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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 1786-201013 sep 2012

Hector Salvo Sepulveda con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol1786-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Chillan
Fecha sentencia13 sep 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo por deficiencias formales y falta de demostración de error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

Hechos

Contribuyente Héctor Salvo Sepúlveda reclamó liquidaciones tributarias N°603 a 618 de octubre de 2006 por prescripción (argumentando que no procedía el plazo de seis años del art. 200 Código Tributario) y por nulidad (invocando que la citación fue emitida fuera del plazo del art. único N°4 Ley N°18.320 de 1984). El Tribunal Tributario desestimó ambas alegaciones. La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la sentencia. El contribuyente dedujo casación en forma y fondo.

Considerandos clave

La Corte Suprema sostiene que el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto y requiere determinar claramente el alcance y sentido de la ley infringida, indicando específicamente cómo fue quebrantada. Constata que el libelo carece de verdadero enjuiciamiento de las disposiciones legales citadas, limitándose a afirmaciones genéricas desprovistas de sustento táctico y jurídico. Respecto de la prueba, el recurrente menciona normas procedimentales y sustantivas sin precisar a qué medios probatorios se refiere ni su trascendencia en el litigio. En cuanto a la nulidad, carece de explicación y análisis. Estos defectos son inadmisibles en un recurso de derecho estricto. El recurrente no demuestra que los jueces del grado hayan incurrido en error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que confirmó el rechazo de las alegaciones de prescripción y nulidad del contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de septiembre de dos mil doce.

En estos autos Rol N° 1786-10 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias, iniciados por el contribuyente Héctor Manuel Salvo Sepúlveda, se dictó sentencia de primer grado el 12 de mayo de 2008, la que rola a fojas 143 y siguiente, por la que se desestimó la alegación de nulidad y la excepción de prescripción opuestas por el reclamante. La anterior decisión fue recurrida de apelación por la misma parte demandante, por presentación que rola a fojas 196, la que fue resuelta por la Corte de Apelaciones de Chillan el 13 de enero de 2010 y que rola a fojas 240 vuelta y siguientes, en virtud de la cual se confirmó en todas sus partes la sentencia de primer grado.

A fojas 243 y siguientes, la defensa del contribuyente dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia anterior.

A fojas 261, se declaró inadmisible el recurso de forma y se trajeron los autos en relación sólo para conocer el de fondo.

PRIMERO: Que en el recurso se señala como antecedente previo que los motivos por los que se dedujo el reclamo tributario respecto de las liquidaciones N°s. 603 a 618 de octubre de 2006, consistieron en alegar la prescripción, en atención a que no era procedente aplicar el plazo de seis años del artículo 200 del Código Tributario, en atención a que no se acreditó ninguna actuación dolosa del contribuyente. En tanto que por la restante alegación, se planteó la nulidad de las mismas, por cuanto la citación fue emitida fuera del plazo que dispone el artículo único N° 4 de la Ley N° 18.320 de 1984.

SEGUNDO: Que, a continuación, se efectúa una cita genérica de diversos antecedentes que, a juicio del recurrente, los jueces debieron considerar como prueba suficiente de la efectividad de las operaciones que consignan las facturas cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos, acompañando documentación de respaldo de las mismas, las que debieron ponderarse conforme a la sana crítica, lo que no aconteció en la especie, por lo que se vulneraron los artículos 200 inciso primero del Código Tributario y el único N° 4 de la Ley N° 18.320 de 1984.

TERCERO: Que, más adelante, se menciona que se acompañaron las declaraciones del formulario 29 que indicaban que los impuestos de las facturas fueron declarados oportunamente por esos proveedores, ...pruebas de las indicadas en el articulo 23 , N° 5 , inciso tercero letra d ) , art.341 y 346 del Código de Procedimiento Civil; art. 1698 y siguientes del Código Civil y art.21 inciso primero y 125 N° 2 del Código Tributario.

Finalmente, expresa el recurrente que los errores denunciados tuvieron una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que solicita que se acoja su recurso, se anule la sentencia atacada y se dicte la correspondiente de reemplazo, en la que se resuelva acoger la nulidad de las liquidaciones por infracción al artículo único N° 4 de la Ley N° 18.320 de 1984 y simultáneamente se dé lugar al reclamo, por haberse acreditado la efectividad de las operaciones que consignan las facturas objetadas, conforme a la normativa citada como infringida en el mismo libelo, con costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Descriptores

Ausencia de error de derechoRecurso de derecho estrictoServicio de Impuestos Internos (SII)Reclamo tributarioNo se denuncia infracción a las normas reguladoras de la pruebaHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesCarencia de influencia en lo dispositivo del falloLiquidaciones tributariasEfectividad de las operacionesFalta de desarrollo de las normas legales infringidasPrescripción de las obligaciones tributariasFacturas falsas o no fidedignas

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

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