Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 11383-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 25 ago 2014 |
| Recurso | Queja |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Desecha recurso de queja |
| Ministros | Rubén Ballesteros Cárcamo · Héctor Carreño Seaman · Rosa Egnem Saldias · Pedro Pierry Arrau (redactor) · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema desecha queja contra sentencia de apelaciones sobre acceso a información tributaria, pero al actuar de oficio deja sin efecto la sentencia apelada y acoge el reclamo del SII contra la decisión del Consejo para la Transparencia, concluyendo que la información específica sobre facturas no está en poder del servicio sin ejercer fiscalización.
Hechos
Patricio Reyes solicitó al SII información sobre fechas de declaración de tres facturas específicas y notas de débito o crédito asociadas (26 de agosto 2013). El SII denegó la solicitud argumentando que la información no estaba en su poder sin fiscalización previa. Reyes reclamó ante el Consejo para la Transparencia, que acogió el amparo y ordenó al SII entregar la información (5 de febrero 2014). La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad del SII (15 de mayo 2014). El SII recurre de queja a la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte rechaza la queja por no constituir falta o abuso grave de los jueces de apelaciones (considerandos cuarto a sexto). Sin embargo, actuando de oficio, analiza el fondo y concluye que es un hecho de causa que la información específica requerida no puede ser conocida directamente de las declaraciones de IVA que solo contienen montos globales, sino que requeriría ejercer funciones fiscalizadoras conforme a artículos 59 y siguientes del Código Tributario. La información solicitada solo puede existir en poder del SII tras un procedimiento de fiscalización que no ha ocurrido. Además, el SII actuó conforme a lo dispuesto en artículo 13 de la Ley 20.285 al remitir la solicitud al Estado Mayor Conjunto, parte emisora de los documentos tributarios.
Resolutivo
Se desecha el recurso de queja en lo principal. De oficio, se deja sin efecto la sentencia de apelaciones de 15 de mayo 2014 y se acoge la reclamación del SII contra la resolución del Consejo para la Transparencia de 5 de febrero 2014, desestimando el amparo por denegación de información presentado por Patricio Reyes Morel.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil catorce.
Primero: Que el abogado Cristián Vargas Méndez, en representación del Director del Servicio de Impuestos Internos, recurre de queja en contra de los integrantes de la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministras suplentes señoras Elsa Barrientos Guerrero, Carla Troncoso Bustamante y Blanca Rojas Arancibia, en razón de haber dictado la sentencia de 15 de mayo de 2014 mediante la cual rechazaron un reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la decisión de amparo adoptada por el Consejo para la Transparencia, de 5 de febrero de 2014, que acogió el reclamo por denegación de acceso a la información pública en causa rol C-1811-2013.
Segundo: Que el quejoso refiere que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso grave por los siguientes motivos: a) la sentencia hizo una errónea apreciación de la materia sometida a su conocimiento, puesto que el asunto discutido es si la información que no obra en poder de un órgano de la Administración del Estado se encuentra amparada por el derecho de acceso a la información establecido en la Ley N° 20.285; b) el fallo hizo una falsa apreciación de la información requerida, dado que lo realmente solicitado y ordenado entregar no es información sobre la fecha en que fueron presentadas las declaraciones de IVA en términos generales, sino la fecha cierta en que fueron declaradas tres facturas específicas y si existen notas de débito o crédito que las modifiquen; c) hay falta de apreciación de los hechos y la omisión en la apertura de un término probatorio, para determinar si la información solicitada se encontraba en poder de la repartición requerida; d) no hubo pronunciamiento sobre la segunda parte de la solicitud de información, esto es, si existen notas de crédito o débito que modifiquen las facturas que individualiza el peticionario; y e) se obliga a crear información nueva, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley N° 20.285.
Tercero: Que al informar las juezas recurridas expresan que resolvieron conforme al mérito de los antecedentes y normativa aplicable al caso de que se trata, estimando que la decisión adoptada fue producto de discusión y análisis y en la convicción de haber razonado conforme a derecho.
Cuarto: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales , y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de Las facultades disciplinarias .
Quinto: Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves.
Sexto: Que en el presente caso, por aparecer de los antecedentes que lo debatido es una cuestión de interpretación legal, no es posible concluir que los jueces recurridos al desestimar el reclamo de ilegalidad respecto de la decisión del Consejo para la Transparencia hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte.
Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desecha el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 15.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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