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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 34221-201725 feb 2020

Cooperativa Agricola Lechera Santago LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol34221-2017
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia25 feb 2020
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosAntonio Barra Rojas · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco y confirma que el hecho gravado del artículo 17 N°2 del DL 824 no estaba íntegramente determinado por ley a la fecha de las liquidaciones, por ausencia del reglamento delegado, infringiendo el principio de legalidad tributaria.

Hechos

La Cooperativa Agrícola Lechera Santiago Limitada fue objeto de liquidaciones por diferencias de Impuesto a la Renta (años 2008-2010) por operaciones con no socios. El Director Regional del SII no acogió el reclamo en primera instancia. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó esa decisión y acogió el reclamo, dejando sin efecto las liquidaciones. El Fisco interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema sostiene que, conforme al principio de legalidad tributaria (Constitución artículos 63 N°14, 65, 64 y 19 N°20), el hecho gravado debe estar determinado en todos sus aspectos sustanciales por ley. El artículo 17 N°2 del DL 824 grava operaciones con «personas que no sean socios», pero el artículo 17 N°11 delegó al Presidente de la República la definición de cuándo se entienden tales operaciones. A la fecha de las liquidaciones reclamadas (2008-2010), ese reglamento no había sido dictado. La Corte constata que esta indeterminación vulnera la reserva legal y, aunque posteriormente la Ley 20.780 (2014) precisó el hecho gravado, ello ocurrió después de las liquidaciones cuestionadas. En consecuencia, la Corte rechaza los alegatos del Fisco sobre la supuesta infracción de leyes tributarias y civiles.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 17 de abril de 2017, que acogió el reclamo y dejó sin efecto las liquidaciones N°s 240 a 242.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte.

En estos autos Rol N° 34221-17, seguidos en primera instancia ante el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, no se hizo lugar al reclamo deducido por la Cooperativa Agrícola Lechera Santiago Limitada en contra de las Liquidaciones N°s. 240 a 242, de 29 de julio de 2011, por diferencias de Impuesto a la Renta de los años tributarios 2008 a 2010.

Se alzó la reclamante, y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de diecisiete de abril de dos mil diecisiete, la revocó y, en su lugar, acogió la reclamación dejando sin efecto las aludidas liquidaciones.

En contra de esta última sentencia, el Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, interpuso recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 17 N°s . 1 y 2 del D.L. N° 824; 38, 49 y 53 de la Ley General de Cooperativas; 19, 20 y 22 del Código Civil; 65 N° 1 de la Constitución Política de la República; y 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en síntesis, por estimar el fallo impugnado que a la época en que se practicaron las liquidaciones reclamadas, el hecho gravado del citado artículo 17 N° 2 no se hallaba completamente determinado, dejando de aplicar una norma tributaria que, al contrario, lo establece claramente, pasando por alto, además, que las cooperativas están sometidas a un régimen tributario especial que debe ser aplicado restrictivamente, lo que se condice con la correcta interpretación de las normas que regulan esta materia.

Segundo: Que la sentencia impugnada, para revocar el fallo de primer grado, tuvo en consideración lo siguiente: "Que, si bien el artículo 17 N° 2 del D.L. N° 824, establece que el remanente que corresponda a operaciones realizadas por la cooperativa con personas que no sean socios, quedará sujeto al impuesto de primera categoría, resulta que el 11° ya mencionado [del artículo 17] entregó a la potestad reglamentaria la labor de determinar, para efectos tributarios, cuándo dichas operaciones deben entenderse realizadas con socios o con terceros. Por esta razón, al no haberse dictado el reglamento en comento, resulta que no se encuentran definidos todos los elementos necesarios para determinar correctamente el hecho gravado y gatillar la tributación establecida en el N° 2 ya mencionado, lo que infringe el principio de legalidad tributaria, e implica que el hecho gravado que deben soportar las cooperativas para determinar su tributación de primera categoría no se encontraba completamente determinado en nuestro ordenamiento jurídico... Que, de lo expuesto, resulta que a la época en que se practicaron las liquidaciones reclamadas, el hecho gravado del artículo 17 N° 2 del D.L. N° 824 no se encontraba completamente determinado por ausencia del reglamento señalado, circunstancia que impide al Servicio de Impuestos Internos para practicar la liquidación reclamada".

Tercero: Que, para hacerse cargo de las infracciones denunciadas en el arbitrio, es menester precisar, que el artículo 49 de la Ley General de Cooperativas , cuyo texto refundido está contenido en el D.F.L. N° 5 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del año 2003, enuncia una serie de exenciones impositivas que benefician a las cooperativas y, en lo que respecta al tratamiento a que se someterán en materia de impuesto a la renta, se remite al artículo 17 del D.L. N° 824, disposición que establece, en lo que aquí interesa: "Las cooperativas y sociedades auxiliares de cooperativas se regirán, para todos los efectos legales, por las siguientes normas: N° 2) Aquella parte del remanente que corresponda a operaciones realizadas con personas que no sean socios, estará afecto al impuesto a la renta de Primera Categoría".

Complementando lo anterior, el numeral 11°, en el texto vigente a la fecha en que se obtuvieron los remanentes que fueron objeto de las liquidaciones que se reclaman, dispone: "Para los fines de aplicar la tributación del número segundo, se faculta al Presidente de la República para que, previo informe de los Ministerios de Economía y Hacienda, determine en qué casos y bajo cuáles circunstancias las operaciones efectuadas por las cooperativas con cooperados o no cooperados, se entenderán realizadas con sus socios o con terceros. El Presidente de la República dictará un Reglamento para la aplicación de las disposiciones de este artículo."

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY DE COOPERATIVAS\tART. 49 (DEL ART. UNICO)DECRETO LEY 824\tART. 17 (DEL ART 1)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 63

Descriptores

CooperativaHecho gravadoPrincipio de legalidadRecurso de casación en el fondoInterpretación de las normasAusencia de error de derechoRégimen tributarioServicio de Impuestos Internos (SII)Reclamación tributariaFundamentación del recurso de casaciónRechaza recurso de casación en el fondoImpuesto a la Renta de Primera Categoría

Cómo resuelve este tribunal

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