Navarro Cendoya Belfor con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional Temuco
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 17590-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 27 ago 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Confirma sentencia apelada |
| Ministros | Héctor Carreño Seaman · Rosa Egnem Saldias · Emilio Pfeffer Urquiaga · Pedro Pierry Arrau (redactor) · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de protección contra el SII por rectificación de declaración de renta respecto a retiro de excedentes de libre disposición en Impuesto Global Complementario. La Corte Suprema confirma el rechazo al no existir derecho indiscutido y preexistente.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos segundo a cuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Segundo: Que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, la parte recurrente sostiene que de modo ilegítimo se le hizo rectificar su declaración de renta en cuanto no había incluido, dentro de la base imponible del Impuesto Global Complementario, 800 Unidades Tributarias Mensuales por concepto de retiro de excedentes de libre disposición, rectificación que le impidió reclamar ante el Tribunal Tributario competente y conforme a la cual además se giraron los impuestos cuya reconsideración solicitó -la que fue rechazada por el Servicio de Impuestos Internos-, circunstancia que ha sido controvertida por la institución recurrida, la que afirma que la rectificación de la declaración por parte del contribuyente es un acto voluntario de éste en el que no tiene injerencia alguna el Servicio recurrido y que la resolución por la que se rechazó la reconsideración presentada por el actor fue dictada en uso de las facultades que la ley le confiere.
Tercero: Que de lo expuesto aparece que la parte recurrente carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por esta vía cautelar urgente, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de seis de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 72.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Pierry.
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de la Corte Suprema
Inversiones Tunquén S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de Inversiones Tunquén contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario. El tribunal estima que no procede deducir intereses de préstamos para adquirir acciones ni prorratear gastos generales, pues no hay rentas gravadas que justifiquen tales deducciones.
Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema desecha queja contra sentencia de apelaciones sobre acceso a información tributaria, pero al actuar de oficio deja sin efecto la sentencia apelada y acoge el reclamo del SII contra la decisión del Consejo para la Transparencia, concluyendo que la información específica sobre facturas no está en poder del servicio sin ejercer fiscalización.
Fisco de Chile-tesoreria Provincial el Loa con Sociedad Alcides Inversiones y Compañia LTDA.
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación (forma y fondo) deducidos por el Fisco, confirmando que la acción de cobro de impuestos prescribió al exceder tres años desde el vencimiento del pago, sin que operara interrupción ni renuncia válida de la prescripción.
Sociedad Agricola las Quemas LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acogida casación. La Corte Suprema anuló la sentencia de Apelaciones al concluir que los excedentes distribuidos por cooperativa a socio en operaciones habituales están exentos de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, pese al deber de contabilización.
Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *
Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.
Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *
La Corte Suprema acoge la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente Armando Cerpa Canales, revocando la sentencia de la Corte de Apelaciones que la había rechazado, y deja sin efecto las liquidaciones de Impuesto Global Complementario Nº 1588 y 1589 por haber transcurrido más de tres años desde su determinación.