Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones los Treguiles LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4186-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 26 jul 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE Invalidada de oficio |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Maricruz Gómez de la Torre (redactor) · Domingo Hernández Emparanza · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema invalida de oficio todo lo obrado ante juez tributario designado por delegación administrativa, tras derogación del artículo 116 del Código Tributario por inconstitucionalidad, sin decidir el fondo del recurso de casación.
Hechos
Sociedad Inmobiliaria Los Treguiles reclamó contra liquidaciones del SII ante el Director Regional (S) de Talca, quien delegó la causa mediante resolución administrativa a Mireya Pino Bustos (fojas 80 y 138). El Director Regional rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó. El contribuyente interpuso casación en fondo en la Corte Suprema (rol 4186-2009). Entretanto, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 116 del Código Tributario (sentencia 29 de marzo de 2007), que permitía delegación de facultades jurisdiccionales a funcionarios del SII.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que numerosas sentencias previas ya habían declarado inaplicable el artículo 116 por contravenir los artículos 6, 7, 19 N° 3 y 76 de la Constitución. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y derogado el precepto mediante sentencia de término (publicada 29 de marzo de 2007). La derogación opera sobre causas pendientes no resueltas por sentencia ejecutoriada, pues la norma era de aplicación permanente durante todo el juicio. No afecta derechos adquiridos consolidados por cosa juzgada, pero sí meras expectativas en causas en tramitación. La falta de legitimación del tribunal (ausencia de base legal para la delegación) afecta un presupuesto básico de la relación procesal, acarreando nulidad inevitable según artículos 83 y 84 CPC. La derogación produce los mismos efectos que declaraciones previas de inaplicabilidad: invalidación del proceso.
Resolutivo
Se invalida de oficio todo lo obrado desde fojas 80, reponiendo la causa al estado de fojas 64 para que sea proveída por el Director Regional competente del SII. Se desestima el recurso de casación en fondo como innecesario, considerada la invalidación de oficio.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de julio del año dos mil once.
En estos autos rol N° 4186-2009 la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el fallo dictado por el Director Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos de esa ciudad, que rechazó el reclamo deducido contra las liquidaciones números 4a 52.
Por resolución de dos de septiembre de dos mil nueve se ordenó traer los autos en relación para conocer del mencionado recurso.
Primero: Que esta Corte Suprema en numerosas ocasiones declaró la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario, por ser contrario a los artículos 6 , 7 , 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República . Del mismo modo, el Tribunal Constitucional dictaminó en diversos casos que la citada norma se opone a lo establecido en la Carta Fundamental y, en consecuencia, declaró su inaplicabilidad.
Segundo: Que por sentencia de 30 de agosto de 2006 (Rol Nº 472 -
2006) el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento declarando que el artículo 116 del Código Tributario era inaplicable en la g estiónpendiente constituida por un recurso de apelación de que conocía la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N°
4985-2002. Concluyó en dicho fallo que no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de la función jurisdiccional realizada por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos a quien se le delegó facultades por parte del Director Regional del mismo servicio, sino que una disposición de carácter administrativo. Al respecto, indicó: ?Que si la jurisdicción sólo puede ejercerse por los tribunales establecidos por la ley, sean ordinarios o especiales, toda persona que pretenda desempeñarse como juez de esos tribunales, sin haber sido instituida por el legislador, sino que por un acto administrativo, se constituye en una comisión especial expresamente prohibida por la Carta Fundamental?.
Tercero: Que en la especie la reclamación tributaria deducida por Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Los Treguiles ha sido conocida
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Instituto Capacitacion Diprocom LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalida de oficio toda la causa por falta de jurisdicción del juez tributario que la conoció, dado que el art. 116 CT fue declarado inconstitucional y derogado, norma que era el sustento de su competencia delegada.
Jaime Ortiz Arias con Servicio de Impuestos Inernos
Corte Suprema invalida de oficio la sentencia y lo obrado ante los tribunales inferiores por falta de jurisdicción, toda vez que el juez tributario actuó en virtud del artículo 116 del Código Tributario, declarado inconstitucional y derogado por el Tribunal Constitucional.
Michael Kuhu Albrecht con Servicio de Impuestos Internos
Se invalida de oficio todo lo obrado en el procedimiento tributario por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, derogado por sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de marzo de 2007, que afecta causas pendientes aun cuando las actuaciones ocurrieron bajo su vigencia.
SOC. de Hormigones Manquehue LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado en el proceso tributario por falta de jurisdicción del juez tributario, derivada de la derogación del artículo 116 del Código Tributario declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
Leopoldo Guilibrand D. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio el proceso por vicio fundamental: el Juez Tributario carecía de jurisdicción legítima tras la derogación del artículo 116 del Código Tributario por inconstitucionalidad, afectando causas pendientes.
Maria Larrain Gubins con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio la sentencia de apelación y todo lo obrado desde la primera instancia por falta de jurisdicción del juez tributario, derivada de la inconstitucionalidad y derogación del artículo 116 del Código Tributario, que permitía la delegación de facultades jurisdiccionales.