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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 37208-202620 jul 2026

Vidrios Lirquen S a con Servicio de Impuestos Internos Direccion Nacional

TribunalCorte Suprema
Rol37208-2026
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia20 jul 2026
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisibles casación en la forma y en el fondo
MinistrosManuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe · Juan Ferrada Bórquez · Dinko Franulic Cetinic

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema declara inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo contra sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo de reclamo por vulneración de derechos, por ser improcedentes en este procedimiento especial.

Hechos

Vidrios Lirquén S.A. interpuso reclamo por vulneración de derechos contra Resolución RR N° 24-2025 del Director Nacional del SII. El Primer Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo (31 de marzo de 2026). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta sentencia (9 de junio de 2026). La empresa recurrió en casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema razona que el artículo 156 del Código Tributario, inciso cuarto, establece una regla especial y taxativa que señala que contra la sentencia del reclamo por vulneración de derechos 'sólo procederá el recurso de apelación'. El adverbio 'sólo' excluye toda otra vía recursiva. El artículo 157 permite aplicación supletoria de otras normas solo si concurren copulativamente dos condiciones: que la materia no esté establecida en el Párrafo 2° y que la naturaleza de la tramitación lo permita. Ambas faltan en la especie: primero, porque el régimen de recursos está expresamente regulado en el artículo 156; segundo, porque la naturaleza cautelar, concentrada y preferente del procedimiento de vulneración de derechos es incompatible con la casación, que es un arbitrio de derecho estricto y tramitación diferida. Por ello, la supletoriedad de artículos 144 y 145 queda desplazada. La procedencia de un recurso depende exclusivamente de que la ley lo haya establecido, no de la entidad de los vicios denunciados.

Resolutivo

Se declaran inadmisibles, por improcedentes, los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Vidrios Lirquén S.A. contra la sentencia de 9 de junio de 2026 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Queda firme la sentencia de confirmación del rechazo del reclamo.

Texto de la sentencia

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 157 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 156 (DEL ART. 1)

Descriptores

Admisibilidad del recurso de casación en el fondoInadmisibilidad del recurso de casación en el fondoInadmisibilidad del recurso de casación en la formaRecurso de derecho estrictoServicio de Impuestos Internos (SII)Admisibilidad del recurso de casación en la formaTribunal Tributario y Aduanero (TTA)

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