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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 42393-20172 mar 2020

Inmobiliaria Rama LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol42393-2017
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia2 mar 2020
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosRicardo Abuauad Dagach · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Manuel Valderrama Rebolledo · Jorge Zepeda Arancibia

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación por incumplimiento de requisitos formales: el recurso no denuncia adecuadamente la infracción de las normas tributarias sustantivas que rigen la determinación del impuesto de primera categoría.

Hechos

Inmobiliaria Rama Ltda. reclamó contra Liquidación N° 30.228 de 19 de noviembre de 2014 por diferencias de impuesto a la renta de primera categoría año 2012, originada en tasación de bien raíz. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó el rechazo el 28 de septiembre de 2017. La contribuyente recurre de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando infracciones al artículo 64 del Código Tributario respecto del procedimiento de tasación de bienes raíces.

Considerandos clave

La Corte examina si el recurso reúne los requisitos formales de la casación en el fondo. Constata que aunque la contribuyente denuncia infracciones al artículo 64 inciso sexto del Código Tributario (procedimiento de tasación), el recurso no identifica ni desarrolla infracción a las normas tributarias sustantivas que rigen la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría (artículos 20 N° 3, 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta). Recuerda que la casación es de derecho estricto y exige que se indique de manera determinada cómo se produjo la infracción y su influencia en lo dispositivo. El incumplimiento de estos requisitos formales evidencia que el recurso no permite revertir lo decidido.

Resolutivo

Se rechaza la casación en el fondo deducida por Inmobiliaria Rama Ltda. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de 28 de septiembre de 2017, que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria. Queda firme la liquidación impugnada.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de marzo de dos mil veinte.

En estos autos ingreso Rol N° 42393-2017, de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento general de reclamación tributaria, recurre de casación en el fondo, en lo principal de fojas 206, el abogado don José Miguel Espinoza Díaz, en representación de la contribuyente Inmobiliaria Rama Limitada, contra la sentencia dictada el veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que rechazó la reclamación deducida para enervar la Liquidación N° 30.228, de 19 de noviembre de 2014, por diferencias de impuesto a la renta de primera categoría, del año tributario 2012.

A fojas 232 se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción a los artículos 63 inciso primero , 64 inciso primero , tercero y sexto del Código Tributario; 19, 20 y 22 inciso primero del Código Civil; 2 de la Ley 18.575 y 1 , inciso 1 ° de la Ley 19.880, señalando que se ha incurrido tanto en un error de interpretación de la ley como en una falsa aplicación de las normas citadas.

Expresa que en cuanto al error de interpretación de la ley, la Corte de Apelaciones señaló, al igual que el Servicio de Impuestos Internos, que el inciso sexto del artículo 64 del Código Tributario establece una opción para el ente fiscalizador que consiste en elegir entre emitir la tasación y un giro de impuesto, o formular la citación y luego una liquidación, fundado en que tal inciso usa la palabra podrá , por lo tanto se trata de la posibilidad de seleccionar entre dos procedimientos. Sin embargo, el Servicio no podía citar y luego emitir una liquidación de impuesto, pues la potestad que otorga el inciso sexto al organismo fiscalizador consiste en tasar el precio o valor de un determinado bien raíz si se dan ciertos presupuestos fácticos.

Esa facultad es discrecional del Servicio, ello no se discute, la controversia recae en cuanto a los actos administrativos que estaría obligado a emitir luego de hacer uso de esa facultad. En este caso si se usa la facultad de tasar, el organismo fiscalizador debe girar de inmediato, sin trámite, lo que se concluye del tenor de la norma citada.

Por lo tanto debe tasar y luego emitir el giro de impuesto, los que deben notificarse en forma conjunta al contribuyente, pues el legislador le da la facultad de reclamar de esos actos en forma simultánea para efectos que el contribuyente ejerza los derechos que la ley le otorga.

En este caso no existe ninguno de los dos actos administrativos, no se le notifica la tasación en el giro de impuestos y la liquidación no contiene la tasación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 64 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 63 (DEL ART 1)

Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)Rechaza recurso de casación en el fondoDeterminación de la renta líquida imponibleReclamo tributarioImpuesto a la Renta de Primera CategoríaFacultad de tasarReclamo de liquidación

Cómo resuelve este tribunal

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