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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 1556-20207 oct 2025

Hitschfeld Winkler Alicia Rita con Servicio de Impuestos Internos .

TribunalCorte Suprema
Rol1556-2020
Corte de origenCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Fecha sentencia7 oct 2025
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLeopoldo Llanos Sagrista · María Letelier Ramírez (redactor) · María Gajardo Harboe · Carlos Urquieta Salazar · Eduardo Gandulfo Ramírez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia confirmante que desestimó reclamo tributario por tasación de venta de nuda propiedad de inmuebles. Tribunal valida la facultad de avalúo del SII y comparación con ventas de dominio pleno.

Hechos

Empresaria individual Alicia Rita Hitschfeld Winkler vendió nuda propiedad de seis predios a sus hijas en 2013, por montos que el SII estimó inferiores al valor de mercado. Tras fiscalización en 2017 y respuesta insuficiente de la contribuyente, el SII ejerció facultad de tasación del artículo 64 Código Tributario, emitiendo Resoluciones Exentas 402-407 y Liquidación 161, ambas de 2017. Tribunal Tributario y Aduanero de Puerto Montt rechazó reclamo el 31 de diciembre de 2018. Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó el 12 de diciembre de 2018. Contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte estima que las ventas de nuda propiedad de bienes raíces son gravadas con impuesto a la renta porque integran el activo de empresa que tributa en primera categoría con contabilidad completa, por lo que la excepción del artículo 17 N°8 letra b) Ley de la Renta no aplica. Sobre la tasación del artículo 64 Código Tributario, la mayoría razona que existe transferencia de dominio (aunque desprovisto temporalmente de facultades de uso y goce), por lo que la enajenante debe soportar carga tributaria en ese momento y no puede diferirse. Justifica comparar operaciones de venta de nuda propiedad con ventas de dominio pleno, pues ambas constituyen operaciones de enajenación de bienes raíces y la facultad de tasación es omnicomprensiva. Rechaza que exista infracción a reglas probatorias, calificando las alegaciones como meras discrepancias con el resultado. Voto disidente (Ministras Letelier y Gajardo) argumenta que la tasación violó artículo 64 al comparar operaciones de naturaleza no similar sin justificación, pues el valor de nuda propiedad es inferior al de dominio pleno y esta diferencia debió acreditarse.

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó rechazo del reclamo tributario, manteniendo vigencia de Resoluciones Exentas 402-407 y Liquidación 161 del SII.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de octubre de dos mil veinticinco.

En estos autos rol N° 1556-2020 caratulados "Alicia Rita Hitschfeld Winkler con Servicio de Impuestos Internos ", sobre procedimiento de reclamo tributario, el contribuyente ha deducido recurso de casación en el fondo, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de doce de diciembre de dos mil dieciocho, que confirmó con declaración, la de primera instancia, dictada el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho por el Tribunal Tributario y Aduanero de Puerto Montt, rechazando de manera absoluta el reclamo del contribuyente.

PRIMERO: Que, para sustentar el recurso de casación en el fondo, el recurrente invoca tres grupos de normas infringidas.

En primer lugar, denuncia la infracción al artículo 17 N°8 letra b ) de la Ley de la Renta, en relación con los artículos 64 inciso sexto del Código Tributario y artículo 21 inciso primero numeral ii . de la Ley de la Renta.

Explica, que al tenor del artículo 17 N°8 letra b ) de la Ley de la Renta, la venta de los inmuebles que dieron lugar a las resoluciones del Servicio de Impuestos Internos, no constituyen renta; y por lo tanto, no se encuentra gravada con impuesto, al tratarse de enajenaciones de bienes raíces que forman parte de su activo, realizadas por una contribuyente que posee la calidad de empresaria individual que tributa en la primera categoría conforme a las reglas generales de la Ley de la Renta, es decir, sobre renta efectiva, en base a un balance general según contabilidad completa.

Postula que, si la enajenación de inmuebles no se encuentra gravada, por ende, tampoco lo está la enajenación de la nuda propiedad de dichos bienes, que igualmente forman parte del activo de la contribuyente referida.

Pese a lo anterior, detalla que dicha norma es sustento de las liquidaciones reclamadas e igualmente, dio sustento al considerando 9° del fallo de segunda instancia.

A consecuencia de lo ya dicho, concluye que no resulta aplicable la facultad de avalúo de la operación por parte del Servicio de Impuestos Internos, establecida en el artículo 64 del Código Tributario, desde que no existe un acto gravado con impuesto sobre el cual ejercer dicha facultad.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 64 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 64 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 17 (DEL ART 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 769

Descriptores

Facultades del dominioOnus probandi o carga de la pruebaNuda propiedadServicio de Impuestos Internos (SII)Liquidación de impuestosRechaza recurso de casación en el fondoAvalúos de bienes raícesReclamo tributarioDerecho de uso y goceValor comercial de inmuebleTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Facultad de tasarCarga del contribuyenteAusencia de influencia sustancial en lo dispositivo del falloCompraventa de bienes raíces

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