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HA LUGARCorte Suprema · Rol 11699-201728 nov 2018

Socovesa Ingenieria y Construcciones S. A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol11699-2017
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia28 nov 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m)
MinistrosJorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Leonor Etcheberry Court · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema acogió la casación y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones por infracción de ley al aplicar retroactivamente un cambio de criterio administrativo sin respetar la confianza legítima del contribuyente sobre la procedencia del crédito especial de empresas constructoras.

Hechos

Socovesa Ingeniería y Construcciones S.A. ejecutó obra 'Costanera Estrecho tramos 2 y 3.2' en Punta Arenas (2009-2010) licitada por SERVIU. La empresa aplicó rebaja del 65% de IVA conforme al artículo 21 del DL 910, basándose en certificados del SERVIU (2010, 2012) y oficios del SII (2004, 2009). El SII emitió Liquidaciones Nº 197-213 (26 oct. 2012) cobrando $631.040.252 por supuesta indebida utilización del beneficio. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación (1 sept. 2016). La Corte de Apelaciones revocó parcialmente, acogiendo solo por factura 3945 (6 feb. 2017). Socovesa casó en el fondo.

Considerandos clave

El tribunal constató que la administración tributaria cambió de criterio interpretativo sin respetar la confianza legítima ni los actos propios. Reconoció que previos oficios del Director del SII (2004, 2009) y certificados del SERVIU (2010, 2012) autorizaban la aplicación del beneficio conforme a la definición de 'urbanización que beneficia viviendas', incluyendo obras complementarias. El cambio de posición del SII (desaprobando su propia interpretación) ocurrió entre 2011 y 2012, sin notificación previa al contribuyente. La Corte aplicó la doctrina de confianza legítima, actos propios (venire contra factum propium) y principio de seguridad jurídica constitucional (art. 19 Nº 26 CPR), considerando que la Administración no puede perjudicar retroactivamente a quienes se ajustaron a sus orientaciones previas. El 'revirement' administrativo debe rechazarse cuando lesiona la previsibilidad del administrado.

Resolutivo

Se acogió la casación, se anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones (6 feb. 2017) y se dictó sentencia de reemplazo (separada), reconociendo el derecho de Socovesa a aplicar el crédito especial de empresas constructoras en las liquidaciones impugnadas. Queda firme el beneficio tributario para la obra 'Costanera Estrecho' por infracción de ley de la Corte de Apelaciones al no considerar la confianza legítima.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

En estos autos 11699-17 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias, iniciado por Javier San Martín Arjona, en representación de Constructora Socovesa S. A, se dictó sentencia de primer grado, el uno de septiembre de dos mil dieciséis, que rola a fojas 366 y siguientes, en virtud de la cual se rechazó la reclamación deducida por el contribuyente en contra de las Liquidaciones de Impuestos N° 197 a 213 de 26 de octubre de 2012.

Apelado ese fallo por el contribuyente, por resolución de seis de febrero de dos mil diecisiete, rolante a fs. 421, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, lo revocó parcialmente, acogiendo la reclamación únicamente por la factura Nº 3945 de 30 de abril de 2010, confirmando en lo demás, sin costas, el fallo apelado. Contra este pronunciamiento, la contribuyente Constructora Socovesa S. A, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación a fs.472.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la recurrente Constructora Socovesa S. A, denuncia en un primer acápite, la falta de aplicación de los artículos 3 inciso 2 ° y 5 inciso 2 ° de la Ley 18.575; 3, 26, 27 y 28 del DL 1305 en relación a los artículos 34 , 43 , 26 y 12 de la Ley 16.931; 3 del DS 355; 6 letra A N° 1 inciso final del Código Tributario y 21 del DL 910; 74 y 84 de la Ley de Impuesto a la Renta; 12 y 21 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

A continuación, esgrime la falsa aplicación de los artículos 26 y 134 inciso 14 ° del Código Tributario, en relación con los artículos 21 del DL 910; 74 y 84 de la Ley de Impuesto a la Renta; y 14 y 21 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Explica el impugnante que entre los años 2009 y 2010 ejecutó la obra " Costanera Estrecho tramos 2 y 3.2" en la ciudad de Punta Arenas, la que fue licitada por el SERVIU de la región Magallanes y que calificó como "urbanizaciones que iban en directo beneficio de viviendas". Añade que producto de dicha calificación las facturas por la obra emitidas por la contribuyente Socovesa Ingeniería y Construcciones S.A, consideraron la rebaja del 65% del IVA que otorga el Crédito Especial de Empresas Constructoras contemplado en el artículo 21 del DL 910 de 1975, vigente a la fecha de los hechos. Sin embargo, luego de tres años de concluida la obra, la calificación y el uso del crédito fue objetado por el Servicio de Impuestos Internos, quien, con fecha de 26 de octubre de 2012, emitió las Liquidaciones N° 197 a N° 213, cobrando diferencias por concepto de Pagos Provisionales Mensuales, Retenciones del artículo 74 de la Ley de Impuesto a la Renta y Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el monto de $631.040.252.

Reprocha que el fallo recurrido incurre en infracción de ley, al no aplicar la franquicia tributaria respecto de las obras de urbanización denominadas "Costanera Estrecho" no obstante, el Oficio N° 1834 de 2009, del Director del Servicio de Impuestos Internos y la mencionada calificación efectuada por el SERVIU, que no pueden ser desconocidos por el Servicio de Impuestos Internos por aplicación de los principios de confianza legítima y buena fe. Explica que producto de esta errónea interpretación, los sentenciadores consideraron improcedente la aplicación del beneficio contenido en el artículo 21 del DL 910.

Que, en lo petitorio del libelo, el recurrente solicita la nulidad de la sentencia impugnada y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la reclamación efectuada por Constructora Socovesa Temuco S. A en todas sus partes, dejando sin efecto las liquidaciones cursadas a la contribuyente, en todas sus partes.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 6 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 26 (DEL ART 1)DECRETO 47\tART. 1.1.2. (DEL ART. PRIMERO)DECRETO LEY 910\tART. 21

Descriptores

Confianza legítimaDoctrina de los actos propiosOrdenanza general de urbanismo y construccionesRecurso de casación en el fondoCrédito especial para empresa constructorasError de derecho/Influencia sustancialFranquicia tributaria

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

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