Sociedad Concesionaria Autopista los Libertadores S.A. con Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 146-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 25 feb 2020 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m) |
| Ministros | Antonio Barra Rojas (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación forma y fondo interpuesta por concesionaria contra sentencia que confirma resoluciones del SII sobre tributación de utilidades financieras retenidas en exceso, por falta de perjuicio reparable y porque prescripción no fue debatida en primera instancia.
Hechos
Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A. y otras reclamaron ante Tribunal Tributario y Aduanero contra resoluciones del SII (Ex. 17.000 N° 56, 161 y 162 de 2011) que ordenaban tributar sobre utilidades financieras retenidas en exceso por $3.499.269.306 derivadas de disminución de capital el 18 de enero de 2007. Tribunal Tributario acogió reclamo dejando sin efecto las resoluciones. Corte de Apelaciones Santiago revocó la decisión el 26 de septiembre de 2017, rechazando los reclamos y confirmando que la concesionaria debe tributar sobre dichas utilidades como ingreso renta. Concesionaria interpuso recursos de casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
En casación forma se denunció que la sentencia excedió debate sobre monto de devolución de capital (artículo 17 N° 7 LIR) al resolver sobre tributación de utilidades financieras. Corte Suprema desestimó este recurso por aplicación del inciso 3° artículo 768 CPC: la resolución impugnada no modifica la orden administrativa reclamada ni genera impuesto a pagar, por lo que el error en los considerandos no influye en lo dispositivo del fallo, que confirma el acto administrativo. En casación fondo se acusó infracción de normas sobre prescripción de acciones fiscalizadoras, argumentando que la acción habría prescrito entre solicitud de autorización (21 de noviembre de 2006) y emisión de resolución (29 de abril de 2011). Corte Suprema rechazó este recurso porque la prescripción nunca fue alegada en primera instancia ni fue objeto de la litis, por lo que no puede acusarse error en su aplicación.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por las sociedades reclamantes contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 26 de septiembre de 2017, quedando firme esta última que rechaza íntegramente los reclamos y confirma las resoluciones del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte.
En estos autos Rol N° 146-18 de esta Corte Suprema, por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, hizo lugar al reclamo interpuesto por SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA LOS LIBERTADORES S.A., OHL CONCESIONES CHILE S. A e INFRAESTRUCTURA DOS MIL S.A., en contra de la Resolución Ex. 17.000 N° 56 de fecha 29 de Abril del año 2011, la Resolución Ex. 17.000 N° 162 de fecha 28 de julio de 2011 y la Resolución Ex. 17.000 N° 161 de fecha 28 de julio de 2011 y, en consecuencia, dejó sin efecto esas resoluciones.
Esta decisión, fue recurrida por el Servicio de Impuestos Internos y revocada por la Corte de Apelaciones Santiago en sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, resolviendo, en su lugar, que se rechazan los reclamos deducidos contra las resoluciones referidas y, en consecuencia se decide: I.- Que Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A, deberá tributar respecto de la utilidad determinada en la suma de $3.499.269.306.-, por constituir un ingreso renta; y, II.- Que las sociedades OHL Concesiones Chile S.A. e Infraestructura Dos Mil S.A., deberán incorporar a su registro FUT, como una utilidad sin derecho a crédito, la devolución de capital por $3.499.269.286.-, en proporción a su participación.
Contra este último pronunciamiento las reclamantes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se trajeron en relación.
Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal 4ta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la sentencia impugnada dispone que las utilidades financieras retenidas en exceso de las tributables constituyen ingreso renta afecto al Impuesto Global Complementario, debiendo la Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A. tributar, en circunstancias que no fue parte de la discusión la tributación que podría afectar a esas utilidades, sino que el debate versó sobre el monto a considerar como devolución de capital en los términos del artículo 17 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Después de exponer cómo los errores denunciados influyen en lo dispositivo del fallo, pide que se anule éste y que se dicte uno de reemplazo con arreglo a la ley.
Segundo: Que en el recurso de casación en el fondo se acusa la infracción de los artículos 69 , 109 , 136 y 200 del Código Tributario, arguyendo que, dado que la disminución de capital no genera un hecho gravado ni un impuesto a pagar para la sociedad que efectúa la devolución, el plazo de prescripción debe contarse desde que se solicita la autorización para disminuir capital al Servicio de Impuestos Internos el 21 de noviembre de 2006 y, al 29 de abril de 2011, en que se dicta la Resolución Ex. 17.000 N° 56, ya han transcurrido los tres años que trata el inciso final del artículo 200 del Código Tributario .
Luego de exponer la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo objetado, pide se invalide éste y que en el de reemplazo se confirme el de primer grado.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Bemobi Dco Servicios Tecnológicos Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Corte Suprema declara inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Bemobi DCO contra sentencia que confirmó rechazo de devolución de crédito fiscal IVA por servicios de exportación.
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Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios con Soc.comerc.e Ind.edwin Heuser LTDA.
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