Inversiones y Servicios Santa Lucia S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 17841-2019 |
| Fecha sentencia | 14 nov 2019 |
| RUC | 17-9-0000678-0 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Antonio Barra Rojas · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Jorge Lagos Gatica · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalExención de impuesto territorial para establecimiento educacional. La contribuyente no acreditó durante el proceso los requisitos necesarios para aplicar la exención antes del segundo semestre de 2016, por lo que los tribunales inferiores rechazaron el reclamo contra la resolución del SII que modificó el impuesto.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.
1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 140, por el abogado don Jorge Montecinos Araya en representación de la contribuyente Inversiones y Servicios Santa Lucía S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirma la de primer grado que rechazó el reclamo en contra la Resolución N° A08.2017.00021936 que modifica a partir del 01 de enero de 2017 el giro del impuesto territorial del bien raíz rol N° 7992-3, de $ 3.144.204 a $ 0 por semestre.
2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 132 incisos 11 ° y 15 ° del Código Tributario; 2, 13 y Cuadro Anexo I letra B ) de la Ley sobre Impuesto Territorial y 19 N° 20 y 26 , 63 N° 14 y 65 N° 1 de la Constitución Política de la República . Expresa que el error radica en haberse asentado que solo se acreditó que el inmueble tenía un destino de establecimiento educacional desde el año 2016, dejando los sentenciadores de analizar los documentos acompañados, porque si lo hubieran realizado habrían arribado a la conclusión contraria.
Arguye que el establecimiento educacional es el que accede a la franquicia, siendo un hecho pacífico que se le reconoció tal calidad el año 2007, no pudiendo exigirse el cumplimiento de actos administrativos para gozar de la franquicia.
3°.- Que la sentencia impugnada confirma íntegramente la de primer grado, la que en lo que interesa al recurso, establece en los motivos pertinentes que con anterioridad al segundo semestre de 2016 no se contaba con los antecedentes para gozar de la exención, la que, por tratarse de bienes raíces, sólo se aplica desde el uno de enero del año siguiente.
4°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar la procedencia de aplicar la exención del pago de impuesto territorial desde el año 2008, al no acreditar la concurrencia de los requisitos para hacer uso de ella antes del segundo semestre de 2016. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.
5°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 140, contra la sentencia de veintisiete de mayo del año en curso, escrita a fojas 136.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
SE RECHAZA CASACIÓN - TTA rechazó reclamo - falta fundamento - acreditación exención pago impuesto territorial -
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