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HA LUGAR EN PARTECorte Suprema · Rol 4186-200926 jul 2011

Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones los Treguiles LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol4186-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Talca
Fecha sentencia26 jul 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR EN PARTE Invalidada de oficio
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Maricruz Gómez de la Torre (redactor) · Domingo Hernández Emparanza · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado ante juez tributario designado por delegación administrativa, tras derogación del artículo 116 del Código Tributario por inconstitucionalidad, sin decidir el fondo del recurso de casación.

Hechos

Sociedad Inmobiliaria Los Treguiles reclamó contra liquidaciones del SII ante el Director Regional (S) de Talca, quien delegó la causa mediante resolución administrativa a Mireya Pino Bustos (fojas 80 y 138). El Director Regional rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó. El contribuyente interpuso casación en fondo en la Corte Suprema (rol 4186-2009). Entretanto, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 116 del Código Tributario (sentencia 29 de marzo de 2007), que permitía delegación de facultades jurisdiccionales a funcionarios del SII.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que numerosas sentencias previas ya habían declarado inaplicable el artículo 116 por contravenir los artículos 6, 7, 19 N° 3 y 76 de la Constitución. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y derogado el precepto mediante sentencia de término (publicada 29 de marzo de 2007). La derogación opera sobre causas pendientes no resueltas por sentencia ejecutoriada, pues la norma era de aplicación permanente durante todo el juicio. No afecta derechos adquiridos consolidados por cosa juzgada, pero sí meras expectativas en causas en tramitación. La falta de legitimación del tribunal (ausencia de base legal para la delegación) afecta un presupuesto básico de la relación procesal, acarreando nulidad inevitable según artículos 83 y 84 CPC. La derogación produce los mismos efectos que declaraciones previas de inaplicabilidad: invalidación del proceso.

Resolutivo

Se invalida de oficio todo lo obrado desde fojas 80, reponiendo la causa al estado de fojas 64 para que sea proveída por el Director Regional competente del SII. Se desestima el recurso de casación en fondo como innecesario, considerada la invalidación de oficio.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de julio del año dos mil once.

En estos autos rol N° 4186-2009 la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el fallo dictado por el Director Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos de esa ciudad, que rechazó el reclamo deducido contra las liquidaciones números 4a 52.

Por resolución de dos de septiembre de dos mil nueve se ordenó traer los autos en relación para conocer del mencionado recurso.

Primero: Que esta Corte Suprema en numerosas ocasiones declaró la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario, por ser contrario a los artículos 6 , 7 , 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República . Del mismo modo, el Tribunal Constitucional dictaminó en diversos casos que la citada norma se opone a lo establecido en la Carta Fundamental y, en consecuencia, declaró su inaplicabilidad.

Segundo: Que por sentencia de 30 de agosto de 2006 (Rol Nº 472 -

2006) el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento declarando que el artículo 116 del Código Tributario era inaplicable en la g estiónpendiente constituida por un recurso de apelación de que conocía la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N°

4985-2002. Concluyó en dicho fallo que no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de la función jurisdiccional realizada por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos a quien se le delegó facultades por parte del Director Regional del mismo servicio, sino que una disposición de carácter administrativo. Al respecto, indicó: ?Que si la jurisdicción sólo puede ejercerse por los tribunales establecidos por la ley, sean ordinarios o especiales, toda persona que pretenda desempeñarse como juez de esos tribunales, sin haber sido instituida por el legislador, sino que por un acto administrativo, se constituye en una comisión especial expresamente prohibida por la Carta Fundamental?.

Tercero: Que en la especie la reclamación tributaria deducida por Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Los Treguiles ha sido conocida

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 116 (DEL ART. 1)LEY S/N\tART. 24CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 83CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 84CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 76CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 77CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 38CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 6CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 94CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 93CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 7

Descriptores

Principio de legalidadTítulo habilitanteTribunal constitucionalNulidad procesalComisión especialServicio de Impuestos Internos (SII)Delegación de facultadesReclamo tributarioSentencia firmeRequerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidadDirector Regional del Servicio de Impuestos InternosReclamo de liquidaciónCarácter derogatorioInaplicabilidad retroactivaPresupuestos de la relación procesal

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