Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1824-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 25 feb 2020 |
| Recurso | Queja |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado recurso de queja |
| Ministros | Rodrigo Biel Melgarejo · Ricardo Blanco Herrera · Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Arturo Prado Puga · Ángela Vivanco Martínez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza queja del SII contra sentencia que acogió acceso a correo de funcionaria pública sobre procedimiento disciplinario, confirmando que la información es pública y no configura causal de reserva por vida privada.
Hechos
El SII denegó solicitud de acceso a correo de funcionaria María Alicia Muñoz sobre sumario administrativo (2017). Peticionario Iván Espinoza recurrió de amparo ante Consejo para la Transparencia, que acogió la solicitud (julio 2018). SII dedujo reclamo de ilegalidad ante Corte de Apelaciones de Santiago argumentando secreto de comunicación privada. La Segunda Sala rechazó el reclamo (enero 2019) resolviendo que solo la funcionaria tenía legitimación para invocar protección de vida privada, quien no reclamó. SII interpuso queja ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema reafirma que acceso a información es derecho fundamental consagrado en Constitución (art. 8 y 19 N°12), siendo la publicidad la regla y secreto la excepción. Analiza que el correo es información pública por ser comunicación entre funcionarios sobre acto administrativo preciso (resolución de procedimiento disciplinario) a través de canales institucionales. Descarta causal de vida privada pues: (i) no surge dentro de esfera privada sino en función pública; (ii) invocar privacidad en este contexto implicaría conducta antijurídica contraria a principio de probidad (art. 61 k Estatuto Administrativo), incompatible con deber de legalidad funcionario. Desestima argumento de falta de legitimación del SII para actuar como agente oficioso porque funcionaria no dedujo reclamo posterior.
Resolutivo
Rechaza recurso de queja. Confirma que la Corte de Apelaciones no incurrió en falta o abuso grave. La información es pública y debe entregarse. Disiente Ministro Prado quien estuvó por acoger la queja.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte.
Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los Ministros Sr. Juan Cristóbal Mera y Sra. Jenny Book, y del Abogado Integrante Sr. Jorge Norambuena, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar, el catorce de enero de dos mil diecinueve, la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad que el Servicio ejerció en contra de la decisión de amparo decretada por el Consejo para la Transparencia el veintiséis de julio de dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dispuso la entrega al peticionario Iván Espinoza de: "Copia del correo electrónico enviado por la funcionaria doña María Alicia Muñoz Musre, en su calidad de Subdirectora de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, desde su casilla institucional, a los Jefes de Departamentos de dicha Subdirección, en el mes de julio de 2017, referido al sumario administrativo que la Contraloría General de la República ordenó reabrir por medio de dictamen N° 92.738, de 2016".
La solicitud de acceso a la información fue presentada ante el Servicio recurrente el catorce de septiembre de dos mil diecisiete, y su objeto consistió en la entrega de: "Copia íntegra del correo vía electrónica enviado por la funcionaria de ese organismo doña María Alicia Muñoz Musre, que ocupa un cargo de Subdirectora de Avaluaciones de ese servicio, dicho correo fue enviado a los jefes de deptos. de tal subdirección, alrededor del día 14 de julio recién pasado. El mensaje en cuestión, versaba sobre el sumario reabierto por Dictamen N° 92.738 de 2016 de la Contraloría General de la República donde se ordenó al S.I.I. reabrir el proceso disciplinario relativo al acoso propinado durante largo tiempo a la arquitecto magíster en planificación urbana y regional Sra. Silvia Espinoza Mora (Q.E.P.D.) en la Subdirección de Avaluaciones del S.I.I. (acoso ocurrido con una antelación de más de 1 semestre antes que la Sra. Muñoz se integrara a dicha repartición); además se instruía que se agotaran todas las instancias necesarias para indagar adecuadamente las actuaciones denunciadas por la familia de la Sra. Silvia Espinoza".
Tal petición fue denegada por el Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución Exenta de seis de octubre de dos mil diecisiete, bajo el argumento de configurarse las causales de secreto o reserva contempladas en el artículo 21 Nº 1 y 2 de la Ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública, al afectarse con la publicidad de la información requerida el cumplimiento de las labores del órgano y el derecho a la vida privada de las personas. Ello, pues a su entender los correos electrónicos "son una extensión moderna de la vida privada, en cuanto manifiestan una forma de comunicación de carácter personalísimo, por lo tanto, deben ser protegidos por el derecho a la vida privada, garantía que es base y expresión de la libertad individual y que está íntimamente ligada a la dignidad de las personas, valores fundamentales consagrados en el artículo 1 ° de la Constitución Política de la República".
