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HA LUGARCorte Suprema · Rol 14862-201619 ene 2017

Comercial Marchigue S.A. con Servicio de Impuestos Internos V D.R. Valparaíso.

TribunalCorte Suprema
Rol14862-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia19 ene 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema acogeió la casación al encontrar que el tribunal inferior exigió contabilidad completa para reconocer que el mayor valor en venta de acciones es ingreso no gravado, cuando la ley no lo requiere para este hecho no renta.

Hechos

Comercial Marchigue S.A. reclamó contra Liquidación N° 170 de 31 de julio de 2013, que cobra diferencias de impuesto de primera categoría 2010 por mayor valor en venta de acciones. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación; la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó. La contribuyente probó cumplir requisitos del artículo 18 ter de la Ley de Impuesto a la Renta (adquisición y enajenación en bolsa de valores), pero los tribunales inferiores exigieron contabilidad completa fidedigna no proporcionada íntegramente en sede administrativa.

Considerandos clave

La Corte Suprema analizó la infracción denunciada al artículo 18 ter y encontró que distingue casos de mayor valor en enajenación de acciones: uno sin gravamen ni declaración obligatoria; otros requieren cálculo contable parcial. La ley no exige contabilidad completa para reconocer el hecho no gravado mismo, sino solo para calcular montos tributable en hipótesis específicas. Los jueces inferiores incurrieron en error de derecho al imponer condición adicional no prevista en la ley, exigiendo contabilidad para establecer la calidad de ingreso no renta, cuando demostrado el cumplimiento de requisitos legales (adquisición y venta en bolsa), ello es suficiente. Respecto prescripción: plazo de tres años comienza 01 mayo 2010, ampliándose a 01 agosto 2013 por citación; liquidación notificada 31 julio 2013 está dentro plazo. Ley 19.880 no se aplica por existir normas especiales en Código Tributario.

Resolutivo

Se acogió el recurso de casación en el fondo, se anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones y se reemplaza, dejando firme que el mayor valor en venta de acciones cumpliendo requisitos del artículo 18 ter es ingreso no renta sin exigir contabilidad completa para su reconocimiento.

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

En los autos Rol N° 14.862-2016 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, el abogado Sr. Daniel Baltra Goity, en representación de la reclamante, COMERCIAL MARCHIGUE S.A. interpuso, en lo principal de fojas 379, recurso de casación en el fondo contra la sentencia de trece de enero de dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que, a su turno, rechazó la reclamación interpuesta contra la Liquidación N° 170 , de 31 de julio de 2013, que cobra diferencias de impuesto de primera categoría del año tributario 2010, relacionadas con la sobredeclaración de contribuciones y el mayor valor obtenido en la venta de acciones.

A fojas 418 se trajeron los autos en relación.

Primero: Que el recurso denuncia, en primer término, la infracción al antiguo artículo 18 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, al gravar con impuesto una operación liberada, que cumple con las condiciones de la ley para constituirse en un hecho no gravado, sobre la base de que la reclamante debió declarar el mayor valor obtenido en la venta de acciones, en circunstancias que la ley dice que no debe ser declarado y, por ende, tampoco debe incorporarse como renta exenta.

En segundo lugar, reclama la transgresión de los artículos 17 , 16 inciso 3 ° y 21 inciso 2 ° del Código Tributario, afirmando que en la etapa administrativa no se le solicitó la contabilidad completa, pero que en segunda instancia allegó todos los documentos contables y sus respaldos que acreditan la veracidad de sus declaraciones; sin embargo, tales instrumentos no fueron apreciados, a pesar que mantiene la contabilidad en la forma regulada en los artículos 17 y 16 citados, precisando que no hay un libro o registro especial en que deban anotarse las ventas de acciones con presencia bursátil. Explica que el concepto de contabilidad fidedigna, interpretado en la Circular N°8, de 07 de febrero de 2000, corresponde a aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y registra fiel, cronológicamente y por su verdadero monto, las actividades del contribuyente que dan origen a las rentas efectivas que la ley obliga a acreditar, excepto aquellas que le ley autoriza a omitir, como es el caso.

En tercer lugar, se alega la vulneración del artículo 132 del Código Tributario en cuanto a sus normas reguladoras de la prueba, relativas a su forma de valoración, la admisión de ciertos medios probatorios y la apreciación preferente de la contabilidad fidedigna, estas dos últimas, reglas excepcionales a la ponderación conforme con las reglas de la sana crítica, pero que no relevan del deber de considerar toda la prueba rendida. Arguye que no se requiere la contabilidad como medio de convicción en el caso de la venta de acciones, porque no debe declararse; sin perjuicio de ello, acompañó una serie de documentos y un informe pericial que dan cuenta que se encuentra amparada por la franquicia del artículo 18 ter de la ley de la renta, en armonía con lo informado por los corredores de bolsa. Asevera que no puede rechazarse toda la prueba allegada, dando importancia únicamente a la contabilidad completa, por lo que al haber obrado así los sentenciadores del grado, infringen las normas reguladoras de la prueba al prescindir de sus medios de convicción. Por el contrario, aplicando las reglas de la lógica, dado que las ventas de acciones con presencia bursátil se realizan mediante un corredor de bolsa, su informe puede acreditar su realidad y efectividad. Asevera que, al tratarse de un ingreso no renta, no pesa sobre la reclamante el deber de acreditar con contabilidad fidedigna el cálculo del impuesto, porque no hay tributo que pagar.

Además, reclama el quebrantamiento del artículo 200 del Código Tributario, ya que si el mayor valor de acciones debiera declararse, cabe considerar el plazo de 3 años, ampliado en 3 meses, para la prescripción y, en esas condiciones, la notificación de 31 de julio de 2013 se produjo un día después de vencido el plazo de prescripción. Denuncia, finalmente, la inobservancia de los artículos 11 , 16 y 41 de la Ley 19.880, al no haberse aplicado respecto de una liquidación que no establece la forma en que se ha determinado la base imponible ni el origen de las diferencias de impuesto a la renta, por lo que deviene en infundada y arbitraria, estando proscrito un acto de esas características por los artículos 8 inciso 2 ° de la Constitución Política de la República y 13 inciso 3 ° de la Ley 18.575, relativos a la publicidad y transparencia de la función pública.

Indica que estos errores de derecho influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues se habría concluido que el mayor valor en la venta de acciones no estaba sujeto a impuesto, lo que podía ser acreditado por cualquier medio de prueba sin exigir contabilidad completa; o bien se habría declarado la prescripción o nulidad de la liquidación. Pide, al finalizar, que se invalide la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo que acoja la apelación y el reclamo, con costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 2514 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 48 (DEL ART. 2)DECRETO LEY 824\tART. 18 TER (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 29 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)

Descriptores

Exigencia contraria a derechoReglas de la sana críticaContabilización de plazosIngresos no rentaMayor valor obtenido en la enajenaciónEnajenación de activosLibros de contabilidad

Cómo resuelve este tribunal

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