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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 19-200913 ene 2011

Marie Louise Samacoitz Gurruchaga con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol19-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia13 ene 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Arnaldo Gorziglia Balbi (redactor) · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación del Fisco contra sentencia que acogió reclamo de contribuyente por IVA en importación de aeronave, confirmando que circular 70 del SII permitía beneficio a importadores de aeronaves sin exigir actividad de aeronavegación comercial.

Hechos

Marie Louise Samacoitz importó una aeronave el 6 de junio de 1997 y se giró IVA el 9 de septiembre de ese año. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo contra el giro. La Corte de Apelaciones revocó y acogió el reclamo, estimando que la circular 70 del SII (1979) permitía a importadores de aeronaves el beneficio del artículo 8 del DL 2564, sin distinguir giro comercial. El Fisco dedujo casación en el fondo en la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema sostiene que el Director del SII tiene competencia para interpretar administrativamente normas tributarias (artículo 6 letra A Nº 1 Código Tributario). La circular 70 de 1979, de alcance general, estableció que el beneficio del artículo 8 DL 2564 aplica a importadores de aeronaves sin distinguir si su giro es aeronavegación comercial. El oficio 53 de 1998 confirmó esta interpretación. Al momento de la importación existía esta circular, por lo que la contribuyente actuó de buena fe conforme a la interpretación oficial del Servicio. El artículo 26 del Código Tributario proscribe cobros con efecto retroactivo respecto de contribuyentes que se ajustaron a instrucciones de la administración. Los jueces del fondo no incurrieron en error de derecho.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió el reclamo de la contribuyente contra el giro de IVA por importación de aeronave.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de enero de dos mil once.

En estos autos rol 19-2009, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primera instancia que rechazaba el reclamo deducido en contra del giro por IVA respecto de la importación de una aeronave en septiembre de 1997, y lo acogió.

PRIMERO: Que el recurso denuncia en primer término la infracción de los artículos 26 del Código Tributario , 8 del Decreto Ley 2564 , 3 y 8 letra a ) del Decreto Ley 825 y 22 del Código Civil . Sostiene que en el caso de autos se hizo una falsa aplicación del artículo 26 del Código Tributario porque la circular 70 a que se refiere el fallo en ningún caso pudo modificar el Decreto Ley 2564. Ante el claro tenor de la norma que este texto legal contempla, no cabe duda que la contribuyente no tenía derecho al beneficio tributario materia de esta causa. Sin perj uicio de lo anterior, la circular 70 en su primera parte se refiere a la publicación en el Diario Oficial del Decreto Ley 2564, expresando que por éste se dictan normas sobre aviación comercial. Por ello no era necesario que repitiera qué contribuyentes tenían derecho al beneficio.

Agrega el recurso que el oficio 53 de 1998 no constituye una modificación a la circular 70, como lo sostiene la sentencia, sino que más bien es una confirmación de ella.

SEGUNDO: Que enseguida señala que, como consecuencia de la falsa aplicación del artículo 26 del Código Tributario, la sentencia infringe también el artículo 8 del Decreto Ley 2564 porque aplica esa disposición para acoger el reclamo, en circunstancias que la franquicia que esa norma establece sólo está concebida para las empresas dedicadas al rubro de la aeronavegación comercial, cuyo no es el caso de autos. Este decreto ley, afirma, tuvo por objeto dictar normas sobre transporte aéreo y servicios de aeronavegación comercial, de manera que no es aplicable a los contribuyentes particulares que no ejercen dicha actividad.

TERCERO: Que denuncia también la infracción de los artículos 3 y 8 letra a ) del Decreto Ley 825, ya que la reclamante tenía a la fecha de efectuar la importación de la aeronave la actividad de socia de empresa, por lo que estaba obligada a pagar el IVA y mal podía pretender pagar dicho impuesto en la forma que lo señala el artículo 8 del Decreto Ley 2564, por no tratarse de una contribuyente que ejerza la actividad de aeronavegación comercial. En este caso se dejó exenta una operación que generaba el mencionado impuesto.

CUARTO: Que, finalmente, acusa la transgresión del artículo 22 del Código Civil, toda vez que el fallo debió armonizar las normas del Decreto Ley 2564 con su denominación u objetivo.

QUINTO: Que señalando la influencia de estos errores en lo dispositivo del fallo afirma que de no haberse incurrido en ellos la sentencia habría concluido que la contribuyente no ejercía la actividad de aeronavegación comercial y por ello no era aplicable a su respecto la franquicia en cuestión.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 2564\tART. 8CODIGO TRIBUTARIO\tART. 26 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 6 (DEL ART. 1)

Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)AeronaveImportaciónReclamo tributarioFranquicia tributariaCobro con efecto retroactivoReclamo de giroBeneficio tributario

Cómo resuelve este tribunal

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