Jaime Ortiz Arias con Servicio de Impuestos Inernos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1650-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 15 abr 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE Invalida de oficio recurso de casacion |
| Ministros | Sonia Araneda Briones (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Mauricio Jacob Chocair · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema invalida de oficio la sentencia y lo obrado ante los tribunales inferiores por falta de jurisdicción, toda vez que el juez tributario actuó en virtud del artículo 116 del Código Tributario, declarado inconstitucional y derogado por el Tribunal Constitucional.
Hechos
Jaime Ortiz Arias dedujo reclamo tributario ante el Juez Tributario de Temuco, quien resolvió rechazando la acción. La Corte de Apelaciones de Temuco, al conocer del incidente de nulidad por intervención de juez inhabilitado, negó lugar al mismo y confirmó la sentencia del juez tributario. El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema en febrero de 2007, cuestionando la validez de las actuaciones por vicios en la composición del tribunal.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que el artículo 116 del Código Tributario fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 29 de marzo de 2007, siendo derogado conforme al artículo 94 de la Constitución. Sostiene que esta derogación produce efectos en procesos pendientes, pues la norma impugnada tenía aplicación permanente durante todo el juicio, no solo al momento de la sentencia. La Corte razona que los efectos derogatorios deben equipararse a los de la inaplicabilidad previamente declarada en numerosos casos. Concluye que la falta de una norma habilitante legal implica falta de legitimación jurisdiccional del tribunal, lo que constituye vicio fundamental que puede ser declarado de oficio en cualquier etapa procesal, resultando en nulidad conforme a los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil.
Resolutivo
Se invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de 23 de enero de 2009 y lo obrado desde fojas 17, reponiéndose la causa al estado que la presentación de fojas sea proveída por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, por ser el tribunal competente.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de abril de dos mil once.
Primero: Que en estos autos rol N° 1650-2009 la parte reclamante dedujo, con fecha 10 de febrero de 2007, recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, pronunciada el veintitrés de enero de dos mil nueve, que negó lugar al incidente de nulidad de lo obrado en autos por haber intervenido un juez inhabilitado que actuó con delegación de facultades del Director Regional y luego confirmó la sentencia del juez tributario de esa ciudad que rechazó el reclamo deducido.
Por resolución de ocho de junio de dos mil nueve se ordenó traer los autos en relación para conocer del recurso de casación en el fondo.
Segundo: Que esta Corte Suprema en numerosas ocasiones declaró la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario, por ser contrario a los artículos 6 , 7 , 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República . Del mismo modo el Tribunal Constitucional dictaminó en diversos casos que la citada norma se opone a lo establecido en la Carta Fundamental y, en consecuencia, declaró su inaplicabilidad.
Tercero: Que por sentencia de 30 de agosto de 2006 (Rol Nº 472 -
2006) el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento declarando que el artículo 116 del Código Tributario era inaplicable en la gestión pendiente constituida por un recurso de apelación de que conocía la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 4985-2002.
Concluyó en dicho fallo que no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de la función jurisdiccional realizada por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos a quien se le delegó facultades por parte del Director Regional del mismo servicio, sino que una disposición de carácter administrativo. Al respecto indicó: ?Que si la jurisdicción sólo puede ejercerse por los tribunales establecidos por la ley, sean ordinarios o especiales, toda persona que pretenda desempeñarse como juez de esos tribunales, sin haber sido instituida por el legislador, sino que por un acto administrativo, se constituye en una comisión especial expresamente prohibida por la Carta Fundamental . En la especie, las reclamaciones tributarias deducidas por don Rafael Selume Secaan han sido conocidas y resueltas por don Herman Tapia Canales, en calidad de ?Juez Tributario?, en virtud de la delegación de facultades que le ha otorgado el Director Regional del mismo Servicio, mediante Resolución Exenta N° 135 , de 1998, mencionada en el Diario Oficial de 30 de noviembre de ese año, tal y como se lee en la página 18 de la resolución dictada por el aludido funcionario, que este tribunal ha tenido a la vista. En consecuencia, no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de esa función jurisdiccional, sino que una disposición de carácter administrativo. Así, el artículo 116 del Código Tributario, que ha permitido el ejercicio de esa función sobre la base de un precepto distinto a la ley, no sólo vulnera el principio de legalidad del tribunal consagrado en los artículos 19 N° 3 , inciso cuarto , 38 , inciso segundo , 76 y 77 de la Constitución Política, sino que resulta contrario a los artículos 6 ° y 7 ° de la Car ta Fundamental que garantizan la sujeción integral de los órganos del Estado al imperio del derecho.?(Considerando XXIII del fallo).
Cuarto: Que con posterioridad al referido pronunciamiento, el Tribunal Constitucional declaró asimismo inaplicable el aludido precepto legal en los procesos Roles Nºs. 499, 502, 515, 520, 525, 526, 527, 528, 547, 554, 555, 566, 569, 574, 595, 604, 605, 606, 613, 614, 627, 628, 629, 630, 635, 636, 639, 640, 641, 642, 647, 657 y 658, todos del año 2006, por adolecer de los mismos reproches de constitucionalidad constatados en la sentencia referida en el párrafo anterior.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones los Treguiles LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado ante juez tributario designado por delegación administrativa, tras derogación del artículo 116 del Código Tributario por inconstitucionalidad, sin decidir el fondo del recurso de casación.
Instituto Capacitacion Diprocom LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalida de oficio toda la causa por falta de jurisdicción del juez tributario que la conoció, dado que el art. 116 CT fue declarado inconstitucional y derogado, norma que era el sustento de su competencia delegada.
Michael Kuhu Albrecht con Servicio de Impuestos Internos
Se invalida de oficio todo lo obrado en el procedimiento tributario por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, derogado por sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de marzo de 2007, que afecta causas pendientes aun cuando las actuaciones ocurrieron bajo su vigencia.
SOC. de Hormigones Manquehue LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado en el proceso tributario por falta de jurisdicción del juez tributario, derivada de la derogación del artículo 116 del Código Tributario declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
Leopoldo Guilibrand D. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio el proceso por vicio fundamental: el Juez Tributario carecía de jurisdicción legítima tras la derogación del artículo 116 del Código Tributario por inconstitucionalidad, afectando causas pendientes.
Maria Larrain Gubins con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio la sentencia de apelación y todo lo obrado desde la primera instancia por falta de jurisdicción del juez tributario, derivada de la inconstitucionalidad y derogación del artículo 116 del Código Tributario, que permitía la delegación de facultades jurisdiccionales.