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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 16909-201330 sep 2014

Servicio Industrial Refineria y Fundición Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII D.R. Concepción

TribunalCorte Suprema
Rol16909-2013
Fecha sentencia30 sep 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosCarlos Aránguiz Zúñiga · Ricardo Blanco Herrera · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Rosa Maggi Ducommun · Patricio Valdés Aldunate

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechazó casación en la forma interpuesta contra confirma de tribunal que rechazó incidente de nulidad de derecho público de giros tributarios. Contribuyente cuestionaba aplicación de reajustes e intereses conforme artículo 53 inciso 3º del Código Tributario como discriminatorios e inconstitucionales.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío que rechazó el incidente de nulidad planteado y la reclamación interpuesta en forma subsidiaria contra un giro y dos comprobantes de atención.

El recurrente esgrimió como causal el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, ultra petita, basado en el hecho que el tribunal, en la sentencia de primera instancia íntegramente confirmada por la de alzada, concluyó que carecía de competencia para resolver aquello que se le había planteado, atendiendo exclusivamente a la aplicación de reajustes e intereses establecido en el artículo 53 inciso 3º del Código Tributario. Lo cual, a su juicio, resultaba contraria a la Constitución y la ley común, básicamente en relación a la garantía de igualdad ante la ley, de modo que se trataba de un precepto inconstitucional.

La Corte Suprema indicó que de ser efectiva la alegación del recurrente, de haberse omitido pronunciamiento en relación a lo pedido habiéndose zanjado el asunto por una vía diversa a la planteada, tal predicamento no sería constitutivo del vicio de ultra petita, sino que de falta de decisión del asunto controvertido, motivo de invalidación que se haya consagrado en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, el motivo de invalidación esgrimido no resultaba atingente a la situación que se ha sometido al conocimiento del tribunal.

Asimismo, señaló que sin perjuicio de lo explicitado, atento a la forma en que se propuso el cuestionamiento de los reajustes, intereses y multas y al fundamento esgrimido por el reclamante en relación a su inaplicabilidad, los jueces del fondo habían resuelto correctamente la litis, desde que efectivamente dicho tribunal carecía de competencia para resolver el asunto en la forma que lo había planteado.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de septiembre de dos mil catorce.

En estos antecedentes RIT GR10-00004-2013, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero del Bío Bío, por sentencia de primera instancia pronunciada el dos de septiembre de dos mil trece, escrita a fs. 70 y siguientes, se rechazó el incidente de nulidad planteado y la reclamación interpuesta en forma subsidiaria, contra el giro que señala por $41.130.127 y dos comprobantes de atención por $72.281.281 y $58.859.496, todos ellos de noviembre de 2012, con costas.

La citada sentencia fue apelada por el reclamante a fs. 81, recurso que fue conocido por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, que por fallo de catorce de noviembre de dos mil trece, que se lee a fs. 102, decidió su confirmación.

La parte del contribuyente, Servicio Industrial Refinería y Fundición Limitada, dedujo recurso de casación en la forma, el que se trajo en relación por decreto de fs. 142.

PRIMERO: Que por el recurso formalizado se ha esgrimido la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, la que se habría originado porque el reclamante compareció solicitando la invalidación, decaimiento y/o nulidad de derecho público, deduciendo en forma recurso de nulidad de derecho público y reclamo contra el giro y comprobantes de atención que señala en su libelo.

Sostiene que se trata de actos administrativos larvados de nulidad de derecho público, porque en ellos aparece la aplicación de intereses y multas que por su cuantía resultan desproporcionados y expropiatorios, lo que se hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 inciso 3º del Código Tributario, razón por la cual debía decretarse la invalidación y el decaimiento de tales actos, y/o su nulidad de derecho público.

Explica que el interés máximo convencional aplicado es más alto que el señalado en la Ley 18.010, sin que exista motivo que justifique una discriminación a favor del Fisco, de modo que corresponde contrastar el precepto legal que impugna a la luz de la igualdad ante la ley que desarrolla latamente en su libelo y en relación a la jurisprudencia española y del Tribunal Constitucional chileno.

Agrega que lo planteado es la nulidad de los giros, porque son actos irregulares, teniendo a la vista que los intereses aplicados, sea como multas o intereses, constituyen "per se" un exceso de acuerdo a los antecedentes expresados. Asimismo, asevera que ni el Fisco ni el tribunal impugnaron la inconstitucionalidad del artículo 53 inciso 3º citado, sino que el Fisco sólo argumentó -lo que fue acogido por los jueces- que en sede jurisdiccional no es aplicable la nulidad de derecho público de los actos administrativos de los giros de que se trata.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 53 INCISO 3º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO-ARTÍCULO 768 N° 4 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

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