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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 1464-201816 abr 2020

Empresa Electrica de la Frontera S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol1464-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Fecha sentencia16 abr 2020
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosAntonio Barra Rojas · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación del SII. Confirma que gastos de seguros colectivos de trabajadores califican como gastos generales relacionados con el giro del distribuidor de energía, dando derecho a crédito fiscal conforme al artículo 23 del DL 825.

Hechos

Empresa Eléctrica de La Frontera S.A., distribuidora de energía, contrató seguros de vida y salud complementarios para sus trabajadores. El SII rechazó el crédito fiscal por esas pólizas en liquidaciones de 2016. El Tribunal Tributario acogió la reclamación. La Corte de Apelaciones confirmó. El SII casó argumentando que los seguros no guardan relación con el giro de distribución eléctrica.

Considerandos clave

La Corte rechaza la casación. Sostiene que el artículo 23 N°1 del DL 825 permite crédito fiscal por gastos de tipo general relacionados con el giro, sin precisar taxativamente qué incluye. Los seguros colectivos benefician a los trabajadores (factor productivo), mejorando condiciones laborales y productividad. El gasto es razonable, aplica a generalidad de trabajadores y presuntivamente mejora productividad. El artículo 23 N°2 es restrictivo y no aplica aquí: se refiere a operaciones exentas o desligadas del negocio, no a gastos que benefician indirectamente la actividad. La sentencia impugnada interpretó correctamente la norma según los hechos establecidos.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el fallo del Tribunal Tributario, acogiendo la reclamación de la empresa y reconociendo su derecho a crédito fiscal por las pólizas de seguros.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinte.

En estos autos rol de esta Corte Suprema 1.464-2018, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por Empresa Eléctrica de La Frontera S.A., por fallo de ocho de junio de dos mil diecisiete, escrito a fojas 26 y siguientes, el Tribunal Tributario y Aduanero de la región de Los Lagos acogió la reclamación, dejando sin efecto la partida A de las liquidaciones N°s 229 a 250, emitidas con fecha 29 de noviembre de 2016 por la X Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el Servicio).

Apelada esta sentencia por el Servicio, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt la confirmó por dictamen de 28 de diciembre de 2017, según se lee a fojas 60.

Contra este último pronunciamiento, el Servicio dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación, como consta a fojas 92.

Primero: Que, en el recurso de casación en el fondo propuesto, el Servicio denuncia infracción al artículo 23 , numerales 1 ° y 2 ° , de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en relación al artículo 19 , inciso 1 ° del Código Civil . Explica que la reclamante tiene como giro la distribución de energía eléctrica y, en este contexto, la contratación de seguros en beneficio de los trabajadores y sus familias no se encuentra relacionado con el giro o actividad económica de la empresa, razón por la cual no tiene derecho a crédito fiscal.

Sostiene que lo anterior se evidencia en que los gastos de tipo general deben guardar relación con aquellos desembolsos que resultan necesarios para el giro o actividad de la contribuyente que, en la especie, corresponde a la distribución eléctrica, razón por la cual malamente podría entenderse que un seguro contratado en beneficio de los trabajadores y de sus familias pueda ser considerado como un gasto de esa naturaleza, por parte de la empresa. Así, no existiendo relación entre las pólizas de seguro y la actividad económica del contribuyente, se debió rechazar la reclamación.

Argumenta que los jueces han cometido un error de derecho, el cual consiste en haber infringido abiertamente el inciso primero, del artículo 19 del Código Civil, al haber preferido consultar el espíritu de la norma, por sobre el tenor literal del artículo 23 , N°s 1 y 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, debiendo haberse establecido que el verdadero sentido y alcance de la norma era conferir derecho a crédito fiscal solo respecto de aquellos desembolsos relacionados con el giro o actividad económica de la empresa, mas no respecto de aquellos que guardan relación con su funcionamiento, entendido en términos amplios.

Además sostiene que el interpretar extensivamente una norma tributaria infringiría abiertamente el principio de legalidad o de reserva legal imperante en materia tributaria, por lo que solicita invalidar la sentencia, y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la de primer grado y, en consecuencia, se rechace el reclamo interpuesto por la contribuyente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

DECRETO LEY 825\tART. 23DECRETO LEY 825\tART. 23

Descriptores

ImpuestoRecurso de casación en el fondoAusencia de error de derechoServicio de Impuestos Internos (SII)ContribuyenteCrédito fiscalImpuesto a las ventas y serviciosReclamación tributariaRechaza recurso de casación en el fondo

Cómo resuelve este tribunal

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