Vidrios Lirquen S a con Servicio de Impuestos Internos Direccion Nacional
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 37208-2026 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 20 jul 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisibles casación en la forma y en el fondo |
| Ministros | Manuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe · Juan Ferrada Bórquez · Dinko Franulic Cetinic |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo contra sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo de reclamo por vulneración de derechos, por ser improcedentes en este procedimiento especial.
Hechos
Vidrios Lirquén S.A. interpuso reclamo por vulneración de derechos contra Resolución RR N° 24-2025 del Director Nacional del SII. El Primer Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo (31 de marzo de 2026). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta sentencia (9 de junio de 2026). La empresa recurrió en casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema razona que el artículo 156 del Código Tributario, inciso cuarto, establece una regla especial y taxativa que señala que contra la sentencia del reclamo por vulneración de derechos 'sólo procederá el recurso de apelación'. El adverbio 'sólo' excluye toda otra vía recursiva. El artículo 157 permite aplicación supletoria de otras normas solo si concurren copulativamente dos condiciones: que la materia no esté establecida en el Párrafo 2° y que la naturaleza de la tramitación lo permita. Ambas faltan en la especie: primero, porque el régimen de recursos está expresamente regulado en el artículo 156; segundo, porque la naturaleza cautelar, concentrada y preferente del procedimiento de vulneración de derechos es incompatible con la casación, que es un arbitrio de derecho estricto y tramitación diferida. Por ello, la supletoriedad de artículos 144 y 145 queda desplazada. La procedencia de un recurso depende exclusivamente de que la ley lo haya establecido, no de la entidad de los vicios denunciados.
Resolutivo
Se declaran inadmisibles, por improcedentes, los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Vidrios Lirquén S.A. contra la sentencia de 9 de junio de 2026 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Queda firme la sentencia de confirmación del rechazo del reclamo.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de julio de dos mil veintiséis.
1°.- Que en estos autos Rol N° 37.208-2026, caratulados "Vidrios Lirquén S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Dirección Nacional", sobre reclamo por vulneración de derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de nueve de junio de dos mil veintiséis, que confirmó la sentencia de primera instancia del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, de treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, que rechazó el reclamo por vulneración de derechos interpuesto en contra de la Resolución Exenta RR N° 24-2025, de 17 de abril de 2025, del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.
2°.- Que la reclamación de autos fue deducida y tramitada conforme al procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, regulado en el Párrafo 2 ° del Título III del Libro Tercero del Código Tributario, esto es, en sus artículos 155 , 156 y 157.
3°.- Que el inciso cuarto del artículo 156 del Código Tributario dispone que "Contra la sentencia sólo procederá el recurso de apelación, en el plazo de quince días", agregando que dicho recurso será conocido en cuenta y en forma preferente por la Corte de Apelaciones, a menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo de cinco días contado desde el ingreso de los autos en la secretaría de la Corte, solicite alegatos.
Se trata, entonces, de una regla especial y de carácter taxativo en materia de impugnación, en que el adverbio "sólo" empleado por el legislador excluye toda otra vía recursiva distinta de la apelación, de manera que el régimen de recursos aplicable a este procedimiento se encuentra expresamente establecido en el Párrafo respectivo.
4°.- Que, por su parte, el artículo 157 del mismo cuerpo legal prescribe que "En lo no establecido por este Párrafo, y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las demás normas contenidas en el Título II de este Libro ¿, disposición que sujeta la aplicación supletoria de dichas normas a la concurrencia copulativa de dos condiciones: que la materia de que se trate no se encuentre establecida en el Párrafo 2° antes referido y que la naturaleza de la tramitación permita la remisión.
Ninguna de tales condiciones concurre en la especie. En primer término, porque el régimen de recursos sí se encuentra establecido en el Párrafo, en el inciso cuarto del artículo 156, de suerte que no existe vacío alguno que colmar por la vía de la supletoriedad. Y, en segundo lugar, porque la naturaleza cautelar, concentrada y preferente de este procedimiento "cuyo objeto es la adopción inmediata de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante" no se aviene con un arbitrio de derecho estricto y de tramitación diferida como es la casación.
5°.- Que, en consecuencia, no resultan aplicables a la sentencia recurrida los artículos 144 y 145 del Código Tributario invocados por el recurrente, pues su aplicación supletoria queda desplazada por la regla especial del inciso cuarto del artículo 156 del mismo Código, en los términos que autoriza su artículo 157.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Comercial Rupanco Limitada con Servicio de Impuestos Internos**
Rechaza casación en el fondo porque el procedimiento especial de vulneración de derechos (art. 155 CT) solo admite apelación, no casación; la naturaleza cautelar y urgente del proceso lo impide.
Fernando Daniel Reveco Santander con Servicio de Impuestos Internos Dirección de Grandes Contribuyentes
La Corte Suprema declara inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo por ser procedimiento especial que solo admite apelación conforme al artículo 156 del Código Tributario.
Angostura Country Club S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en forma y fondo del SII contra sentencia que acogió reclamo de vulneración por revocación de exenciones territoriales sin notificación legal, por ser procedimiento cautelar incompatible con casación.
Comercial Jeri Arturo Valle Almonacid E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro
Se rechaza por inadmisible un recurso de casación en el fondo interpuesto contra sentencia del Tribunal Tributario en procedimiento especial de vulneración de derechos, por cuanto la ley solo permite apelación en ese tipo de litigios.
Li con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Sur *
Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo deducida contra sentencia que revocó acogimiento de reclamación por vulneración de derechos fundamentales, confirmando liquidación tributaria por falta de justificación de inversiones.
Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Stgo Centro
Rechaza casación en el fondo por manifiesta falta de fundamentos, confirmando inadmisibilidad del reclamo por vulneración de derechos que debió tramitarse por procedimiento general de reclamaciones tributarias.