Comercial Jeri Arturo Valle Almonacid E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 16896-2024 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 24 abr 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Jorge Zepeda Arancibia · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechaza por inadmisible un recurso de casación en el fondo interpuesto contra sentencia del Tribunal Tributario en procedimiento especial de vulneración de derechos, por cuanto la ley solo permite apelación en ese tipo de litigios.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco.
1°) Que, el contribuyente interpuso reclamo de Procedimiento Especial de Vulneración de Derechos, contemplado en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, en contra del Ordinario N° 66 de fecha 3 de abril del año 2023, emitido por la Directora Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, doña Paula Pacheco Flores, solicitando que éste sea dejado sin efecto por estimar que ésta afecta sus derechos, al negarse a alzar la exclusión que le impide obtener convenios o condonaciones de deudas con Tesorería General de la República (en adelante TGR) y no informar la identidad de los funcionarios del Servicio que ordenaron aplicar la exclusión. Asimismo, la acción va dirigida en contra de los Departamentos de Fiscalización y Jurídicos de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio por establecer la exclusión.
2°) Que, estamos frente a un procedimiento especial regulado en los artículos 155 a 157 del Código Tributario y en lo que al recurso interesa el inciso cuarto del artículo 156 del referido Código señala "Contra la sentencia sólo procederá el recurso de apelación, en el plazo de quince días. El recurso será conocido en cuenta y en forma preferente por la Corte de Apelaciones, a menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo de cinco días contado desde el ingreso de los autos en la secretaría de la Corte de Apelaciones, solicite alegatos".
Como es posible constatar el legislador restringió la utilización de la casación en el procedimiento incoado por el contribuyente y admite sólo la posibilidad de la apelación.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el recurrente.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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Rechaza casación en el fondo porque el procedimiento especial de vulneración de derechos (art. 155 CT) solo admite apelación, no casación; la naturaleza cautelar y urgente del proceso lo impide.
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Rechaza casación en forma y fondo del SII contra sentencia que acogió reclamo de vulneración por revocación de exenciones territoriales sin notificación legal, por ser procedimiento cautelar incompatible con casación.
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