Danilo Arredondo Espinoza con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 14852-2020 |
| Fecha sentencia | 3 jul 2020 |
| Recurso | Queja |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por contribuyente contra sentencias de instancia, concluyendo que las diferencias de opinión sobre valoración de prueba e interpretación jurídica no constituyen causal de queja.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de julio de dos mil veinte.
1°) Que del mérito de autos, lo informado por los jueces recurridos y los antecedentes tenidos a la vista, aparece que aquellos apreciaron los antecedentes acompañados por las partes dentro de los márgenes de valoración permitidos por las reglas de la sana crítica y fundaron adecuadamente las conclusiones a que arribaron, tanto en los hechos como en el derecho, con lo cual, la existencia de defectos en el procedimiento administrativo que precedió a la presentación de su reclamo que afirma el quejoso, sólo constituyen una distinta apreciación de la prueba rendida en el juicio.
2°) Que, por otra parte, como ha sido repetidamente resuelto por este Tribunal, el ejercicio de este recurso disciplinario no tiene lugar en los casos en que se enfrenta una diferencia de opiniones entre las partes y los tribunales, en relación a la valoración de los elementos de convicción o a la interpretación jurídica de las normas sustantivas o procesales, actividades cuyo resultado, como en este caso, puede ser estimado válido y que ha sido suficientemente fundado, desde que el recurso de queja no ha sido instituido para corregir errores de ese carácter y provocar por este solo concepto un nuevo pronunciamiento sobre el asunto, pues en el caso sub lite, cualesquiera que hayan podido ser las equivocaciones atribuidas a los jueces con motivo de su decisión, no representan una falta a sus deberes funcionarios ni un abuso de facultades, sino que a lo más un criterio diverso sobre el asunto que les corresponde resolver.
3°) Que de esa manera el quejoso, más allá de postular una distinta valoración de los antecedentes probatorios para sustentar los vicios procedimentales que denuncia, no ha demostrado ningún acto u omisión concreto que pueda calificarse de falta o abuso grave, susceptible de enmendarse por esta vía disciplinaria.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto en representación de Danilo Arredondo Espinoza.
Regístrese, devuélvase con sus agregados y archívese.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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