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REVOCADACorte Suprema · Rol 14965-202421 ago 2024

Vicencio con Tesorería Regional de Valparaíso

TribunalCorte Suprema
Rol14965-2024
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia21 ago 2024
RecursoApelación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoREVOCADA Revocada sentencia apelada
MinistrosSergio Muñoz Gajardo (redactor) · Adelita Ravanales Arriagada · Mario Carroza Espinosa · María Benavides Casals · Andrea Ruiz Rosas

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revocada sentencia que rechazaba protección. Corte Suprema acoge recurso y ordena a Tesorería otorgar beneficio de Ley 21.514 por acto ilegal y arbitrario, pese a requisitos formales incumplidos.

Hechos

Ramón Vicencio Catalán solicitó a Tesorería Regional de Valparaíso convenio de pago bajo Ley 21.514 (alivio tributario) para impuestos adeudados vencidos hasta 30.06.2022. Tesorería rechazó alegando que los montos solicitados no correspondían a impuestos vencidos en ese plazo. Tribunal Tributario y primer Corte de Apelaciones rechazaron protección. Recurrente apeló ante Corte Suprema argumentando arbitrariedad en la negativa.

Considerandos clave

La Corte advierte que Tesorería informó oficialmente como razón del rechazo el incumplimiento de plazo (impuestos no vencidos hasta 30.06.2022), pero al actor le respondió invocando otros motivos (monto insuficiente, suspensión de cobranza). Esta discordancia entre sustrato fáctico invocado y respuesta otorgada constituye acto ilegal y arbitrario. Los certificados de deuda presentados por el recurrente demuestran que sí existían impuestos vencidos en el plazo legal. La Ley 21.514 tuvo propósito de reactivación pyme post-pandemia, requiriendo que Administración ejerza discreción con razonabilidad y conforme a intención legislativa. El trato diferenciado dado al recurrente respecto de otros contribuyentes beneficiados viola garantía constitucional de igualdad (Art. 19 Nº 2 CPR).

Resolutivo

Revocada sentencia apelada. Se ordena a Tesorería Regional de Valparaíso otorgar al recurrente beneficio del artículo 6 Ley 21.514 únicamente respecto de impuestos vencidos entre 31.10.2019 y 30.06.2022. Queda firme la obligación de otorgar el convenio en esos términos.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento tercero, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que, en estos autos, don Ramón Vicencio Catalán ha deducido recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, por la negativa del servicio de suscribir un convenio de pago contemplado en el artículo 6 ° de la Ley N° 21.514, sobre alivio tributario; acto que, según acusa, conculca las Garantías Constitucionales establecidas en el numerales 2 , 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que ordene a la recurrida suscribir un convenio en los términos dispuesto en el artículo 6 ° de la referida ley.

Segundo: Que en su informe el servicio recurrido recuerda que el artículo 6 ° de la Ley N° 21.514, dispone que "Desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta el 31.03.2024, excepcionalmente el Servicio de Tesorerías deberá otorgar facilidades de hasta cuarenta y ocho meses, para el pago en cuotas periódicas, mensuales y sucesivas, de los impuestos adeudados, vencidos hasta el 30 de junio de 2022, conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Tributario ¿.

A la fecha de suscripción del respectivo convenio, el Servicio de Tesorerías condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos, beneficio al que también podrán acceder aquellos contribuyentes que paguen al contado. Asimismo, dichos convenios no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago.

En el caso de aquellos contribuyentes que suscriban un convenio que contemple al menos un impuesto vencido entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2022, no se exigirá pago mínimo inicial.

Los convenios excepcionales indicados en el inciso primero sólo procederán respecto de contribuyentes que cumplan, al momento de solicitar el convenio, con los requisitos para acogerse al régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas que contempla la letra D ) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824 , de 1974, o respecto de contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta contenido en el artículo 34 del mismo cuerpo legal . La nómina de contribuyentes que cumplan con los requisitos indicados anteriormente deberá ser informada por el Servicio de Impuestos Internos al Servicio de Tesorerías.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 21514\tART. 6CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19

Descriptores

FacultadesInterés públicoEjercicio de potestad discrecionalTesorería General de la República (TGR)Derecho a la igualdad ante la leyConvenio de pagoAlivio tributarioConvenios excepcionalesImpuestos vencidos

Cómo resuelve este tribunal

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