Inmobiliaria Diego Portales S. A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1923-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 9 dic 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Ricardo Peralta Valenzuela |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de contribuyente que pretendía recuperar IVA crédito fiscal irrecuperable como pérdida tributaria en contexto de fusión por absorción, confirmando que el artículo 28 DL 825 reserva destino específico al saldo de crédito.
Hechos
Inmobiliaria Diego Portales S.A. fue absorbida por Universidad Diego Portales el 30 de junio de 2006, transfiriendo activos y pasivos. Al término de giro, registró IVA crédito fiscal irrecuperable por $1.784.559.909. Solicitó devolución de $8.737.603 por Pagos Provisionales Mensuales. Tribunal Tributario acogió parcialmente (agosto 2006). Corte de Apelaciones confirmó sentencia de primer grado que acogió devolución parcial. Contribuyente casó en fondo alegando que IVA irrecuperable debería tratarse como pérdida tributaria absorbible por FUT.
Considerandos clave
La Corte analiza el artículo 28 DL 825, que regula el destino del saldo de crédito fiscal en término de giro. El tribunal constata que la norma es clara: el crédito solo puede imputarse al IVA generado por venta o liquidación del establecimiento, y subsidiariamente al impuesto a la renta de primera categoría del último ejercicio. La Corte rechaza la tesis del contribuyente de reconducir el remanente a pérdida tributaria, sosteniendo que la incobrabilidad del crédito personalísimo no transforma su naturaleza jurídica ni autoriza destino distinto al prescrito por ley. El ordenamiento tributario otorga destino preciso y determinado que fue respetado. No se configura error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Inmobiliaria Diego Portales S.A. Quedan firmes la sentencia de Corte de Apelaciones de 19 de diciembre de 2013 y la de Tribunal Tributario que acogieron parcialmente el reclamo con devolución de $8.737.603 más reajuste.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de diciembre de dos mil catorce.
En estos autos Rol N° 1923-2014 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación deducido por Inmobiliaria Diego Portales S.A., se dictó sentencia el veintisiete de septiembre de dos mil trece, que rola a fojas 52 y siguientes, en virtud de la cual acoge en parte el reclamo deducido, ordenando hacer efectiva la devolución de $8.737.603.- más la adición de su reajuste correspondiente, por concepto de Pagos Provisionales Mensuales, negando lugar en lo demás.
Esta decisión fue apelada por la sociedad contribuyente ya mencionada, a fojas 55 y la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil trece, la confirmó, por resolución de fojas 94.
A fojas 96 y siguientes, don Rodolfo Porte Munizaga, en representación de la reclamante, dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 143.
PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se ataca la sentencia que se dictó en el procedimiento de reclamo indicado en lo expositivo que cuestionaba la Resolución Exenta Nº 000551 que negó lugar a la devolución de impuestos planteada por su parte en el mes de agosto de 2006. Señala como fundamento del recurso que la pretensión de su representada en relación a la devolución solicitada reside en que las sumas indicadas se originaron producto de una fusión por absorción llevada a cabo el 30 de junio de 2006, por la cual su representada transfirió la totalidad de sus activos y pasivos a la Universidad Diego Portales, que continuó operando como su sucesor legal, por lo que le asistía derecho a impetrar la peticion formulada. Sin embargo, el tribunal del grado rechazó sus pretensiones, lo que configura los siguientes errores de derecho: en primer lugar, referido a las normas de interpretación de la ley de los artículos 19 , 20 y 22 del Código Civil, al desatender el tenor literal de las disposiciones que regulan y determinan los elementos esenciales y la naturaleza jurídica del IVA crédito fiscal que se contienen en el párrafo 6° del título II del DL 825 . En segundo término, del artículo 28 de la Ley de IVA, ya que al tornarse irrecuperable el IVA pasa a ser pérdida para el contribuyente conforme el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta y así debe reflejarse en su resultado tributario, por lo que es procedente su absorción por el FUT retenido en la empresa, procediendo su recuperación de los montos pagados por concepto de impuesto a la renta soportados en exceso. Se ha confirmado en la especie un criterio antojadizo del Servicio de Impuestos Internos en el sentido que el saldo final de la cuenta contable IVA crédito fiscal es irrecuperable, y por ello una pérdida para el contribuyente pero no para efectos tributarios y contables. Señala que su parte tenía registrado en su contabilidad IVA crédito fiscal por $1.784.559.909 al momento de ser absorbida por la UDP. Previo a la fusión por absorción, su representada debía informar el término de sus actividades comerciales, cerrar sus operaciones y reflejar de manea fidedigna sus resultados finales, por lo que realizó el balance y determinación de la renta líquida imponible. Así, la cuenta del activo IVA crédito fiscal , como tenía el carácter de irrecuperable, se reflejó en la contabilidad de la empresa a través del resultado IVA irrecuperable , que fue la que determinó en definitiva el resultado final de las operaciones de su parte. Por ello, siguiendo los lineamientos del Servicio de Impuestos Internos, su parte rebajó el resultado final de la empresa al término de sus actividades ($1.590.924.790) de las utilidades tributarias existentes en la sociedad al 31 de diciembre de 2005, de modo que el saldo del FUT por $218.289.862 otorgó el derecho a recuperar el crédito por utilidades absorbidas, el que con tasa del 17% se traducía en la suma de $37.109.277 y que el servicio desconoce.
Por ello, es insostenible que algo que es irrecuperable, como el saldo deudor de la cuenta IVA crédito fiscal no sea considerado pérdida contable, financiera y tributaria, máxime si es propio del giro o actividad económica que desarrollaba Inmobiliaria Diego Portales S.A.
Por último, denuncia como conculcado el artículo 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, que vulnera las normas sobre pérdidas contables y tributarias y determinación de la renta líquida imponible del contribuyente.
Termina describiendo la influencia que estos errores han tenido en lo dispositivo del fallo, ya que de no haber sido cometidos, se habría accedido a la devolución de impuestos pagados por la empresa durante con existencia legal, por lo que solicita se anule la sentencia atacada y, en la de reemplazo que se dicte, se acoja el reclamo presentado.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Hermanos Leiva Céspedes LTDA. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional TALCA.
Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia de Corte de Apelaciones que desestimó reclamo por tasación de inmuebles realizada por SII en virtud del artículo 64 inciso 6º del Código Tributario, estimando que la sentencia recurrida aplicó correctamente la ley y que el recurso impugna hechos soberanamente probados.
Inversiones Sq Holding S a con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo deducida por Inversiones SQ Holding S.A. contra sentencia que confirmó rechazo de reclamación sobre liquidaciones de impuesto de primera categoría años 1999-2004, por falta de mérito en las infracciones alegadas.
Inmobiliria San Crescente LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación porque los jueces de instancia aplicaron correctamente la ley al determinar que el SII puede exigir acreditación de pérdidas de arrastre declaradas en años 2003-2004, sin que ello constituya revisión de períodos prescritos.
Pesquera Iquique Guanayes S.A con Servicio de Impuestos Internos**
Rechaza casación de contribuyente que reclamaba devolución íntegra de impuesto de primera categoría por utilidades absorbidas por pérdidas. La Corte Suprema confirma que el cálculo de la devolución procede aplicando directamente la tasa sobre la utilidad absorbida, no sobre el impuesto pagado previamente.
Inversiones Ramaja S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.
Cidef Comercial S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los gastos por asesorías no fueron debidamente acreditados conforme a la sana crítica, pese a la prueba testimonial rendida, por falta de indicios graves, precisos y concordantes que demuestren su necesidad para generar renta.