Inmobiliaria e Inversiones Cerro Verde S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 15398-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 13 jun 2023 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Diego Munita Luco · Manuel Valderrama Rebolledo · Eliana Quezada Muñoz (redactor) · María Letelier Ramírez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de contribuyente que alegaba vulneración del derecho a ser juzgado en plazo razonable. Tribunal estima que, considerando complejidad del asunto, diligencia judicial y actividad procesal, no se acreditó afectación grave a garantías fundamentales ni error de derecho en desestimación de prescripción.
Hechos
Inmobiliaria Cerro Verde S.A. dedujo reclamos tributarios contra resoluciones del SII de 2011 (ejercicios 2009-2010). Director Regional Metropolitano de Santiago Oriente acogió en parte las reclamaciones el 13 de septiembre de 2016 y desestimó excepción de prescripción. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia el 8 de marzo de 2019. La contribuyente interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema, alegando que entre interposición de reclamos (agosto-septiembre 2011) y sentencia de segunda instancia (marzo 2019) transcurrieron más de 7 años 6 meses, vulnerando el derecho a ser juzgado en plazo razonable.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que el plazo razonable es un concepto jurídico indeterminado que debe evaluarse ponderando: complejidad del asunto, diligencia de autoridades judicales y actividad procesal del interesado. Respecto a la complejidad, reconoce que el caso no es particularmente intrincado. En cuanto a diligencia judicial, advierte que la demora de un año (enero 2017-enero 2018) en resolver la reposición carece de justificación clara, pero no constituye en sí acción u omisión que vulnere garantías. Analiza que desde interposición de reclamos (agosto 2011) hasta sentencia de primer grado (diciembre 2016) transcurrieron 5 años 4 meses. La contribuyente ejerció todos los derechos procesales disponibles, lo que contribuyó a la dilación. Además, la contribuyente estuvo protegida por el artículo 24 inciso 2° del Código Tributario (suspensión de cobro durante juicio) y pudo solicitar suspensión adicional conforme artículo 147 inciso 6°. Concluye que no hay afectación grave y desproporcionada a derechos fundamentales que justifique poner límite a la duración del procedimiento ni anular los efectos de suspensión de prescripción.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Inmobiliaria e Inversiones Cerro Verde S.A. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 8 de marzo de 2019 que confirmó el fallo de primer grado que acogió parcialmente los reclamos y desestimó la prescripción alegada por la contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés.
En estos autos Rol Nº 15.398-2019, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en que la contribuyente Inmobiliaria e Inversiones Cerro Verde S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de ocho de marzo de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El citado fallo confirmó el de primer grado, de fecha trece de septiembre de dos mil dieciséis, pronunciado por el Director de la Región Metropolitana de Santiago Oriente, por el que se acogió en parte las acciones de reclamación acumuladas, intentadas en contra de la Resolución Exenta N°3746 de veintinueve de abril de dos mil once, la Liquidación N° 174 y la Resolución Exenta N°4117, ambas de fecha diez de mayo de dos mil once, emanadas de la aludida Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos (SII).
En virtud del mismo pronunciamiento, se desestimó la excepción de prescripción deducida por la sociedad reclamante.
Encontrándose la causa en estado, con fecha tres de enero de dos mil veinte, se ordenó traer los autos en relación.
PRIMERO: Que el arbitrio de nulidad sustancial, denuncia como infringidos, los artículos 5 ° inciso segundo de la Constitución Política de la República y 8 N°1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por falta de aplicación, en relación a los artículos 24 y 201 del Código Tributario, al haberse aplicado indebidamente a una hipótesis fáctica para la cual no fue prevista.
Sobre el particular, refiere que entre la interposición del reclamo tributario deducido en contra de la Resolución Exenta N° 3746 y la notificación de la sentencia que rechazó el recurso de reposición y concedió la apelación subsidiaria deducida, transcurrieron 6 años, 4 meses y 25 días, y 6 años, 4 meses y 16 días, en el caso de los otros dos reclamos acumulados. Por su parte, la Corte de Apelaciones de Santiago emitió la sentencia recurrida con fecha 8 de marzo de 2019, lo que implica que, entre la interposición de los reclamos tributarios y la notificación de la sentencia de segunda instancia que los rechaza parcialmente, transcurrieron más de 7 años 6 meses, plazo que resulta desproporcionado y excesivo para la dictación de la sentencia de término.
Asegura que, habiendo transcurrido más de seis años sin que el contribuyente obtuviera un pronunciamiento definitivo, se ha infringido la garantía fundamental a ser oído dentro de un plazo razonable, reconocido en el aludido artículo 8 ° de la Convención Americana de Derechos Humanos, perpetuando un estado de indefensión del contribuyente de su situación fiscal y patrimonial, por lo que no se puede perseguir el cobro de estas obligaciones tributarias.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Tesorería Regional Santiago Sur con Rene Patricio Vera Rivera
La Corte Suprema rechaza la casación de Tesorería. Confirma que la acción de cobro tributario prescribió por inactividad fiscal superior a tres años después del requerimiento judicial de 2011, violando el derecho a plazo razonable.
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente.
Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.
Sociedad de Inversiones San Felipe Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente.
Corte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia que declaraba prescrita liquidación tributaria, estimando que la duración del proceso no vulnera plazo razonable pues tardanzas obedecen a actos de la propia contribuyente y protegen sus derechos.
Sociedad de Inversiones San Felipe Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente.
Corte Suprema confirma sentencia del TTA que rechazó excepción de prescripción en reclamo tributario de 2002, resolviendo que no operó suspensión del plazo y acogiendo recurso de casación por vulneración del debido proceso y dilación inexcusable.
Perez Cruz Matias con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación por violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable (CADH art. 8.1). Anula sentencia que confirmó liquidación tributaria tras proceso de más de 10 años, estimando que la prescripción debe aplicarse preferentemente sobre normas internas.