Servicio Industrial Refineria y Fundición Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII D.R. Concepción
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 16909-2013 |
| Fecha sentencia | 30 sep 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Carlos Aránguiz Zúñiga · Ricardo Blanco Herrera · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Rosa Maggi Ducommun · Patricio Valdés Aldunate |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazó casación en la forma interpuesta contra confirma de tribunal que rechazó incidente de nulidad de derecho público de giros tributarios. Contribuyente cuestionaba aplicación de reajustes e intereses conforme artículo 53 inciso 3º del Código Tributario como discriminatorios e inconstitucionales.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío que rechazó el incidente de nulidad planteado y la reclamación interpuesta en forma subsidiaria contra un giro y dos comprobantes de atención.
El recurrente esgrimió como causal el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, ultra petita, basado en el hecho que el tribunal, en la sentencia de primera instancia íntegramente confirmada por la de alzada, concluyó que carecía de competencia para resolver aquello que se le había planteado, atendiendo exclusivamente a la aplicación de reajustes e intereses establecido en el artículo 53 inciso 3º del Código Tributario. Lo cual, a su juicio, resultaba contraria a la Constitución y la ley común, básicamente en relación a la garantía de igualdad ante la ley, de modo que se trataba de un precepto inconstitucional.
La Corte Suprema indicó que de ser efectiva la alegación del recurrente, de haberse omitido pronunciamiento en relación a lo pedido habiéndose zanjado el asunto por una vía diversa a la planteada, tal predicamento no sería constitutivo del vicio de ultra petita, sino que de falta de decisión del asunto controvertido, motivo de invalidación que se haya consagrado en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, el motivo de invalidación esgrimido no resultaba atingente a la situación que se ha sometido al conocimiento del tribunal.
Asimismo, señaló que sin perjuicio de lo explicitado, atento a la forma en que se propuso el cuestionamiento de los reajustes, intereses y multas y al fundamento esgrimido por el reclamante en relación a su inaplicabilidad, los jueces del fondo habían resuelto correctamente la litis, desde que efectivamente dicho tribunal carecía de competencia para resolver el asunto en la forma que lo había planteado.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de septiembre de dos mil catorce.
En estos antecedentes RIT GR10-00004-2013, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero del Bío Bío, por sentencia de primera instancia pronunciada el dos de septiembre de dos mil trece, escrita a fs. 70 y siguientes, se rechazó el incidente de nulidad planteado y la reclamación interpuesta en forma subsidiaria, contra el giro que señala por $41.130.127 y dos comprobantes de atención por $72.281.281 y $58.859.496, todos ellos de noviembre de 2012, con costas.
La citada sentencia fue apelada por el reclamante a fs. 81, recurso que fue conocido por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, que por fallo de catorce de noviembre de dos mil trece, que se lee a fs. 102, decidió su confirmación.
La parte del contribuyente, Servicio Industrial Refinería y Fundición Limitada, dedujo recurso de casación en la forma, el que se trajo en relación por decreto de fs. 142.
PRIMERO: Que por el recurso formalizado se ha esgrimido la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, la que se habría originado porque el reclamante compareció solicitando la invalidación, decaimiento y/o nulidad de derecho público, deduciendo en forma recurso de nulidad de derecho público y reclamo contra el giro y comprobantes de atención que señala en su libelo.
Sostiene que se trata de actos administrativos larvados de nulidad de derecho público, porque en ellos aparece la aplicación de intereses y multas que por su cuantía resultan desproporcionados y expropiatorios, lo que se hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 inciso 3º del Código Tributario, razón por la cual debía decretarse la invalidación y el decaimiento de tales actos, y/o su nulidad de derecho público.
Explica que el interés máximo convencional aplicado es más alto que el señalado en la Ley 18.010, sin que exista motivo que justifique una discriminación a favor del Fisco, de modo que corresponde contrastar el precepto legal que impugna a la luz de la igualdad ante la ley que desarrolla latamente en su libelo y en relación a la jurisprudencia española y del Tribunal Constitucional chileno.
Agrega que lo planteado es la nulidad de los giros, porque son actos irregulares, teniendo a la vista que los intereses aplicados, sea como multas o intereses, constituyen "per se" un exceso de acuerdo a los antecedentes expresados. Asimismo, asevera que ni el Fisco ni el tribunal impugnaron la inconstitucionalidad del artículo 53 inciso 3º citado, sino que el Fisco sólo argumentó -lo que fue acogido por los jueces- que en sede jurisdiccional no es aplicable la nulidad de derecho público de los actos administrativos de los giros de que se trata.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 53 INCISO 3º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO-ARTÍCULO 768 N° 4 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Austin Arrendamientos Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó rechazo de gastos de leasing por fusión por absorción. Corte Suprema rechazó casación al confirmar que la contribuyente no acreditó fehacientemente quién pagó las cuotas ni cedió los contratos, a pesar de que se probó la fusión.
Constructora V&V Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de acción fiscalizadora por diferencias de impuesto de renta 2014. La Corte Suprema rechazó que la prescripción se hubiera completado al computar el plazo desde el día siguiente al vencimiento del pago (1º de mayo de 2014) más prórroga de citación y ampliación solicitada, concluyendo que las liquidaciones del 30 de agosto de 2017 eran oportunas.
María Fernanda López Moreno con Servicio de Impuestos Internos
Disputa sobre pérdida de beneficio tributario de vivienda económica (D.F.L. N° 2/1959) por ampliación sin resolución formal del SII que lo dejara sin efecto. Se discutía si rentas de arrendamiento eran ingresos no renta.
Distribuidora Don Francis S.A. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
Prescripción de acciones tributarias por cobro de impuestos de 1999-2000. La Corte Suprema rechazó la casación del contribuyente que alegaba que el plazo prescriptivo ya había vencido, confirmando que la presentación del reclamo tributario suspendió la prescripción.
Jaime Muro Cuadra con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación de liquidaciones por rechazo de crédito fiscal fundado en facturas falsas. Corte Suprema acogió casación por infracción del artículo 53 del Código Tributario: la sentencia mantuvo cobro de intereses moratorios sin causa imputable al contribuyente durante el procedimiento ineficaz.
CIA. Agricola y Lechera Quillayes de Peteroa con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de liquidaciones tributarias de 2000. La Corte Suprema confirmó que el reclamo presentado en 2007 suspendió válidamente la prescripción, rechazando el argumento del contribuyente de que la prescripción debía haber operado durante el período sin respuesta del SII.