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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 16237-201820 ene 2025

Marítima Valparaíso Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso

TribunalCorte Suprema
Rol16237-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia20 ene 2025
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLeopoldo Llanos Sagrista · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea (redactor) · María Melo Labra · Álvaro Vidal Olivares

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del contribuyente porque no acreditó violación de leyes reguladoras de la prueba; confirma que gastos en proveedores ajenos al giro carecen de vínculo directo con la actividad empresarial.

Hechos

Marítima de Valparaíso Chile S.A., empresa de transporte marítimo y servicios logísticos, fue fiscalizada por el SII por utilizar crédito fiscal en facturas de cinco proveedores (arriendo de inmuebles, asesorías, servicios de marketing) sin acreditar relación con su giro. El SII emitió Liquidaciones 123-151 de mayo 2016 por aproximadamente $62 millones. El Tribunal Tributario y Aduanero desestimó la reclamación el 13 de octubre 2017. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la sentencia el 24 de mayo 2018. La contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema estima insuficiente la fundamentación del recurso por mera transcripción normativa sin explicitar interpretación diversa. Constata que los tribunales de instancia establecieron como hechos que los gastos correspondían a: arriendo de inmuebles ajenos a domicilios de matriz o sucursales, estacionamientos sin destino acreditado, asesorías no probadas, servicios sin acreditación, y arriendo de departamento en Antofagasta sin domicilio empresarial, con contrato de trabajo sancionado conforme al artículo 132 inciso 11 del Código Tributario. Señala que para desvirtuar esos hechos se requiere demostrar violación de leyes reguladoras de la prueba (inversión del onus probandi, rechazo de prueba admisible, desconocimiento del valor probatorio obligatorio). El recurrente no denunció vulneración de sana crítica en sus elementos (lógica, máximas de experiencia, conocimientos científicos), solo propone valoración diversa de prueba, escapa al control de recurso de derecho estricto.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Quedan firmes las sentencias que desestimaron la reclamación del contribuyente, manteniéndose las Liquidaciones de Impuestos 123-151 del SII por $62 millones aproximadamente.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco.

En estos autos Rol Nº 16.237-2018, sobre procedimiento general de reclamación tributaria, caratulados "MARÍTIMA DE VALISO CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS", el contribuyente Marítima de Valparaíso Chile S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, que confirmó la dictada en primera instancia por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, de trece de octubre de dos mil diecisiete, que desestimó el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de las Liquidaciones de Impuestos Números 123 a 151, todas de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis de la V Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, actuaciones que se basan en que la contribuyente utilizó crédito fiscal respaldado en facturas de proveedores ajenas al giro del negocio de conformidad al artículo 23 del D.L. Nº 825 de 1974 por un monto aproximado de $62.000.000.-

Con fecha veintinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro, se llevó a cabo la vista de la causa, conforme a certificación que antecede.

PRIMERO: Que, en su arbitrio de nulidad de fondo, el recurrente denuncia como infringidas los artículos 23 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios ; 41 N° 3 del Decreto Supremo N° 55, de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley Sobre Impuesto a Las Ventas y Servicios; y artículos 20 N° 7 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Previa transcripción de los preceptos referidos, expone que, de haberse interpretado éstos de manera adecuada, se habría alcanzado una conclusión diversa y por ende, se habría acogido la reclamación promovida.

Luego, vierte explicaciones y justificaciones acerca de la procedencia de los gastos cuestionados, para concluir que el contribuyente no solo ha probado con documentación fidedigna la efectividad del gasto incurrido, sino que también que éste tiene total y directa relación con el giro del negocio, por ser gastos necesarios e inevitables en el negocio, por lo que debió haberse acogido la reclamación interpuesta en todas sus partes, errando evidentemente el sentenciador de instancia al no haberlo hecho, y luego la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al haber confirmado lo resuelto.

Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y, acto continuo y sin nueva vista, se dicte una sentencia de reemplazo en que se acoja el reclamo en contra de las Liquidaciones de Impuestos Nos. 123 a 151, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, dejándolas sin efecto en todas sus partes, con expresa condenación en costas.

SEGUNDO: Que, para una mejor resolución de la causal de nulidad sustancial esgrimida, resulta preciso señalar cuales son los antecedentes de la presente causa:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART. 1)

Descriptores

Onus probandi o carga de la pruebaLiquidación de impuestosPrincipios de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicamente afianzadosHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesCrédito fiscal indebidoTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Ausencia de infracción a las leyes reguladoras de la pruebaArriendo de bienes inmueblesJueces del grado son soberanos para apreciar probanzasAusencia de vulneración a reglas de la sana crítica

Cómo resuelve este tribunal

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