Inmobiliaria Nicamisi S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 17681-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 20 abr 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible casación en el fondo por deficiencia formal: recurso no denuncia vulneración de normas probatorias ni desarrolla fundamentos sustantivos sobre pertinencia de devolución tributaria.
Hechos
Inmobiliaria Nicamisi S.A. solicitó devoluciones tributarias por $23.803.624 y $17.001.679 mediante Resoluciones Exentas N° 314000000129 y N° 214000000029 de 19 de noviembre de 2013. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo por observaciones no subsanadas (G92 sobre cálculo de mayor valor en venta de acciones, A25 y A34 sobre remanentes y dividendos). La Corte de Apelaciones confirmó el fallo el 11 de enero de 2016. La contribuyente dedujo casación en el fondo alegando infracciones a los artículos 1701 y 1702 del Código Civil y 384 del CPC, argumentando que testigos y documentos acreditaban la pertinencia de las devoluciones.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina el recurso y constata que, aunque pretende modificar los presupuestos fácticos (relevancia de testigos y prueba documental), no denuncia específicamente la vulneración de normas reguladoras de la prueba ni desarrolla argumentación sustantiva sobre los preceptos que fundamentarían el derecho a la devolución. El tribunal observa que el recurso carece de las menciones exigidas por el N° 1 del artículo 772 del CPC: no explicita qué reglas de prueba fueron violadas ni analiza los errores de derecho que justificarían enervar la resolución denegatoria del SII. Para que una casación sobre hechos sea admisible en materia tributaria, es indispensable que el recurrente desarrolle los fundamentos legales sustantivos de su pretensión, identificando claramente las infracciones normativas invocadas.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido el 20 de abril de 2016 en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de 11 de enero de 2016. Con ello quedan firmes las Resoluciones Exentas N° 314000000129 y N° 214000000029 que denegaron las devoluciones solicitadas.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de abril de dos mil dieciséis.
Primero: Que en lo principal de fs. 157, el abogado don Eduardo Zarhi Hasbún, en representación de la contribuyente Inmobiliaria Nicamisi S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de once de enero de dos mil dieciséis, escrita a fs. 154 y siguientes, que confirmó el fallo de primer grado, que rechazó en todas sus partes el reclamo deducido contra las Resoluciones Exentas N° 314000000129 y N° 214000000029 de 19 de noviembre de 2013, que declaró improcedentes la devoluciones solicitadas.
Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción de los artículos 1701 y 1702 del Código Civil y artículo 384 del Código de Procedimiento Civil . Explica que presentó dos testigos contestes en los hechos y circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados, que dieron razón de sus dichos, señalando que la devolución pretendida por el recurrente era pertinente, por lo que al no haber sido desvirtuada resulta ser plena prueba.
Asimismo sostiene que la prueba documental acompañada daba cuenta de que la pretensión era pertinente de manera que precedía dar lugar a las devoluciones pretendidas.
Tercero: Que la sentencia impugnada, que confirma la de primer grado, establece en su motivo quinto Que, consecuencia de lo anterior, como de la insuficiencia probatoria de primer grado, solo cabe coincidir con el tribunal a quo en orden a mantener las resoluciones exentas N° s. 314000000129 y la 214000000029, ambas de 19 de noviembre de 2013, toda vez que en cuanto a la devolución de $23.803.624.- la observación subsistente denominada G92 , consistente en acreditar el cálculo del mayor valor obtenido en la venta de acciones de sociedades anónimas, no fue posible de establecer, al no acompañarse los registros y libros contables. En cuanto a la devolución de $17.001.679.-, las observaciones subsistentes A25, A34 y G92, referidas a remanentes y saldo Fut; dividendos y retiros recibidos, participaciones y otras, como al cálculo del mayor valor obtenido en la venta de acciones de sociedades anónimas, respectivamente, siendo que el contribuyente en relación a la primera y segunda observación no planteó línea de defensa alguna ni acompañó documentación de respaldo; en tanto que por la tercera no se pudo establecer si se realizó tal venta de acciones ni se aportaron antecedentes para corroborar tal aserto .
Cuarto: Que, siendo claro que el recurso pretende la modificación de los presupuestos fácticos de la decisión, puede apreciarse, sin embargo, que no denuncia infracción alguna las normas reguladoras de la prueba en esta materia, ni porque estás se vieron vulneradas. Asimismo, y en el aspecto sustantivo, tampoco se aprecia un desarrollo de los preceptos sobre la pertinencia de efectuar al contribuyente la devolución solicitada, que permita analizar la concurrencia de eventuales errores de derecho, cuestión que es indispensable en un proceso en que se pretenden enervar la resolución denegatoria de su solicitud emitida por el Servicio de Impuestos Internos de manera tal que el arbitrio carece de las menciones que exige el N° 1 del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de casación en el fondo no será admitido a tramitación.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo intentado en lo principal de fs. 157, en contra de la sentencia de once de enero del año en curso, escrita a fs. 154 y siguientes.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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