperativa contra la sentencia de Corte de Apelaciones de Arica de 14.8.2015. Queda firme la confirmación de la Liquidación 175 del SII con base imponible de $114.148.193.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de agosto de dos mil dieciséis.
En estos autos Rol Nº 14.615-15 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Arica y Parinacota, por resolución de veintiséis de mayo de dos mil quince, hace lugar en parte al reclamo interpuesto por COOPERATIVA AGRÍCOLA PROFESOR JUAN NOÉ CREVANI, en contra de la Liquidación N° 175, de 29 de agosto de 2014, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2011, en cuanto ordenó rebajar la Base Imponible del aludido impuesto al monto de $27.566.157, con un Impuesto a la Renta de Primera Categoría correlativo para el período, que se determina en un monto de $4.414.738. La sentencia no hace lugar en lo demás reclamado.
Apelada esta sentencia por el Servicio de Impuestos Internos, fue revocada por una sala de la Corte de Apelaciones de Arica por fallo de catorce de agosto de dos mil quince que, en su lugar, rechazó el reclamo en contra de la Liquidación N° 175, de 29 de agosto de 2015. El fallo confirma en lo demás apelado la sentencia en alzada.
Contra este último pronunciamiento, la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación a fs. 182.
Primero: Que en el recurso de casación se denuncia, en primer término, la infracción de los artículos 21 , inciso 2 ° , y 115 del Código Tributario, toda vez que la sentencia impugnada estima que el juez tributario sólo puede examinar la validez de la actuación del Servicio de Impuestos Internos y no efectuar una nueva revisión de los antecedentes aportados al proceso. Agrega que en la especie no se aplica la sanción de inadmisibilidad probatoria del inciso 11 ° del artículo 132 del Código Tributario, porque la contribuyente compareció ante la citación del Servicio y aportó los antecedentes por éste solicitados.
También se acusa la vulneración del artículo 132 , inciso 11 ° , del Código Tributario en relación al artículo 63 del mismo código, al estimar el fallo que los antecedentes se aportaron por la reclamante extemporáneamente, razón por la que el juez no debía ponderarlos, sin que operara en la especie la sanción de inadmisibilidad prevista en la primera norma aludida.
Asimismo, se quebranta el artículo 132 , inciso 14 ° , del Código Tributario, en opinión del recurrente, porque dado lo antes reseñado, la sentencia de alzada desestimó la ponderación probatoria efectuada por el juez a quo.
Finalmente, se acusa la infracción de los artículos 31 , inciso 1 ° , y 31 N°s . 3° y 6°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, atendido que lo resuelto impide rebajar de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría los costos y gastos necesarios para producir renta reconocidos por el fallo de primer grado.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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