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HA LUGARCorte Suprema · Rol 18822-20186 nov 2019

Mauricio Sepulveda Torres con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol18822-2018
Fecha sentencia6 nov 2019
RUC16-9-0000846-9
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosJorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · María Gajardo Harboe · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se rechaza casación de contribuyente que cuestionaba el rechazo de pérdida tributaria por goodwill en fusión inversa, alegando falta de norma específica y aplicación errada de jurisprudencia administrativa del SII.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve.

En estos autos rol Nº 18.822-2018, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en que el abogado señor Juan Manuel Baraona Sainz, en representación de la reclamante Empresa Nacional de Energía Enex S.A. (en adelante Enex) en lo principal de fojas 457, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de cuatro de mayo de dos mil dieciocho, que se lee a fojas 451, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

El citado fallo confirmó la sentencia de primer grado, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 346, pronunciada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por la que se rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta 1700 N° 3/2015, de 16 de enero de 2015, emitida por la Dirección de Grandes Empresas del Servicio de Impuesto Internos (en lo sucesivo S.I.I.), que respecto del Año Tributario 2014 desestimó la pérdida tributaria declarada por la contribuyente de $ 38.833.413.669 y en su lugar determinó una renta líquida positiva de $ 8.947.899.670; y en contra de la Liquidación N° 9, de igual fecha, que para el mismo Año Tributario 2014, calculó respecto de la contribuyente una diferencia de impuesto de primera categoría de $ 2.047.855.334, incluidos intereses y reajustes.

A fojas 491, se dispuso traer los autos en relación.

Se previene que el Ministro señor Künsemüller concurre a la decisión, en mérito, únicamente, a los siguientes razonamientos:

Primero: Que el recurso de casación es, en opinión unánime de doctrina y jurisprudencia, de derecho estricto, característica que se entiende ratificada por el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, que obliga al recurrente a expresar todos y cada uno de los errores de derecho contenidos en el fallo impugnado.

Segundo: Que, los preceptos legales cuya infracción se omite denunciar en el libelo -decisorios para la resolución del conflicto planteado- están citados por el juez a quo entre los fundamentos de Derecho de la sentencia, de modo que por integrar la armadura jurídica de la misma, necesariamente debieron incluirse entre los preceptos legales cuyo desconocimiento influyó causalmente -según el recurrente- en el veredicto que vulneró sus derechos.

Que esta Corte Suprema ha declarado que siendo la casación en el fondo de derecho estricto, no podría la Corte Suprema -aun cuando estimara que se han violado los preceptos que el recurso estima transgredidos- dar lugar al recurso, si para ello debería declarar también la infracción de los preceptos fundamentalmente aplicados por la sentencia y cuya transgresión el recurso no aduce y que la Corte de Casación no puede declarar de oficio. (SCS, 05.10.1961, R., t.58, secc. 1ª, p. 14)

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Se rechaza casación - confirma sentencia tta rechazó reclamo - goodwill - falta denuncia normas sustantivas -

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