Inmobiliaria Puerto Velero Cuatro S.A con Servicio de Impuestos Internos la Serena.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 40527-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de La Serena |
| Fecha sentencia | 3 may 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación al confirmar que el SII puede tasar un inmueble de 2001 y verificar pérdidas de arrastre en períodos no prescritos, aunque deba revisar antecedentes de años anteriores para justificar deducciones vigentes.
Hechos
Puerto Velero Cuatro S.A. reclamó liquidaciones de impuesto a la renta (años 2012-2014) que rechazaron gastos y desestimaron pérdidas de arrastre originadas en la compraventa de inmuebles el año 2001. El SII objetó que el valor pagado (2.400 millones) era notoriamente superior al valor comercial (avalúo de 84 millones) y al precio de expropiación (451 millones en 2010). El Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo rechazó íntegramente el reclamo. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó esa decisión. Puerto Velero interpuso casación en el fondo alegando prescripción, infracción de derechos de acceso a la información y falta de prueba del valor comercial.
Considerandos clave
La Corte Suprema razona que el SII no fiscalizó períodos prescritos, sino que determinó diferencias en años 2012-2014 vigentes al momento de las liquidaciones. Aunque deba remontarse a antecedentes de 2001 para justificar las pérdidas de arrastre invocadas como gasto conforme al artículo 31 de la Ley de Renta, tal revisión no constituye ejercicio de facultades en períodos prescritos. La facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario procede porque los hechos demuestran un valor de enajenación notoriamente superior al comercial (transacción entre empresas relacionadas). Los jueces ponderaron correctamente la prueba sin infringir el artículo 21 del Código Tributario. No existe vulneración a prescripción ni a derechos de acceso a información pública.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Puerto Velero Cuatro S.A. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la desestimación íntegra del reclamo y, con ello, las liquidaciones del SII por diferencias de impuesto a la renta y rechazo de pérdidas de arrastre.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de mayo de dos mil dieciocho.
En los autos R.I.T. N° GR-06-00013-2015 , R.U.C. N° 15-9-0000396-7, del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, referidos a un procedimiento de reclamo de liquidaciones, Nros. 69 a 73, de 22 de diciembre de 2014, por diferencias correspondientes a impuesto a la renta de primera categoría, periodos tributarios 2012 y 2013, e impuesto único artículo 21 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, periodo tributario 2012 a 2014, la contribuyente, Puerto Velero Cuatro S.A., dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, escrita a fojas 230, que confirmó la decisión de primer grado por la que se desestimó íntegramente el reclamo.
Por decreto de fojas 307 se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que por el recurso se alega, en su primer segmento, infracción al artículo 7 letra g ) de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, dado que las liquidaciones cuestionadas tendrían como fundamento una supuesta auditoría realizada a Puerto Velero Cuatro sobre la base de un documento denominado Reservado 51, en virtud del cual se incluyó a la reclamante en un programa de fiscalización, antecedente que no le fue notificado ni publicado. Tampoco tomó conocimiento del Informe Técnico 18, de 4 de diciembre de 2014, que se menciona en las liquidaciones, por el que se habría determinado el supuesto valor comercial de un terreno que le fue expropiado y que sirvió de base para rechazar la partida costo de venta de bienes raíces.
Enseguida se reclama infracción a los artículos 17 N° 8 inciso 5 de la Ley de Impuesto a la Renta y 64 del Código Tributario, porque el Servicio de Impuestos Internos no probó el valor comercial del mencionado inmueble ni demostró que el precio fijado en su adquisición haya sido notoriamente mayor a aquél.
En consecuencia, sostiene que las liquidaciones aplican una sanción improcedente, pues se tasa una compra realizada el año 2001, con efectos para el año 2011, transformando la pérdida en una base imponible positiva, desestimándose asimismo la pérdida de arrastre generada.
El siguiente apartado se extiende a la contravención al artículo 200 Código Tributario, lo que ratifica el ejercicio ilegal de la facultad a que se refiere el artículo 17 N° 8 inciso 5 de la Ley de la Renta, pues la prescripción, de 3 o 6 años, debe contarse desde el 30 de abril del año siguiente al que se celebró el contrato de compraventa objetado -año 2001- que motiva la tasación, plazos que han sido largamente excedidos.
El cuarto capítulo de impugnación se refiere a la infracción a los artículos 7 de la Constitución Política de la República y 2 de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, porque el fallo avala facultades del Servicio de Impuestos Internos que no le han sido conferidas, cual es la del citado artículo 17 N° 8 inciso 5 del DL N° 824 . Sin embargo, no se aplica propiamente la norma, porque no se recurre al impuesto sanción del artículo 21 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, sino que se elimina la pérdida declarada en un año tributario prescrito, agregando la diferencia entre el precio pactado y la tasación realizada a la renta líquida imponible, lo que a su vez genera el rechazo de la pérdida de arrastre para años posteriores.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
Inmobiliaria Puerto Velero Cuatro S.A. con SII Dirección Regional la Serena
Tribunal rechaza reclamo de liquidaciones de impuestos a la renta por períodos 2012-2014, confirmando tasación de costos de bienes raíces y rechazo de pérdidas de arrastre.
Cómo resuelve este tribunal
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