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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 11219-201930 mar 2026

Comercial Rupanco Limitada con Servicio de Impuestos Internos**

TribunalCorte Suprema
Rol11219-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Rancagua
Fecha sentencia30 mar 2026
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLeopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea · Raúl Fuentes Mechasqui · Gonzalo Ruz Lártiga (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo porque el procedimiento especial de vulneración de derechos (art. 155 CT) solo admite apelación, no casación; la naturaleza cautelar y urgente del proceso lo impide.

Hechos

Comercial Rupanco Limitada presentó reclamo por vulneración de derechos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de O'Higgins (RIT N° VD-19-00019-2016) contra un acto del Servicio de Impuestos Internos que afectaba su derecho de propiedad. El Tribunal Tributario rechazó la acción en primera instancia. La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó ese rechazo. La reclamante dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema, que ahora lo resuelve.

Considerandos clave

La Corte Suprema determina que el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos regulado en el Párrafo segundo del Título III del Código Tributario es una acción cautelar de resguardo de garantías constitucionales, cuya naturaleza y finalidad lo distingue radicalmente de los procedimientos generales de reclamación tributaria. El artículo 156 del Código Tributario expresamente señala que contra la sentencia "sólo procederá recurso de apelación", limitación que resulta coherente con la urgencia y finalidad del procedimiento de protección de derechos. La remisión a normas del Título II (art. 157) solo procede "en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita", lo que no ocurre aquí porque: (1) la regulación especial autoriza únicamente el recurso de enmienda, y (2) la procedencia de recursos debe resolverse conforme la naturaleza, finalidades y estructura del procedimiento, que aquí es cautelar de garantías constitucionales, totalmente diverso al procedimiento general. La doctrina citada confirma que las infracciones denunciadas buscan restablecer derechos constitucionales vulnerados, materia sustancialmente diferente a la propia de los juicios de casación.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Comercial Rupanco Limitada por improcedente, conforme al artículo 156 del Código Tributario. La sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de 22 de marzo de 2019 queda firme. Hay voto disidente del ministro Ruz que habría conocido del fondo del recurso.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis.

En los antecedentes RIT N° VD-19-00019-2016, RUC N°16-9-0000818-3 seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de O ´ Higgins caratulados "Comercial Rupanco Limitada con Servicio de Impuestos Internos ¿, se ha tramitado un procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos en el que, por sentencia de primera instancia, se rechazó la acción deducida.

Elevada en apelación deducida por la reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó esa decisión.

Contra dicha sentencia, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación.

PRIMERO: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el contribuyente denuncia infracción a los siguientes artículos:

1- En primer lugar, a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Tributario, que prevé lo siguiente:

¿Si producto de un acto u omisión ilegal o arbitrario del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21º , 22º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión ilegal o arbitrario, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1º y 3º de este Título o en el Título IV , todos del Libro Tercero de este Código .

La acción deberá presentarse por escrito, dentro del plazo fatal de quince días hábiles contado desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 157 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 145 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 148 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 144 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 156 (DEL ART. 1)

Descriptores

Sentencia definitivaServicio de Impuestos Internos (SII)Rechaza recurso de casación en el fondoProcedencia del recurso de apelaciónTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Existir recursos ordinarios o extraordinariosProcedimiento especial de reclamo tributario por vulneración de derechos

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