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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 97666-201628 dic 2016

Calderon Olguin Maritza Marcela con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol97666-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia28 dic 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación de fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Ministro no Identificado (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema declara inadmisible la casación de fondo por deficiencias en la fundamentación del recurso y porque la sentencia recurrida no tiene la naturaleza jurídica requerida para casación.

Hechos

Contribuyente Maritza Marcella Calderón Olguín interpuso reclamo ante Tribunal Tributario en contra de una Reliquidación N° 11 del Servicio de Impuestos Internos. El Tribunal Tributario se declaró incompetente. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la declaración de incompetencia. La contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema denunciando infracción a artículos 21, 63 y 64 del Código Tributario y artículos 1 números 1°, 2° y 5° de la Ley N° 20.322, sosteniendo que el Tribunal Tributario es competente para conocer la reclamación contra la actuación administrativa.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina la admisibilidad conforme a artículos 782, 772 y 776 del Código de Procedimiento Civil. Constata que el escrito de casación omite señalar específicamente los errores de derecho en que incurre la sentencia recurrida ni explica el modo en que éstos influirían sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurso se limita a citar normas vulneradas y a refutar fundamentos de primer grado, careciendo del desarrollo exigido para un arbitrio de nulidad sustancial de derecho estricto. Adicionalmente, la sentencia recurrida no reviste la naturaleza de sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o lo haga imposible continuar, conforme exige artículo 767 del CPC para proceder casación.

Resolutivo

Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de 11 de octubre de 2016 que confirmó la incompetencia del Tribunal Tributario, quedando firme la resolución recurrida.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis.

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Mauricio Duque González en representación de la contribuyente Maritza Marcella Calderón Olguín en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la resolución de primer grado que declaró su incompetencia para conocer del reclamo interpuesto contra la Reliquidación N° 11, de 22 de enero de 2016.

Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción a los artículos 21 , 63 y 64 del Código Tributario, artículo 1 N°s 1 ° , 2 ° y 5 ° de la Ley N° 20.322.

Indica que el Tribunal Tributario es el competente para conocer de la reclamación deducida por la impugnante, pues se dirige contra una actuación administrativa del Servicio de Impuestos Internos.

Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.

Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron al juez de primera instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Sexto: Que, sin perjuicio de lo que ha sido resuelto, cabe consignar que la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, pues desde luego no es una sentencia definitiva y tampoco es una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, razón por la cual no resulta procedente el expresado recurso.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

LEY 20322\tART. 1 (DEL ART. PRIMERO)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 64 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 63 (DEL ART 1)

Descriptores

Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondoReclamo tributarioError de derecho/Influencia sustancialReclamo de liquidaciónResoluciones susceptibles de casación en el fondo

Cómo resuelve este tribunal

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