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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 17590-201427 ago 2014

Navarro Cendoya Belfor con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional Temuco

TribunalCorte Suprema
Rol17590-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia27 ago 2014
RecursoApelación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Confirma sentencia apelada
MinistrosHéctor Carreño Seaman · Rosa Egnem Saldias · Emilio Pfeffer Urquiaga · Pedro Pierry Arrau (redactor) · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de protección contra el SII por rectificación de declaración de renta respecto a retiro de excedentes de libre disposición en Impuesto Global Complementario. La Corte Suprema confirma el rechazo al no existir derecho indiscutido y preexistente.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil catorce.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos segundo a cuarto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo: Que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, la parte recurrente sostiene que de modo ilegítimo se le hizo rectificar su declaración de renta en cuanto no había incluido, dentro de la base imponible del Impuesto Global Complementario, 800 Unidades Tributarias Mensuales por concepto de retiro de excedentes de libre disposición, rectificación que le impidió reclamar ante el Tribunal Tributario competente y conforme a la cual además se giraron los impuestos cuya reconsideración solicitó -la que fue rechazada por el Servicio de Impuestos Internos-, circunstancia que ha sido controvertida por la institución recurrida, la que afirma que la rectificación de la declaración por parte del contribuyente es un acto voluntario de éste en el que no tiene injerencia alguna el Servicio recurrido y que la resolución por la que se rechazó la reconsideración presentada por el actor fue dictada en uso de las facultades que la ley le confiere.

Tercero: Que de lo expuesto aparece que la parte recurrente carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por esta vía cautelar urgente, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de seis de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 72.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Pierry.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Descriptores

Recurso de protecciónServicio de Impuestos Internos (SII)Reconsideración administrativaDerecho indiscutido y preexistenteGiro de impuestosImpuesto a la RentaImpuesto global complementarioRectificación de la declaración de rentaRecurso interpuesto dentro de plazoRetiro de excedentes de libre disposiciónInadmisible

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