Editorial Oceano de Chile S. A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1741-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 23 sep 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por defectos formales: petición subsidiaria en recurso de derecho estricto y falta de desarrollo adecuado de infracciones a normas probatorias, dejando firme el rechazo de devolución de IVA.
Hechos
Editorial Océano de Chile S.A. (EDOSA) reclamó liquidaciones tributarias del SII por devolución de IVA en operaciones de venta de libros a plazo con resciliaciones posteriores (2002-2004). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el rechazo el 11 de enero de 2013. EDOSA dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema el 23 de septiembre de 2013.
Considerandos clave
La Corte rechaza la casación por dos órdenes de vicios: primero, el recurso combina una petición principal con una subsidiaria (alternativa), lo que infringe la exigencia de certeza y determinación del vicio sustancial propia del recurso de derecho estricto. Segundo, aunque se desestimara este defecto formal, la petición principal tampoco prospera porque EDOSA ataca los hechos establecidos sin demostrar efectivamente infracciones a leyes reguladoras de la prueba: la cita al artículo 21 del Código Tributario es insuficiente, omite desarrollar qué medios probatorios fueron considerados erróneamente y qué leyes sobre su fuerza probatoria fueron quebrantadas. El recurso incurre en nueva valoración de prueba, propia de tribunales de instancia, no de casación. Los hechos no fueron adecuadamente impugnados y quedaron firmes.
Resolutivo
Rechaza la casación en el fondo deducida por Editorial Océano de Chile S.A. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones del 11 de enero de 2013 que rechazó el reclamo de devolución de IVA.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil trece.
En estos autos Rol N° 1.741-2013 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por Editorial Océano de Chile S.A. (EDOSA), se dictó sentencia de primer grado el dos de agosto de dos mil once, que rola a fojas 244 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar al reclamo deducido contra la Resolución Ex. N°794, con costas. Esta decisión fue recurrida de apelación por la contribuyente ya mencionada, a fojas 259, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha once de enero de dos mil trece, según se lee a fojas 304.
A fojas 305 y siguientes, la defensa de la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 342.
PRIMERO: Que por el recurso interpuesto se indica que las liquidaciones de autos se fundan en la errónea inteligencia de parte del Servicio de Impuestos Internos de las operaciones comerciales que realiza la reclamante en virtud de su giro, esto es, venta de libros a plazo, negocio en el cual un cierto número de operaciones han debido ser resciliadas, en atención a que los compradores se han visto imposibilitados de cumplir con el pago de las cuotas pendientes, lo que forzosamente produce efectos en relación al IVA que su parte recargara en cada una de las operaciones, debiendo emitir, con ocasión de la resciliación, la correlativa nota de crédito. Entonces, al emitir las liquidaciones de autos y ratificar lo obrado por el ente fiscalizador negando lugar a la devolución solicitada, se infringe lo dispuesto en el artículo 70 del DL 825, ya que su parte acreditó la entrega por parte de EDOSA del dinero recibido de los clientes, lo que incluye el IVA de la referida operación, así como la entrega a su representada de los ejemplares objeto de cada contrato de compraventa. Sin embargo, como los clientes devuelven tales libros en condiciones que imposibilita colocarlos nuevamente en el mercado, al momento de resciliar, en cada uno de los actos, se acordó que la suma devuelta a cada cliente fuera entregada a la empresa por concepto de indemnización por la pérdida del valor de los libros devueltos. Por ello, también se contraviene el artículo 1545 del Código Civil, ya que este último acto jurídico se enmarca en la voluntad de las partes, y busca resarcir el deterioro de los libros, por lo que el Servicio de Impuestos Internos no tiene facultades para ponerlo en duda, sin perjuicio de que en nada se relaciona con la operación por la cual EDOSA devolvió el dinero enterado por el cliente, con el IVA incluido. No puede cuestionarse que el menoscabo haya sido siempre igual al valor de los libros devueltos, ya que hay que proteger el principio de la autonomía de la voluntad.
Ahora, respecto de las resciliaciones que originaron la emisión de notas de crédito más allá del plazo de 3 meses establecido en el artículo 70 de la Ley de IVA, señala que la sociedad no pudo imputarlas a su débito fiscal automáticamente, por lo que debió preparar las declaraciones rectificatorias correspondientes y solicitar la devolución de las sumas pagadas indebidamente o en exceso.
Lo decidido, añade, infringe también el artículo 88 del Código Tributario, al desconocer la validez de la emisión de facturas, señalando que correspondía emitir boletas a los clientes, lo que no es efectivo porque su representada es una empresa importadora. Y cuando se producen resciliaciones entre EDOSA y el comprador, se emiten notas de crédito que generan el derecho a la devolución del IVA enterado por el vendedor en arcas fiscales, una vez que se acredite que éste ha devuelto al comprador el valor de lo pagado por los libros, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21 y 57 de la Ley IVA.
También se ha conculcado lo dispuesto en el artículo 128 del Código Tributario, ya que se demostró la devolución de lo pagado al comprador de manera que procedía la devolución del impuesto IVA pagado indebidamente o en exceso; el artículo 21 del mismo cuerpo de leyes, porque el Servicio no cuestionó si la documentación de su parte era fidedigna. Entonces se yerra al no conceder valor probatorio a los antecedentes aportados por el contribuyente, ya que la única forma en que ellos sean desatendidos es que sean declarados como no fidedignos, lo que no ocurrió.
Hace presente que su parte acompañó declaraciones juradas de clientes que dan cuenta de la devolución de los dineros, y el tribunal desatendió su mérito conforme se expone en el motivo 15°, por ser documentos privados no ratificados en juicio, contraviniendo la máxima de que a lo imposible nadie está obligado. Idéntica crítica formula de la valoración que se hace de la prueba testimonial, al pretender que los testigos mencionen cada una de las operaciones, cada uno de los clientes, las fechas de las operaciones. Para lograrlo, se debió interrogar a los clientes por meses, y ello va contra el principio de economía procesal.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Moreno Miranda Mylen con Servicio de Impuestos Internos Direccion Metropolitana.
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los fondos para la compra del inmueble no fueron acreditados en su origen, por lo que procede gravar con impuesto global complementario y aplicar plazo de prescripción de 6 años por omisión de declaración.
Servicios Externos S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación y anula sentencias que confirmaban liquidaciones de IVA contra Servicios Externos S.A., estimando que la actividad de selección de personal no constituye acto comercial ni servicio gravado.
Sukni Metales S. A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación de Sukni Metales contra Corte de Apelaciones: desestima rechazo de crédito fiscal por insuficiente valoración de prueba (cheques nominativos y facturas timbradas) que sí cumplía requisitos del artículo 23 N° 5 DL 825.
Sukni Metales S. A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación y revoca sentencia de Corte de Apelaciones, dejando sin efecto liquidaciones tributarias al acreditar Sukni Metales la efectividad de operaciones con proveedores mediante documentación consistente y pagos verificables.
SOC. de Hormigones Manquehue LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo por insuficiencia de impugnación a los hechos firmes; la Corte confirma que el contribuyente no acreditó adecuadamente los descuentos cuestionados conforme al artículo 21 del Código Tributario.
Espinoza Toloza con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Talca
Corte Suprema rechaza casación por omisión de denuncia de norma sustantiva decisoria litis (art. 17 N°8 LIR) y confirma tributación de mayor valor en enajenación de inmueble aportado a EIRL, desestimando alegación de resciliación retroactiva.