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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 12380-20192 dic 2019

Wiethuchter Lorenzen Mathias con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol12380-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia2 dic 2019
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación de fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · María Gajardo Harboe · Jorge Lagos Gatica · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema declara inadmisible el recurso de casación por deficiencia formal: el escrito omite señalar con precisión los errores de derecho y su influencia en lo dispositivo, limitándose a citar normas y refutar hechos.

Hechos

Mathias Sebastián Wietuchter Lorenzen impugnó las Liquidaciones N°s 468 y 469 de 2011 por diferencias de impuesto de primera categoría e impuesto global complementario. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa sentencia. El contribuyente interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema alegando que el acto fue una donación para adquirir inmueble de vivienda en Chile y que no se calificó correctamente su naturaleza jurídica conforme la ley extranjera aplicable.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza el cumplimiento de los requisitos formales del recurso de casación conforme a los artículos 772 y 776 del Código de Procedimiento Civil. Constata que el escrito carece del desarrollo exigido por la ley: omite precisar los errores de derecho específicos en que incurrió el fallo impugnado y no explica de manera clara el modo en que esos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. El tribunal advierte que el recurrente se limita a citar normas presuntamente vulneradas (artículos 4 bis del Código Tributario, 17 N° 9 y 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y artículos 16, 1386, 1439 y 1440 del Código Civil) para luego refutar los fundamentos de los jueces de instancia respecto a los hechos, sin cumplir con la exigencia de derecho estricto propia de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Resolutivo

Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo. La sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo queda firme por razones procedimentales, sin que el tribunal pronuncie sobre el fondo del asunto tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de diciembre de dos mil diecinueve.

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por don Matías Donoso Lamas, en representación de Mathias Sebastián Wietuchter Lorenzen, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N°s 468 y 469 de 29 de noviembre de 2011, por diferencias de impuesto de primera categoría e impuesto global complementario.

Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción al principio de buena fe, a los artículos 4 bis del Código Tributario; 17 N° 9 y 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta ; 16 , 1386 , 1439 y 1440 del Código Civil.

Indica que de los medios de prueba aportados, así como los hechos alegados por el contribuyente y lo expresado por el Servicio de Impuestos Internos se demuestra que el acto celebrado es una donación para adquirir un inmueble donde vivir en Chile, por ello existe una incorrecta aplicación de la ley, por cuanto los requisitos del acto jurídico deben ajustarse a las normas del país en que se celebró, por lo que no se calificó correctamente y como consecuencia de ello, se estimó que estaba gravado con impuestos. Además, que con él se demuestra el origen de los fondos.

Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.

Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ese o esos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 , 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 185, contra la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho que rola a fojas 182.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782

Descriptores

DonaciónAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoAusencia de error de derechoServicio de Impuestos Internos (SII)Liquidación de impuestosReclamo tributarioTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Código de bustamante

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