Vidrios Lirquen S a con Servicio de Impuestos Internos Direccion Nacional
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 37208-2026 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 20 jul 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisibles casación en la forma y en el fondo |
| Ministros | Manuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe · Juan Ferrada Bórquez · Dinko Franulic Cetinic |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo contra sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo de reclamo por vulneración de derechos, por ser improcedentes en este procedimiento especial.
Hechos
Vidrios Lirquén S.A. interpuso reclamo por vulneración de derechos contra Resolución RR N° 24-2025 del Director Nacional del SII. El Primer Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo (31 de marzo de 2026). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta sentencia (9 de junio de 2026). La empresa recurrió en casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema razona que el artículo 156 del Código Tributario, inciso cuarto, establece una regla especial y taxativa que señala que contra la sentencia del reclamo por vulneración de derechos 'sólo procederá el recurso de apelación'. El adverbio 'sólo' excluye toda otra vía recursiva. El artículo 157 permite aplicación supletoria de otras normas solo si concurren copulativamente dos condiciones: que la materia no esté establecida en el Párrafo 2° y que la naturaleza de la tramitación lo permita. Ambas faltan en la especie: primero, porque el régimen de recursos está expresamente regulado en el artículo 156; segundo, porque la naturaleza cautelar, concentrada y preferente del procedimiento de vulneración de derechos es incompatible con la casación, que es un arbitrio de derecho estricto y tramitación diferida. Por ello, la supletoriedad de artículos 144 y 145 queda desplazada. La procedencia de un recurso depende exclusivamente de que la ley lo haya establecido, no de la entidad de los vicios denunciados.
Resolutivo
Se declaran inadmisibles, por improcedentes, los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Vidrios Lirquén S.A. contra la sentencia de 9 de junio de 2026 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Queda firme la sentencia de confirmación del rechazo del reclamo.
Texto de la sentencia
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Rechaza casación en el fondo porque el procedimiento especial de vulneración de derechos (art. 155 CT) solo admite apelación, no casación; la naturaleza cautelar y urgente del proceso lo impide.
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La Corte Suprema declara inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo por ser procedimiento especial que solo admite apelación conforme al artículo 156 del Código Tributario.
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Rechaza casación en forma y fondo del SII contra sentencia que acogió reclamo de vulneración por revocación de exenciones territoriales sin notificación legal, por ser procedimiento cautelar incompatible con casación.
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Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo deducida contra sentencia que revocó acogimiento de reclamación por vulneración de derechos fundamentales, confirmando liquidación tributaria por falta de justificación de inversiones.
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