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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 15514-201716 oct 2018

Sociedad Austral de Electricidad S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Puerto MONTT.

TribunalCorte Suprema
Rol15514-2017
Corte de origenCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Fecha sentencia16 oct 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosAntonio Barra Rojas · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · María Gajardo Harboe (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación del SII y confirma que compensaciones por interrupciones de suministro eléctrico son gasto necesario para producir renta, admitiendo su deducción tributaria.

Hechos

Sociedad Austral de Electricidad declaró pérdida tributaria incluyendo compensaciones pagadas a usuarios por interrupciones de suministro conforme artículo 16B Ley 18.410. SII emitió Liquidación N° 45 rechazando deducción. Tribunal Tributario acogió reclamo anulando la liquidación. Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la sentencia. SII interpuso casación en el fondo alegando que las compensaciones no son gasto necesario sino resarcimiento de daños.

Considerandos clave

Tribunal analiza si compensaciones por interrupciones de servicio eléctrico cumplen requisitos de artículo 31 inciso 1º Ley de Impuesto a la Renta para ser calificadas como gasto necesario. Determina que 'necesario' significa desembolsos inevitablemente incurridos para generar renta, directamente relacionados con el giro. Concluye que las compensaciones satisfacen este estándar: son obligatorias por ley (artículo 16B), están separadas de sanciones, se vinculan directamente con el giro empresarial de distribución eléctrica, y su obligatoriedad las hace inevitables. Desestima argumento SII sobre que sean meramente resarcitorias o sancionatorias, destacando que la ley las establece expresamente como compensación independiente de sanciones.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación interpuesto por SII. Se confirma sentencia de Corte de Apelaciones que acogió reclamo anulando Liquidación N° 45. Queda firme la admisión de compensaciones como gasto necesario deducible.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

En estos autos Rol N° 15.514-2017 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por Sociedad Austral de Electricidad, se dictó sentencia de primer grado el ocho de agosto de dos mil dieciséis, que rola a fojas 216 y siguientes, en virtud de la cual se acogió el reclamo, anulando la Liquidación N° 45, emitida con fecha 05 de agosto de 2015, por la Unidad de Osorno del Servicio de Impuestos Internos, eximiendo a la reclamada del pago de las costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.

Esta decisión fue recurrida de apelación por el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 237, dictamen que una vez conocido por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt fue confirmado con fecha ocho de marzo de dos mil diecisiete, según se lee a fojas 263, sin costas.

A fojas 267 y siguientes, don Hugo Figueroa Jara, abogado, Jefe del Departamento Jurídico de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 287.

Primero: Que el recurso de nulidad sustantiva deducido estima que los sentenciadores han infringido lo dispuesto en los artículos 21 , 31 inciso 1º y 33 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 19 y 20 del Código Civil y artículo 16 B de la Ley 18.410.

Señala el impugnante que en los artículos 29 a 33 de la Ley de Impuesto a la Renta se contienen las reglas que deben ser atendidas para determinar la renta líquida de un contribuyente, regulando expresamente en su artículo 31 cuáles son los requisitos que se deben cumplir para que los gastos efectuados puedan ser calificados como necesarios para producir la renta, siendo un elemento esencial que el desembolso tenga la potencialidad de generar un ingreso. Reseña que el error que se ha cometido por los jueces de las instancias radica en considerar como obligatorio el pago de compensaciones que la contribuyente ha debido efectuar a los usuarios, por las suspensiones o interrupciones de suministro de energía, como la necesidad del mismo, fundado en que el artículo 16 B de la Ley 18.410 obliga a la concesionaria (compañía de distribución eléctrica) a efectuarlos, en circunstancias que ellos son indemnizaciones de perjuicios por el desmedro o daño sufrido por la interrupción o suspensión del suministro.

Sin embargo, el carácter obligatorio de la compensación no determina su necesidad como gasto para producir la renta, ya que para ello es imprescindible que cumpla con los requisitos establecidos en la ley tributaria, indica que el artículo 31 inciso 1º no asimila su necesidad a una mera obligación contractual o legal, sino a lo indispensable del desembolso para la producción de la renta, todo ello en el marco del giro desarrollado por la contribuyente. A partir de lo dispuesto en la norma citada, entonces, es que se ha señalado reiteradamente que un gasto tiene el carácter de necesario para producir la renta cuando es indispensable o es causa necesaria para la obtención de un determinado fin, contraponiéndose a lo superfluo, y además debe provenir del giro del negocio o empresa.

De acuerdo a lo expresado, hace presente que las compensaciones por interrupciones del servicio de suministro, si bien tienen el carácter de obligatorias, no cumplen con los requisitos para ser calificadas como necesarias para producir la renta, toda vez que no se trata de desembolsos usuales en que deben incurrir este tipo de empresas para producir sus rentas, para lo que cabe tener en consideración que el contrato de suministro de energía eléctrica celebrado entre empresa y usuario genera para las partes prestaciones recíprocas de cumplimiento continuo, en virtud de las cuales la concesionaria debe suministrar energía eléctrica sin interrupciones y el usuario, pagar el precio correspondiente. Por lo expuesto, los desembolsos cuestionados son evitables, manteniendo la debida diligencia contractual. A esto se suma que dichas compensaciones no conllevan un ingreso correlacionado con ellas, como ocurre con la generalidad de los egresos para que sean aceptados como tales, lo que refuerza que la fuente de la obligación no determina el carácter de necesario del gasto, de manera que al resolver como se ha hecho -aceptando en tal sentido las compensaciones a que se refiere el artículo 16 B de la Ley 18.410- se ha conculcado lo dispuesto en el artículo 31 inciso 1º de la Ley de Impuesto a la Renta.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

LEY 18410\tART. 16 BDECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)

Descriptores

Ley sobre impuesto a la rentaServicio de Impuestos Internos (SII)Compensación económicaLiquidación de impuestosRechaza recurso de casación en el fondoInterrupción del servicio eléctricoReclamo tributarioGasto necesario

Cómo resuelve este tribunal

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