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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 17315-20194 dic 2019

Donoso Boassi Samuel Enrique con Consejo para la Transparencia

TribunalCorte Suprema
Rol17315-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia4 dic 2019
RecursoQueja
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado recurso de queja
MinistrosJorge Lagos Gatica (redactor) · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët · Ángela Vivanco Martínez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza recurso de queja contra sentencia que desestimó reclamo de ilegalidad por denegación de acceso a actas de denuncia e informes tributarios, confirmando que el secreto tributario (art. 35 Código Tributario) ampara tales documentos incluso después de ejecutoriada la causa.

Hechos

Samuel Donoso solicitó acceso a actas de denuncia e informes de recopilación de antecedentes sobre doce grandes contribuyentes que formaban parte de expedientes ya ejecutoriados en Tribunales Tributarios y Aduaneros. El SII rechazó la solicitud invocando secreto tributario. El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo de acceso a información. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad. Donoso interpone recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones.

Considerandos clave

El tribunal mayoritario sostiene que el artículo 35 del Código Tributario, norma de quórum calificado, consagra un régimen de confidencialidad de información tributaria que constituye excepción legítima al principio de publicidad. Las actas de denuncia e informes de recopilación de antecedentes contienen información vinculada directamente a declaraciones de impuestos, por lo que están protegidas por secreto tributario. La excepción del inciso tercero del artículo 35 (que permite a jueces examinar la información cuando sea necesario para la prosecución del juicio) se limita al período de tramitación; que la causa esté ejecutoriada no libera automáticamente la información, pues la ley no regula expresamente tal situación. El principio de divisibilidad de información no es aplicable a documentación que por esencia es secreta. El voto disidente argumenta que el artículo 35 es un deber funcionario, no una excepción constitucional de publicidad; que los antecedentes, siendo parte del expediente de un proceso público y ejecutoriado, deberían ser accesibles tras la sentencia definitiva.

Resolutivo

Se desecha el recurso de queja deducido por Samuel Donoso. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó el reclamo de ilegalidad, confirmándose la denegación de acceso a la información solicitada por aplicación del secreto tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

Primero: Que Samuel Donoso, abogado, deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, señores Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray (S) y Rodrigo Palma (S), por la dictación de la sentencia definitiva en los autos Rol ICA N° 76-2019, rechazando el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Decisión de Amparo Rol N° C3481-2018, por la que el Consejo para la Transparencia rechazó, a su vez, el Amparo de Acceso a la Información Pública presentado por su parte, ratificando el secreto o reserva de actas de denuncia e informes de recopilación de antecedentes respecto de doce grandes contribuyentes que se individualizan, que fuera esgrimida, en su oportunidad, por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Segundo: Que, según expresa, los sentenciadores recurridos incurrieron en manifiesta falta o abuso grave al rechazar la reclamación, toda vez que la causal de reserva del artículo 21 Nº5 de la Ley Nº 20.285, en relación al artículo 35 , inciso segundo , del Código Tributario, contiene una excepción en el inciso tercero de este último artículo que no fue considerada.

La información solicitada, esgrime, es aquella que había sido revelada, a propia iniciativa del Servicio de Impuestos Internos a los Tribunales Tributarios y Aduaneros, actuado bajo la excepción del artículo 35 antes referida. Añade que, desde la óptica del contribuyente, al allanarse al procedimiento sin reclamar de la liberación del secreto de la información al tribunal respectivo, renunció a su legítima expectativa de privacidad.

En consecuencia, la información solicitada, no es aquella que simplemente está en poder del SII, amparada bajo el artículo 35 inciso segundo del Código Tributario, sino que se trata de información que, en virtud de un procedimiento judicial iniciado por el referido organismo en contra del contribuyente, y por ende, con la aquiescencia de aquellos, había sido liberada de su secreto.

Puntualiza que la información requerida versa sobre actos administrativos que conforman el soporte material de la actividad fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos y que forma parte del expediente judicial, en el cual se dictaron las sentencias que se encuentran afinadas, siendo tales antecedentes elementos esenciales para la dictación de dichos fallos.

Los documentos solicitados por vía de transparencia, son públicos, por aplicación del artículo 8 ° de la Carta Fundamental, refiriendo que el acceso a la información pública es una garantía constitucional reconocida implícitamente en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República.

Por otro lado, sostiene, el artículo 130 del Código Tributario limita el acceso a la información que consta en el expediente a las partes, pero dicha limitación se encuentra vigente únicamente durante la tramitación, en consecuencia, concluida la causa, la información es pública, no solo para las partes, sino para el resto de los ciudadanos, que es la situación que se configura en la especie.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 20886\tART. 2

Descriptores

Consejo para la transparenciaPrincipio de publicidadPrincipio de transparenciaReclamo de ilegalidadRecurso de quejaReserva legalServicio de Impuestos Internos (SII)Solicitud de informaciónDatos personalesContribuyenteDelitos tributariosDerecho a la privacidadProcedimiento judicialDenegación de informaciónActos administrativos

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en queja: la proporción medida sobre los 56 recursos de esta base.Conoce Pro

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