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HA LUGARCorte Suprema · Rol 36194-20174 dic 2019

Petróleos Marinos de Chile LTDA. con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso.

TribunalCorte Suprema
Rol36194-2017
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia4 dic 2019
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoger casación del SII: revoca sentencia de apelaciones que obligaba al Servicio a tasar acciones aportadas; reafirma que corresponde al contribuyente acreditar la necesariedad de la pérdida tributaria conforme artículos 21 del Código Tributario y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Hechos

Petróleos Marinos de Chile Ltda. aportó acciones en PMC Terminal de Combustibles SpA a Inversiones La Greda Ltda. a valor inferior al costo tributario, generando pérdida de $5.685.623.699 que consignó en declaración de renta 2014 para obtener devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas. El Servicio fiscalizó y rechazó la pérdida por falta de acreditación de necesariedad. Tribunal Tributario rechazó el reclamo (oct. 2016). Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó (jun. 2017), acogiendo el reclamo y ordenando que el SII tasara las acciones conforme artículo 64 Código Tributario. SII deduce casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema establece que el artículo 64 del Código Tributario, ubicado en las medidas especiales de fiscalización, tiene campo acotado: la determinación de la base imponible del impuesto a la renta. En el presente caso, lo discutido no es la base imponible sino la verificación de una pérdida tributaria que fundamenta solicitud de devolución de pago provisional por utilidades absorbidas, descansando en precio de venta de acciones. La obligación de tasar corresponde solo en contexto de liquidaciones o reliquidaciones de impuesto, no en resoluciones sobre peticiones administrativas de devolución. Conforme artículos 21 del Código Tributario y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pesa sobre el contribuyente la carga probatoria de acreditar que el gasto cumple requisitos legales: que se relacione con el giro, sea necesario para producir renta, no esté rebajado en costo, se haya incurrido efectivamente y se justifique fehacientemente. La sentencia de apelaciones invirtió el onus probandi al exigir tasación previa del Servicio, vicio que influyó sustancialmente en lo dispositivo.

Resolutivo

Se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Impuestos Internos. Se invalida la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 22 de junio de 2017 y se dicta sentencia de reemplazo confirmando el fallo de primer grado que rechazó el reclamo, dejando firme la Resolución Exenta 17.000 N° 150/2014 del SII que rechazó la devolución solicitada. Voto disidente de Ministros Künsemüller y Valderrama por desestimar el recurso.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

En estos antecedentes Rol 36.194-2017 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento sobre reclamación tributaria iniciado por Petróleos Marinos de Chile Limitada, por sentencia de primera instancia de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 670 y siguientes, se rechazó la reclamación, manteniéndose la resolución impugnada.

Dicha sentencia fue apelada por la reclamante, recurso del cual conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual, por sentencia de veintidós de junio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 1.025 y siguientes, la revocó, acogiendo el reclamo, dejando sin efecto la Resolución Exenta 17.000 N° 150/2014 del Servicio de Impuestos Internos "en todos sus extremos, que modificó la pérdida declarada por el contribuyente para el Año Tributario 2014" validando la declaración de renta del referido período, y ordenando la devolución solicitada, con costas.

Contra dicha sentencia, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo, el cual se trajo en relación a fojas 1.049.

Primero: Que por el recurso de casación sustancial, el Servicio de Impuestos Internos "en adelante, el Servicio" denuncia, en su primer capítulo, una contravención de los artículos 31 , incisos primero y tercero (actual cuarto) N° 3; a los incisos primero y segundo del artículo 33 , N° 1 , letra g ) de la Ley Sobre Impuesto la Renta, en relación con el artículo 21 del Código Tributario . Sostiene que, para que un desembolso "de la naturaleza de aquel discutido" pueda ser rebajado por parte de la reclamante, se deben cumplir los requisitos legales, esto es, que se relacionen directamente con el giro o la actividad que se desarrolla; que se trate de gastos necesarios para producir la renta, que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios; que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto; y, por último, que se acredite o justifique de forma fehaciente ante el Servicio, es decir, que el contribuyente pruebe la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de dichos gastos .

Explica que el Servicio, ante la devolución de impuestos impetrada por la contribuyente, le solicitó que aportara la documentación del período tributario fiscalizado, antecedentes que certificasen la procedencia de la pérdida tributaria invocada. Sostiene que la Corte de Apelaciones de Valparaíso decidió revocar el fallo de primer grado, fundado en que se habría acreditado por parte del contribuyente el aporte "de las acciones que mantenía en la sociedad PMC Terminal de Combustibles SpA" a un valor inferior al costo de adquisición, por lo que era el Servicio quien tenía la posibilidad o la carga de tasar el valor de dichos títulos, a través del mecanismo establecido en el artículo 64 , N° 3 del Código Tributario.

Refiere que la infracción de ley que enuncia está dada por cuanto, en el proceso de fiscalización, el Servicio cuestionó que los antecedentes presentados por el contribuyente no permitían concluir que la pérdida generada cumpliese con las exigencias establecidas en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en especial, que el desembolso resultase necesario para producir la renta. La necesariedad que deben cumplir los gastos corresponde a una calificación jurídica que los jueces deben efectuar, respecto de los hechos que se encuentren acreditados. Señala que si bien existen antecedentes sobre la efectividad del aporte a un valor inferior al costo tributario, la reclamante no acreditó las circunstancias que permitiesen determinar que dicha operación haya tenido el carácter de necesaria, en los términos de obligatoria e ineludible para efectos de producir la renta.

En cuanto a la infracción del artículo 21 del Código Tributario, refiere que el fallo pasa por alto dicha norma al entender que, el Servicio era quien debía tasar la operación y no el contribuyente acreditar la necesidad de la pérdida tributaria hecha valer improcedentemente en su renta líquida imponible.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 64 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 63 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 64 (DEL ART. 1)

Descriptores

Carga de la pruebaLey de impuesto a la rentaTasaciónAlteración del onus probandiDevolución de impuestosFacultad fiscalizadora del ServicioInversión de la carga de la pruebaMedios especiales de fiscalizaciónCódigo TributarioError de derecho/Influencia sustancialPago provisional por utilidades absorbidas

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