Respecto de esta decisión el peticionario, el veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, recurrió de amparo por denegación de información ante el Consejo Para la Transparencia, procedimiento que concluyó mediante la resolución de veintiséis de julio de dos mil dieciocho que acogió el amparo en los términos antedichos.
En contra de aquel dictamen, el Servicio de Impuestos Internos dedujo reclamo de ilegalidad, fundado en el artículo 21 N° 2 de la Ley Nº 20.285, sustentando la causal de secreto o reserva que invoca, en síntesis, en que la entrega de correos electrónicos no forma parte de las materias comprendidas en el deber de publicidad consagrado en el artículo 8 inciso 2º de la Constitución Política de la República, tratándose de comunicaciones privadas amparadas por la garantía reglada en el numeral 5º del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Tal reclamación fue rechazada mediante sentencia dictada por los ministros recurridos el catorce de enero de dos mil diecinueve, concluyéndose que, atendida la naturaleza de la causal invocada por el reclamante, consistente en la afectación de derechos de la emisora del correo electrónico cuya publicidad se solicita, la única habilitada para invocar el secreto o reserva era doña María Muñoz Musre, quien fue emplazada en el procedimiento seguido ante el Consejo Para la Transparencia, se opuso a la entrega de la información, pero no dedujo reclamación judicial en contra de la decisión administrativa contraria a sus intereses, agregando que el Servicio de Impuestos Internos "es una repartición estatal que no tiene el carácter de 'persona' para ningún efecto y mucho menos para ostentar alguno de los derechos garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República", situación de la que se deriva que no puede actuar como agente oficioso ni sostener la pretensión de ilegalidad de un tercero.
En relación con las faltas y abusos que se reprochan a través del presente recurso de queja, el recurrente las hace consistir en: (i) La errada interpretación del artículo 19 de la Constitución Política de la República al no considerar que en él se asegura a todas "las personas" los derechos que indica, sin distinguir entre personas naturales y jurídicas, como el Servicio de Impuestos Internos; (ii) la contravención a lo dispuesto en los artículos 1 , 2 y 28 de la Ley Nº 20.285, y 90 del Estatuto Administrativo, pues esta última norma establece el derecho de los funcionarios públicos a ser defendidos por el Servicio con motivo de hechos acaecidos durante el desempeño de sus funciones, en tanto que las primeras reglas facultan, pero no obligan, al tercero afectado a deducir la reclamación judicial; y, (iii) la no aplicación de la causal de secreto o reserva contenida en el artículo 21 Nº 2 de la Ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública, insistiendo en las alegaciones previamente desarrolladas.
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de la Corte Suprema
Sociedad Concesionaria Autopista los Libertadores S.A. con Servicio de Impuestos Internos.
Corte Suprema rechaza casación forma y fondo interpuesta por concesionaria contra sentencia que confirma resoluciones del SII sobre tributación de utilidades financieras retenidas en exceso, por falta de perjuicio reparable y porque prescripción no fue debatida en primera instancia.
Cooperativa Agricola Lechera Santago LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco y confirma que el hecho gravado del artículo 17 N°2 del DL 824 no estaba íntegramente determinado por ley a la fecha de las liquidaciones, por ausencia del reglamento delegado, infringiendo el principio de legalidad tributaria.
Hernández Julve Enrique con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso
Acogida casación en el fondo. Se anula sentencia de Apelaciones que rechazó prescripción, por aplicación errónea del art. 200 inc. 2° del Código Tributario: la omisión no fue probada como maliciosa, luego prescribió la acción fiscal.
Hernández Julve Enrique con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso
Sentencia de reemplazo que confirma la sentencia apelada: rechaza la aplicación del plazo extraordinario de prescripción de seis años por falta de acreditación de falsedad maliciosa en la declaración tributaria del contribuyente.
Rojas Zúñiga Jaime con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca .
La Corte Suprema rechaza la casación del SII contra la sentencia de apelación que acogió parcialmente el reclamo tributario, al no advertir infracción de derecho en la ponderación de pruebas realizada por los jueces del fondo respecto de facturas y tasación de renta.
Inmobiliaria Rama LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación por incumplimiento de requisitos formales: el recurso no denuncia adecuadamente la infracción de las normas tributarias sustantivas que rigen la determinación del impuesto de primera categoría.