Recurso de Proteccion Interpuesto por Anfredo Antonio Valdivia Diaz/tesorería General de la Republica
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 15222-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de La Serena |
| Fecha sentencia | 20 ago 2018 |
| Recurso | Protección |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | REVOCADA Revocada sentencia apelada que (m) |
| Ministros | Carlos Aránguiz Zúñiga · Leonor Etcheberry Court (redactor) · Arturo Prado Puga · Álvaro Quintanilla Pérez · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema acoges recurso de protección contra retención indebida de devolución de impuestos 2018 por Tesorería, revocando sentencia de alzada, por violación del derecho de propiedad y falta de amparo legal en la orden judicial.
Hechos
Tesorería General retuvo devolución de impuestos del recurrente correspondiente al año 2018 en cumplimiento de embargo decretado por Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, pero tal embargo estaba limitado a devolución del año 2017. Recurrente interpuso protección cuestionando la retención. Tribunal de Apelaciones de La Serena rechazó la protección el 20 de junio de 2018. Recurrente apeló ante Corte Suprema. Tesorería alegó error en registro de orden judicial ya subsanado y que había requerido la devolución.
Considerandos clave
La Corte constata que la retención efectuada al recurrente carece de amparo legal, pues no existe resolución judicial que la ordene para el año 2018, incumpliendo Tesorería su obligación de pagar compromisos fiscales conforme al artículo 10 del DFL N°1 de 1994. Aunque Tesorería alegó subsanación, permanece vigente la privación de la devolución al recurrente por actos en los que no participó, siendo inaceptable que soporte los efectos y demoras derivados de errores administrativos ajenos. Esta privación constituye afectación al derecho de propiedad garantizado por número 24 del artículo 19 de la Constitución.
Resolutivo
Se revoca sentencia de Corte de Apelaciones de La Serena del 20 de junio de 2018. Se acoge recurso de protección. Se ordena a Tesorería proceda al pago de devolución de impuestos año 2018 con incrementos que procedan.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de agosto de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
PRIMERO: Que por el presente recurso se objeta una retención de dinero efectuada por la recurrida a la devolución de impuestos correspondiente al año tributario 2018 del recurrente, en cumplimiento de un embargo decretado por el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo.
El recurso se funda, en lo medular, en haber dicha actuación desatendido la circunstancia de estar ese embargo limitado a la devolución de impuestos correspondiente al año tributario 2017.
La recurrida, por su parte, ha señalado que tal retención obedeció a un error en el registro de la respectiva orden judicial, el que ya habría sido subsanado, y que, además, habría ya requerido la devolución de la cantidad retenida y entregada al juzgado.
Segundo: Que aun siendo efectivo lo indicado por la recurrida, es lo cierto que la retención efectuada al recurrente se aparta del margen legal y justificable de ejercicio de sus competencias, por cuanto tal retención no figura amparada en alguna resolución judicial que la ordene u otra causa que la admita, con lo cual el Servicio incumple la obligación de pagar los compromisos fiscales -como lo es la devolución de impuestos que determina el Servicio de Impuestos Internos- que le asigna el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.
Tercero: Que, entonces, no resulta efectivo que el acto que motiva el recurso haya sido removido, pues no hay controversia en torno a que el recurrente permanece privado de la devolución de impuestos correspondiente al año tributario 2018. Y como esa privación deriva de acciones en las que no le toca participación, no resulta aceptable que soporte él los efectos de las mismas o de la demora en su regularización.
Normas citadas
Descriptores
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