SOC. de Hormigones Manquehue LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1603-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 25 ene 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Invalida de oficio recurso de casacion |
| Ministros | Sonia Araneda Briones (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema invalida de oficio todo lo obrado en el proceso tributario por falta de jurisdicción del juez tributario, derivada de la derogación del artículo 116 del Código Tributario declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
Hechos
Sociedad Hormigones Manquehue interpuso reclamo ante juez tributario designado por delegación del Director Regional del SII de Temuco, conforme artículo 116 del Código Tributario. El SII rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó el rechazo el 20 de enero de 2009. La sociedad recurrió de casación en fondo el 2 de marzo de 2009 ante Corte Suprema. Previamente, el Tribunal Constitucional había declarado inconstitucional el artículo 116 el 29 de marzo de 2007, eliminando la base legal que permitía al Director Regional delegar facultades jurisdiccionales en un juez tributario.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que el Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente inconstitucional el artículo 116 por vulnerar los artículos 6, 7, 19 N°3 y 76 de la Constitución, al permitir que un funcionario administrativo ejerza jurisdicción sin haber sido instituido por ley, violando el principio de legalidad del tribunal. La sentencia de inconstitucionalidad de 29 de marzo de 2007 produjo la derogación de la norma con efecto derogatorio, no anulatorio. Aunque los actos del juez tributario fueron anteriores a la derogación, ésta afecta a procesos pendientes sin sentencia ejecutoriada, pues el artículo 116 es de naturaleza procesal con aplicación permanente durante todo el juicio, no solo al dictar sentencia. La derogación produce los mismos efectos que las declaraciones previas de inaplicabilidad. En causas pendientes no hay derechos adquiridos protegidos por cosa juzgada, solo meras expectativas. Sostener lo contrario generaría aplicación desigual de la ley según épocas. La falta de tribunal competente afecta un presupuesto básico de la relación procesal, observable en cualquier etapa.
Resolutivo
Invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de 20 enero 2009 y todo lo obrado desde fojas 29, reponiendo la causa al Director Regional del SII de Temuco para que provea la presentación pendiente. Rechaza como innecesario pronunciarse sobre el recurso de casación.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de enero de dos mil once.
Primero: Que en estos autos rol N°1603-2009 la sociedad reclamante dedujo con fecha 2 de marzo de 2009 recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco pronunciada el 20 de enero de ese mismo año, que confirmó la sentencia dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la IX Dirección Regional Temuco, en un procedimiento conocido y tramitado mayormente por la juez tributario de esa ciudad, que rechazó el reclamo interpuesto. Por resolución de 10 de junio de 2009 se ordenó traer los autos en relación para conocer del recurso de casación;
Segundo: Que esta Corte Suprema en numerosas ocasiones declaró la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario, por ser contrario a los artículos 6 , 7 , 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República . Del mismo modo el Tribunal Constitucional dictaminó en diversos casos que la citada norma se opone a lo establecido en la Carta Fundamental y, en consecuencia, declaró su inaplicabilidad;
Tercero: Que por sentencia de 30 de agosto de 2006 (Rol Nº 472 -
2006) el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento declarando que el artícu lo 116 del Código Tributario era inaplicable en la gestión pendiente constituida por un recurso de apelación de que conocía la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 4985-2002.
Concluyó en dicho fallo que no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de la función jurisdiccional realizada por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos a quien se le delegó facultades por parte del Director Regional del mismo servicio, sino que una disposición de carácter administrativo. Al respecto, indicó: ?Que si la jurisdicción sólo puede ejercerse por los tribunales establecidos por la ley, sean ordinarios o especiales, toda persona que pretenda desempeñarse como juez de esos tribunales, sin haber sido instituida por el legislador, sino que por un acto administrativo, se constituye en una comisión especial expresamente prohibida por la Carta Fundamental . En la especie, las reclamaciones tributarias deducidas por don Rafael Selume Secaan han sido conocidas y resueltas por don Herman Tapia Canales, en calidad de ?Juez Tributario?, en virtud de la delegación de facultades que le ha otorgado el Director Regional del mismo Servicio, mediante Resolución Exenta N° 135 , de 1998, mencionada en el Diario Oficial de 30 de noviembre de ese año, tal y como se lee en la página 18 de la resolución dictada por el aludido funcionario, que este tribunal ha tenido a la vista. En consecuencia, no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de esa función jurisdiccional, sino una disposición de carácter administrativo. Así el artículo 116 del Código Tributario, que ha permitido el ejercicio de esa función sobre la base de un precepto distinto a la ley, no sólo vulnera el principio de legalidad del tribunal, consagrado en los artículos 19 N°
3, inciso cuarto, 38, inciso segundo , 76 y 77 de la Constitución Política, sino que resulta contrario a los artículos 6 ° y 7 ° de la Carta Fundamental que garantizan la sujeción integral de los órganos del Estado al imperio del derecho.?(Considerando XXIII del fallo);
Cuarto: Que con posterioridad al referido pronunciamiento, el Tribunal Constitucional declaró asimismo inaplicable el aludido precepto legal en los procesos Roles Nºs. 499, 502, 515, 520, 525, 526, 527, 528, 547, 554, 555, 566, 569, 574, 595, 604, 605, 606, 63, 614, 627, 628, 629, 630, 635, 636, 639, 640, 641, 642, 647, 657 y 658, todos del año 2006, por adolecer de los mismos reproches de constitucionalidad constatados en la sentencia referida en el párrafo anterior;
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones los Treguiles LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado ante juez tributario designado por delegación administrativa, tras derogación del artículo 116 del Código Tributario por inconstitucionalidad, sin decidir el fondo del recurso de casación.
Instituto Capacitacion Diprocom LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalida de oficio toda la causa por falta de jurisdicción del juez tributario que la conoció, dado que el art. 116 CT fue declarado inconstitucional y derogado, norma que era el sustento de su competencia delegada.
Jaime Ortiz Arias con Servicio de Impuestos Inernos
Corte Suprema invalida de oficio la sentencia y lo obrado ante los tribunales inferiores por falta de jurisdicción, toda vez que el juez tributario actuó en virtud del artículo 116 del Código Tributario, declarado inconstitucional y derogado por el Tribunal Constitucional.
Michael Kuhu Albrecht con Servicio de Impuestos Internos
Se invalida de oficio todo lo obrado en el procedimiento tributario por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, derogado por sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de marzo de 2007, que afecta causas pendientes aun cuando las actuaciones ocurrieron bajo su vigencia.
Leopoldo Guilibrand D. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio el proceso por vicio fundamental: el Juez Tributario carecía de jurisdicción legítima tras la derogación del artículo 116 del Código Tributario por inconstitucionalidad, afectando causas pendientes.
Maria Larrain Gubins con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio la sentencia de apelación y todo lo obrado desde la primera instancia por falta de jurisdicción del juez tributario, derivada de la inconstitucionalidad y derogación del artículo 116 del Código Tributario, que permitía la delegación de facultades jurisdiccionales.